9 de septiembre de 2022
El Vicepresidente del Sistema Integrado de
Salud Pública, Lic. Luciano Grasso, dio a conocer un proyecto de ordenanza que
se elevó al Concejo Deliberante, en el que se procuran trazar políticas
públicas para trabajar en la temática del suicidio.
"En estos meses trabajamos con un grupo
interdisciplinario del SISP, con el cual elaboramos la estrategia y el Proyecto
de Ordenanza que hoy elevamos", explicó Grasso a este medio.
Se espera que los concejales avancen en el
análisis del proyecto "que contiene medidas de sensibilización, promoción,
vigilancia, monitoreo y desarrollo de las capacidades técnicas para los
profesionales de salud", según detalló Grasso.
A continuación, reproducimos el Proyecto de
Ordenanza diseñado por el equipo del SISP:
"Visto,
que el suicidio es un problema de salud
pública de gran impacto social en el mundo, y en particular en nuestro
Continente, así como en nuestro país y en nuestro Partido.
Y considerando,
Que, al ser una problemática de
determinación compleja, requiere de la intervención de diferentes sectores para
su abordaje.
Que la evidencia disponible nos demuestra
que en nuestra región es particularmente un problema: América fue el único
continente que presentó incrementos en la tasa de suicidios en los últimos
años, la cual es alta, y, por lo tanto, preocupante.
Que los intentos de suicidio constituyen
una gran carga social y económica para las comunidades debido a la utilización
de los servicios de salud para tratar las lesiones, al impacto psicológico y
social del comportamiento en el individuo y sus redes vinculares y también por
generar, en algunos casos, discapacidad a largo plazo debida a la lesión.
Que las últimas cifras de suicidio en la
Argentina aportadas por la Dirección de Estadísticas e Información en Salud
(DEIS), que depende del Ministerio de Salud de la Nación, indican que, en el año
2019, se produjeron 3297 defunciones por suicidio en la población general, con
una tasa de mortalidad por suicidio de 7,3 por cada 100.000 habitantes.
Que desde abril del 2015 nuestro país
cuenta con la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 que, en
concordancia con la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, propone un abordaje
integral de la salud basado en un modelo de atención comunitario, adoptando
prácticas que no se centran en el individuo, sino que abordan el contexto
familiar y social, respetando las particularidades de cada comunidad, siguiendo
principios ético sociales de inclusión.
Que desde el Sistema Integrado de Salud
Pública se realizó en el primer trimestre de 2022 un análisis integral de
información de uno de los problemas actuales de salud mental: los intentos de
suicidios, que han sido registrados por distintas fuentes dentro del partido de
Tandil.
Que, de los pacientes asistidos en el
sistema público de salud, se relevaron datos de atenciones en guardia y de
internaciones por intentos de suicidio, tanto en el Hospital Municipal Ramón
Santamarina como en el Hospital de niños Debilio Blanco Villegas, determinando
factores como edad, sexo, antecedentes previos y métodos, para el periodo
comprendido entre el año 2016 al año 2021 inclusive. Por otro lado, se
extrajeron los datos de los llamados al 101 a través de la información
estadística publicada en la página oficial del Municipio de Tandil para casos
de intentos de suicidio.
Que todos los indicadores analizados en
torno al intento de suicidio crecieron en este periodo: eventos en guardia e
internaciones por motivos de salud mental en general y eventos en guardia e
internaciones por intentos de suicidio.
Que el mayor número de casos se da en
jóvenes, siendo en los varones en el grupo de 25 a 34 años, mientras que, en
mujeres, en el grupo de 20 a 24 años.
Que los gobiernos a nivel mundial han
fijado compromiso: la reducción en un tercio de la tasa de suicidio para 2030,
según el objetivo de los ODS.
Que, a pesar de ello, en nuestro continente
no se está avanzando lo suficiente en este camino, como lo demuestran el
Reporte Mortalidad por Suicidios en Las Américas y el Atlas de Salud Mental
2020.
Que el no incremento de las tasas de
suicidio en 2020 era uno de los objetivos del Plan de Acción de OPS, el cual no
se ha cumplido, y en algunos países incluso se han registrado aumentos.
Que, por tal motivo, los países están
realizando esfuerzos para abordar esta problemática, a través de acciones en
distintos sentidos con el objetivo de prevenir el suicidio. Que también se ha
avanzado significativamente en los conocimientos acerca del mismo.
Que no obstante ello, y a pesar de la
preocupación y el compromiso de los países, los datos demuestran que se
requiere profundizar los esfuerzos para lograr los objetivos.
Que por todo lo expuesto, es necesario y
urgente que exista una decisión política de las máximas autoridades de los
gobiernos para darle un lugar destacado en la agenda política.
Que el Gobierno Municipal ha tomado la
decisión política para la elaboración de una Estrategia Local para la
prevención del suicidio (ELIPS). Una estrategia pluridimensional, y sostenible.
Que dicha Estrategia tendrá el liderazgo
del Sistema Integrado de Salud Pública, con una función integral de coordinar
el proceso, pero incluyendo a los distintos sectores, fomentando el trabajo
multisectorial, mancomunado y articulado entre diferentes actores y sectores.
Por ello, el Departamento Ejecutivo eleva
para su aprobación el siguiente Proyecto de Ordenanza;
PROYECTO DE ORDENANZA
Creación de la Estrategia Local Integral de
Prevención del Suicidio
Capítulo I General. Disposiciones
preliminares
ARTÍCULO 1° - Créase la Estrategia Local
Integral para la Prevención del Suicidio en el Partido de Tandil.
ARTÍCULO 2° - La presente ordenanza tiene
por objetivo general: la disminución de la incidencia y prevalencia del
suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención vinculadas a la
conducta suicida.
ARTÍCULO 3° - Son objetivos específicos de
la presente:
a) El abordaje coordinado,
interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio;
b) El desarrollo de acciones y estrategias
para lograr la sensibilización de la población;
c) El desarrollo y fortalecimiento de los
servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos;
d) La promoción de la creación de redes de
apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de
personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.
e) La Vigilancia y el monitoreo de las
conductas suicidas para la generación de información ordenada, completa y
oportuna, que evidencie hallazgos, identificando los grupos de mayor riesgo y
los métodos que se utilizan, así? como tasas especificas que proporcionen el
estado de situación actual y den un marco adecuado en la concreción de acciones
tendientes a disminuir los intentos de suicidio.
ARTÍCULO 4° - La ELIPSUI tendrá los
siguientes ejes:
a) Colaboración Multisectorial
La prevención del suicidio no puede ser
abordada por el sector de la salud solamente, ya que los factores de riesgo
asociados con el suicidio y su prevención inciden en muchos ámbitos. Por ello
es necesaria la colaboración multisectorial en la formulación, diseño y
articulación de políticas y acciones destinadas a prevenir el suicidio. Se
trata de una articulación que incluya a distintos sectores del Departamento
Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Poder Judicial con asiento en Tandil,
Ministerio de Salud de la Provincia, Instituciones de salud del ámbito privado
del Partido de Tandil, Colegio de Médicos y de Psicólogos, Jefatura Distrital
de Educación, Consejo Escolar, Fuerzas de Seguridad, Medios de comunicación,
clubes deportivos, religiosas, Universidad Nacional del Centro, y
organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática.
b) Sensibilización y Promoción
La Sensibilización y Promoción están
destinadas a la comunidad en general, y a su vez a los grupos de riesgo, y
tienen el objetivo de aumentar los conocimientos, reducir el estigma cambiando
actitudes, creencias o comportamientos relativos a las conductas suicidas.
c) Desarrollo de Capacidades
Las Capacidades refieren a las condiciones
objetivas de dar respuesta a las problemáticas del suicidio. Se orientan
principalmente a la capacitación específica, tanto a nivel de actores clave de
la comunidad (educadores, referentes comunitarios y sociales, integrantes de la
comunidad religiosa, bomberos, fuerzas de seguridad, periodistas, entre otros)
como también, y principalmente, a trabajadores de los equipos de salud,
fundamentales para la promoción, prevención, detección temprana, tratamiento y
posvención.
Tanto la capacitación como el
fortalecimiento del sistema de salud, contribuirán a mejorar el abordaje del
problema, incrementando la accesibilidad y la capacidad de respuesta.
d) Vigilancia, monitoreo y evaluación
Un sistema de vigilancia sobre suicidio y
autolesiones, con datos recopilados de diversas fuentes y actualizados.
A su vez, un monitoreo de la estrategia,
con una medición planificada y continua para evaluar los progresos en su
implementación y, a su vez, ser evaluada para saber si logra resultados.
ARTÍCULO 5° - A los efectos de esta
ordenanza, se entiende como:
a) Intento de suicidio: a toda acción auto
infligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal;
b) Factores de riesgo: Los factores de
riesgo de suicidio son aquellos que predisponen a un sujeto a cometer suicidio.
Son individuales, generacionales, genéricos y están asociados a la cultura.
Entre los factores de riesgo se pueden
distinguir factores predisponentes y precipitantes. Entre los factores de
riesgo predisponentes al suicidio, se encuentran los padecimientos mentales,
intentos previos, el género masculino, las enfermedades físicas, baja
tolerancia a las frustraciones y alta impulsividad.
Entre los factores precipitantes se
encuentran las situaciones de pérdida, la percepción de vivir una situación
insostenible, insoportable y sin solución, y las situaciones de estrés intenso
y agudo.
Un factor facilitador de elevada
importancia es la accesibilidad a medios efectivos para quitarse la vida.
c) Factores Protectores: Los factores
protectores del suicidio son aquellas variables que disminuyen la probabilidad
de aparición del suicidio o de otras conductas suicidas o auto lesivas. Estos
factores protectores del suicidio pueden tener diferentes naturalezas:
personal, familiar y social.
d) Prevención: La prevención primaria, es
el conjunto de acciones que procuran impedir que una enfermedad aparezca en un
individuo determinado. Esta fase de la prevención comprende dos etapas: la
promoción de la salud, que consiste en las acciones dirigidas a fortalecer el
individuo de manera a que logre un aumento en su resistencia a las
enfermedades, de manera inespecífica; y la
protección específica, que consiste en
acciones que impiden el surgimiento de una enfermedad o condición particular.
La prevención secundaria consiste en la
identificación y tratamiento temprano de una enfermedad, una vez que esta se
haya manifestado.
La prevención terciaria que consiste en
minimizar los daños y discapacidades causados por una enfermedad y reducir la
mortalidad asociada a la misma.
e) Posvención: a las acciones e
intervenciones posteriores a un evento autodestructivo destinadas a trabajar
con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó
la vida.
Capítulo II Eje Colaboración Multisectorial
Mesa Intersectorial de Prevención del
Suicidio
ARTÍCULO 6° Créase la Mesa Intersectorial
de Prevención del Suicidio, con el objetivo de asesorar, acompañar y monitorear
la implementación de la ELIPSUI.
Artículo 7º: Será objeto de la misma lograr
un trabajo articulado entre las diferentes entidades institucionales que la
integran para promover políticas públicas eficaces
Artículo 8º: Serán funciones de la "Mesa
intersectorial de prevención del suicidio":
- Articular e integrar acciones entre
diferentes instituciones para la implementación de la estrategia de prevención
del suicidio.
- Recopilar, sistematizar y analizar
información y avances científicos relacionados con la materia.
- Realizar recomendaciones públicas en toda
cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por la autoridad de
aplicación o cuando lo estimara conveniente.
- Articular las políticas y lineamientos a
nivel local, con las que surjan a nivel interministerial, sea a nivel
provincial o nacional.
- Colaborar con el Sistema Local de
Vigilancia del Suicidio para la generación de información ordenada, completa y
oportuna.
- Proponer capacitaciones de alcance
comunitario, como así también la celebración de convenios con entidades y/u
organismos relacionados con la salud pública en lo que refiere a la
problemática del suicidio.
Artículo 9º: La Mesa Intersectorial de
Prevención del Suicidio será coordinada por el Sistema Integrado de Salud
Pública y estará conformada por:
1. Representantes del Sistema Integrado de
Salud Pública;
2. Representantes de la Secretaría de
Desarrollo Humano y Hábitat del Departamento Ejecutivo Municipal;
3. Representantes de la Comisión de Salud y
Desarrollo Social del Honorable Concejo Deliberante de Tandil;
4. Representantes del Poder Judicial con
asiento en nuestra ciudad;
5. Representantes de la Región Sanitaria
VIII;
6. Instituciones de salud del ámbito
privado del Partido de Tandil
7. Representantes de Colegios de
profesionales de la salud
8. Representantes del ámbito educativo
9. Representantes de las Fuerzas de
Seguridad
10. Representantes de los medios de
comunicación
11. Representantes de clubes deportivos
12. Representantes de entidades religiosas
13. Representantes de U.N.I.C.E.N.;
14. Registro Civil
15. Cualquier otra institución actual o
futura que la propia Mesa Intersectorial crea pertinente incorporar.
Los miembros de dicha Mesa ejercerán sus
cargos ad honorem.
Artículo 10º: El Sistema Integrado de Salud
Pública convocará a la Mesa cada vez que amerite la situación, y a los
integrantes de la misma que sea pertinente según ameriten los temas a tratar.
Capítulo III Eje Sensibilización y
Promoción
ARTÍCULO 11° La autoridad de aplicación en
coordinación con las áreas respectivas, deberá:
a) Desarrollar intervenciones
participativas con adolescentes en el ámbito escolar, con el objetivo de
sensibilizar los sentidos y las significaciones de la vida, promover vínculos
saludables, con
dinámicas grupales y juegos que inviten a
la reflexión, propiciar el diálogo, la escucha como medios de encuentro con el
otro.
b) Desarrollar campañas dirigidas a la
comunidad en general de concientización sobre factores de riesgo y generación
de factores de protección, detección de los signos de alarma y fomento de la
responsabilidad de la comunidad en acompañar y ayudar al otro, promoviendo el
compromiso en grupos de pares, familia y espacios de la comunidad para la
contención y escucha activa que permita detectar situaciones de riesgo, a
través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos.
Capítulo IV Eje Desarrollo de Capacidades
ARTÍCULO 12° La autoridad de aplicación en
coordinación con las áreas respectivas, deberá:
a) Desarrollar programas de capacitación
destinados a los responsables en los ámbitos de:
Salud: a equipos del Primer Nivel de
Atención, del sistema de emergencias, línea telefónica 107, y demás
profesionales del sistema público, de distintos niveles de atención, según
priorización.
Educación: Equipos de Orientación Escolar,
docentes, directivos.
Fuerzas de seguridad.
Organizaciones e instituciones deportivas,
religiosas, políticas, comunitarias.
Medios de comunicación, brindando
recomendaciones para el abordaje responsable de noticias vinculadas a
suicidios.
b) Las acciones de capacitación que
desarrollará la autoridad de aplicación, deberán contemplar las características
propias del contexto sociocultural y serán un proceso sistemático y permanente.
Capítulo V Eje Vigilancia, monitoreo y
evaluación
ARTÍCULO 13° Crease un Sistema de
vigilancia, monitoreo y evaluación de la conducta suicida en el Partido de
Tandil, qué dependerá del Área de Epidemiología del Sistema Integrado de Salud
Pública
ARTÍCULO 14° El Sistema de vigilancia,
monitoreo y evaluación de la conducta suicida tendrá el objetivo de recabar
información de diferentes fuentes, para la generación de información ordenada,
completa y oportuna, que evidencie hallazgos, identificando los grupos de mayor
riesgo y los métodos que se utilizan, así? como tasas especificas que
proporcionen el estado de situación actual y den un marco adecuado en la
concreción de acciones tendientes a disminuir los intentos de suicidio.
Capítulo VI Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 15° La autoridad de aplicación de
la presente será el Sistema Integrado de Salud Pública, quien promoverá la
coordinación de su accionar con la Mesa Intersectorial de Prevención del
Suicidio y con los organismos provinciales y nacionales competentes con
incumbencia en la materia".
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