16 de julio de 2025

Precedente

Precedente. Revés para el Gobierno de Milei: tres jueces habilitan a intendente a cobrar tasas en facturas de luz y gas

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín falló a favor del municipio de Escobar y lo autorizó a mantener el cobro de tasas municipales a través de las facturas de luz y gas.

La decisión adoptada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández ratificó un fallo de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024, dictada por la secretaría de Comercio, que prohíbe a los municipios cobrar impuestos en los servicios públicos por considerarlos "conceptos ajenos".

La decisión significa un duro golpe al ministro Luis Caputo y su cruzada por impedir a los gobiernos municipales cobrar tributos con los servicios- aún con contraprestación-, una forma que los jefes comunales utilizan para garantizarse mayores niveles de cobrabilidad.

Según precisó el sitio especializado Palabras de Derecho, la Municipalidad de Escobar a cargo de Ariel Sujarchuk (UxP) promovió una acción de amparo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución nacional por ser "contraria al principio de autonomía municipal" ya que invadiría competencias locales - atribución de cobrar tasas y su modalidad de percepción- lo que impedía a la gestión comunal elegir libremente el mecanismo que mejor se ajustara a su derecho.

La acción fue admitida por el juez de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la resolución. Ante ello, el Estado Nacional interpuso el recurso de apelación que también fue denegado.

Los fundamentos de la Justicia a favor del Municipio de Escobar

Para los jueces la prohibición de recaudar tasas a través de los servicios públicos "impacta directamente sobre el derecho con el que cuentan los municipios de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña, habida cuenta que, de no respetarse la facultad de aquellos de administrar y disponer de sus recursos -aplicando el mecanismo que considerasen adecuado para su percepción-, se estaría desnaturalizando el mandato constitucional de asegurar su autonomía" razonan en uno de los párrafos más significativos.

Aunque admiten que la resolución tiene la finalidad de reglamentar los derechos de los consumidores y usuarios, consideran que solo lo hace en apariencia, dado que "comporta en los hechos una alteración en el derecho y la facultad con que cuentan las municipalidades de ejercer las competencias que les fueron constitucionalmente asignadas."

"De tal manera, el examen de razonabilidad de la resolución impugnada deja al descubierto que, en este caso, el Estado Nacional en lugar de "coordinar" y "concertar" sus atribuciones y facultades con las del municipio a los fines de encausar sus intereses hacia la satisfacción del bien común, alteró con su accionar los principios del federalismo establecidos por nuestro Máximo Tribunal" advierten.

COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2025 | La Voz de Tandil | Av. del Valle 1220 - Tandil