28 de octubre de 2024
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) publicó este lunes en el Boletín Oficial la Resolución 3934/24, que obliga a prepagas y obras sociales a limitar coberturas y evitar juicios con un cambio importante: a partir de ahora una prescripción, ya sea de un medicamento o de otro tratamiento, sólo podrá ser hecha por un médico de cartilla del prestador de salud si el plan es cerrado.
El texto lleva la firma de Gabriel Oriolo, superintendente de Servicios de Salud, e indica que "los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660? deben presentar cada plan de salud acompañado por una cartilla de prestadores. Esta cartilla debe incluir una lista de profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan. Además, los Agentes del Seguro de Salud deberán especificar si el plan es abierto o cerrado, e indicar de manera clara "las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios".
El artículo 2º de la resolución establece que, en los planes cerrados, "la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente". El artículo 3 se refiere a adoptar "el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo de la Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución N° 4912/24?.
El objetivo de la mencionada Guía de Buenas Prácticas es, según divulgó el Ministerio de Salud recientemente, "la optimización de la equitativa cobertura de servicios de salud, bajo criterios de calidad y eficiencia, en consonancia con el Decreto Nº 70/2023, que promueve cambios ágiles para la transparencia y mejora continua de los sistemas y proceso".
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