5 de junio de 2026
El proyecto de ordenanza impulsado por los concejales Marcos Nicolini y Matías Meli busca que todo expediente, proyecto, actuación administrativa, nota, petición o antecedente remitido por el Honorable Concejo Deliberante de Tandil al Departamento Ejecutivo para su estudio, análisis, informe técnico, dictamen o intervención administrativa, deberá ser reintegrado al HCD dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles administrativos contados desde su recepción.
Desde Hechos - Alternativa Tandil elaboraron el proyecto ante la necesidad de garantizar el adecuado funcionamiento institucional del Honorable Concejo Deliberante, asegurando la circulación, tratamiento y devolución en tiempo razonable de los expedientes remitidos al Departamento Ejecutivo Municipal para su estudio, informe técnico o intervención administrativa.
Además, los ediles hacen hincapié en que la demora indefinida en la devolución de expedientes remitidos al Departamento Ejecutivo obstaculiza el debate democrático, el seguimiento de políticas públicas y la resolución de iniciativas presentadas por concejales, instituciones y vecinos de Tandil.
También se resalta, en el proyecto de ordenanza, que la transparencia administrativa, la publicidad de los actos de gobierno y la calidad institucional requieren mecanismos objetivos de trazabilidad y registración de expedientes, permitiendo conocer con precisión fechas de remisión, recepción y devolución. Por lo que resulta necesario establecer un procedimiento reglado que otorgue previsibilidad administrativa, promueva cooperación entre los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo y evite la paralización de actuaciones legislativas.
A raíz de esta situación, Hechos-Alternativa Tandil solicita que todo expediente, proyecto, actuación administrativa, nota, petición o antecedente remitido por el Honorable Concejo Deliberante de Tandil al Departamento Ejecutivo Municipal para su estudio deberá ser reintegrado al Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles administrativos contados desde su recepción.
A su vez, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar, por única vez, una prórroga fundada por hasta treinta días hábiles adicionales, la que deberá ser comunicada por escrito a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante antes del vencimiento del plazo original.
Mientras que vencidos los plazos establecidos en los artículos precedentes, sin que se hubiere producido la devolución del expediente ni mediará solicitud de prórroga debidamente fundada, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante podrá requerir la inmediata remisión de las actuaciones al Ejecutivo. La falta de devolución, informe u observaciones dentro de los plazos establecidos será considerada como conformidad administrativa respecto de la continuidad del tratamiento legislativo del expediente remitido.
En tanto que a partir de la sanción de la presente, todo expediente que no esté contemplado por la por la reglamentación de la Ordenanza 5181, en la nota de remisión al Departamento Ejecutivo, deberá contener una leyenda que establezca: "Expediente remitido en función de lo normado por la ordenanza N°...." (el que se le asigne a la presente).
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