26 de mayo de 2026
En un reciente fallo fechado el 22 de mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Azul, resolvió revocar la elevación a juicio y disponer el sobreseimiento del titular de un geriátrico de Avenida Avellaneda, quien se encontraba imputado por el delito de homicidio culposo tras el fallecimiento de una residente en su establecimiento.
La causa se inició a raíz de la muerte de la mujer, en el
Hogar "Residencia de la Sierra". La víctima falleció debido a un paro
cardíaco provocado por quemaduras de agua caliente sufridas en el baño del
lugar.
En primera instancia, el Juzgado de Garantías Nº 2 de Tandil
había rechazado el sobreseimiento y ordenado el juicio oral por "Homicidio
Culposo", contra el titular del geriátrico, pero esa decisión fue apelada por
la defensa oficial.
El abogado defensor, Dr. Roberto Pablo Molina Marañón,
sostuvo que no existía un nexo causal entre la conducta de su defendido y el
trágico desenlace. Entre sus argumentos, destacó que el imputado es el titular
del lugar, pero no estaba presente al momento del hecho; que la víctima padecía
patologías complejas que, según la defensa, requerían internación psiquiátrica
y no en un hogar de ancianos; y que las quemaduras fueron un hecho
imprevisible, producto de la propia acción de la mujer al ingresar a la ducha.
El fundamento del
fallo de la Cámara
El juez Damián Cini, a cuyo voto adhirieron los doctores
Echevarría y Pagliere, fundamentó que para que exista un homicidio culposo debe
acreditarse que la violación de un deber de cuidado fue la causa directa del resultado.
Si bien se constató que el geriátrico carecía de
habilitación y contaba con menos personal del requerido por la normativa
provincial, la Cámara determinó que estas faltas administrativas no fueron
determinantes en la muerte de la víctima.
El tribunal subrayó que "hubo imprevisibilidad", porque la
mujer había sido vista minutos antes descansando en su cama tras el cambio de
turno, y su decisión de bañarse fue repentina; se tuvo en cuenta que las empleadas
del lugar declararon que el agua salía a temperatura normal y que nunca
previeron un accidente de tal magnitud.
Además, los peritajes médicos indicaron que, dada la
gravedad del cuadro clínico y las patologías previas de la paciente, no se
podía asegurar que una intervención médica inmediata hubiera salvado su vida.
Finalmente, los magistrados concluyeron que "no es posible
fundar una responsabilidad penal basándose únicamente en infracciones
administrativas si estas no tienen una vinculación directa y probada con el
fallecimiento".
Por estos motivos, la Cámara dictó el sobreseimiento
definitivo del propietario del geriátrico, dejando sin efecto la acusación del
Ministerio Público Fiscal.
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