15 de agosto de 2019
Los magistrados Silvina Gallo, Darío Perroud y Aníbal Lafourcade decidieron este mediodía por unanimidad confirmar la sentencia impuesta en primera instancia a la joven de 20 años, quien no concurrió a la audiencia y optó por permanecer en la Unidad Penal 6 Concepción Arenal, de Paraná, donde está detenida.
Según el fallo de 44 páginas, la Cámara sostuvo que la sentencia "ha sido absolutamente clara en establecer que entre imputada (Galarza) y víctima (Pastorizzo) existía una relación de pareja en los términos de la ley penal".
"Como fue señalado, la evidencia permite sostener acabadamente que Fernando y Nahir habían mantenido una relación de corte sentimental durante varios años, vínculo que tuvo interrupciones temporales pero que se pudo mantener largamente hasta escasos días antes del crimen", señalaron los jueces en la resolución.
El juez Perroud destacó en su voto -al que luego adhirieron sus dos colegas-, que este caso "deja un triste saldo: la prematura muerte de un joven y el largo encierro de otra, pero en función de la prueba producida, confirmada la responsabilidad penal de la encartada, rechazados los agravios expuestos por la defensa y evaluada que fuera la constitucionalidad de normas aplicables" es "propicio el rechazo íntegro del Recurso de Casación interpuesto por la Defensa".
Por todo ello es que la Cámara finalmente confirmó la condena a prisión perpetua y accesorias legales por el delito de "homicidio calificado por ser de una persona con la cual mantenía o ha mantenido una relación de pareja".
De esta manera quedó descartada la hipótesis que en la audiencia del 3 de julio pasado habían presentado los abogados de Galarza, José Ostolaza, Darío Germanier y Pablo Sotelo, quienes sostuvieron que el crimen de Pastorizzo debía considerarse un "homicidio culposo" ya que los disparos que recibió fueron "accidentales".
En esa oportunidad, los defensores también sostuvieron que Galarza no fue juzgada "con perspectiva de género".
Al respecto, el juez Perroud explicó que "siendo que la sentencia recurrida exhibe un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria derivadas de la regla fundamental del estado jurídico de inocencia y de la regla legal de la sana crítica racional, se ajustó a los estándares del juzgamiento con perspectiva de género".
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