29 de mayo de 2021
El mismo establece que
regirán por el plazo de 5 días, hasta el 4 de junio, ya que durante el fin de
semana del 5 y 6 y según lo establecido por el Decreto Nacional, se indica que
regirán las mismas medidas de aislamiento que hasta este domingo.
DECRETO MUNICIPAL:
ARTÍCULO 1º:
Establézcase a partir del 31 de mayo y hasta el 4 de junio de 2021 inclusive,
el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este
Departamento Ejecutivo al 21 de mayo de 2021, de acuerdo a la siguiente
modalidad: los establecimientos cuya actividad consista en el expendio de
comidas y bebidas, podrán funcionar en el horario de 06 a 19hs., permitiéndose
continuar únicamente hasta las 20hs con la prestación del servicio a través de
la forma de take away o delivery y hasta las 23hs sólo por medio del sistema de
delivery.
a. los
establecimientos cuya actividad consista en el expendio de combustible, podrán
funcionar en el horario de 06 a 20hs.
b. el resto de las
actividades y servicios autorizados por este Departamento Ejecutivo podrán
funcionar en el horario de 06 a 19hs.
c. las bibliotecas
podrán funcionar en el horario al que refiere el incido c) sólo a través de la
modalidad de retiro y entrega de libros sin permanencia en el establecimiento.
d. en caso de
encontrarse establecido el factor ocupacional de una actividad o servicio en el
detalle del Anexo I de la Resolución N° 1715/21 del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, o la que en el futuro la
reemplace, deberá estarse a lo allí dispuesto.
ARTÍCULO 2º: No se
encuentran autorizados:
a. Natatorios,
gimnasios y demás actividades deportivas colectivas e individuales en espacios
cerrados.
b. Actividades
deportivas grupales de contacto al aire libre.
c. Mercados y ferias
de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
d. Ferias internadas y
comerciales en espacios cerrados.
e. Artes escénicas y
musicales.
f. Casinos.
g. Actividades y
reuniones sociales en domicilios particulares, espacios cerrados o al aire
libre, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
h. Los servicios empresariales de catering a los que se refiere el Decreto
1661/20 y modificatorias como así también los servicios de entretenimientos de
fiestas infantiles encuadrados en el Decreto 2025/20 y sus modificatorias
i. Celebraciones
religiosas en espacios cerrados.
j. Complejos
cinematográficos.
k. Museos.
l. Cursos de
capacitación y talleres culturales al aire libre o en espacios cerrados.
ARTÍCULO 3º: Para todo lo no modificado por este Decreto, se mantendrá la vigencia de los derechos y obligaciones establecidos en las normas que regulan particularmente las actividades y servicios aquí referidas, y especialmente las dictadas en el Partido de Tandil en el marco de la emergencia sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia mundial del coronavirus Covid-19.
TRANSPORTE PÚBLICO
Desde el 31 de mayo y
hasta el dictado de un nuevo acto administrativo se establecen los siguientes
horarios para las líneas del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros
de Tandil, para todas las salidas desde cabeceras:
De lunes a viernes, de
5:30 a 22hs con una frecuencia de 20 minutos desde las 5:30 a 19hs y cada 30
minutos de 19hs a 22hs.
Los sábados de 5:30 a
22hs, la frecuencia será cada 30 minutos y los domingos de 07 a 22hs con una
frecuencia de 30 minutos.
Los feriados no habrá
servicio.
También establece que
las unidades vehiculares tendrán una capacidad máxima de hasta 10 personas más
a la de su capacidad de asientos.
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