5 de octubre de 2026
El juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca aclaró que la suspensión del último aumento de tarifas de luz autorizado por el Gobierno de Axel Kicillof también alcanza a las más de 200 cooperativas eléctricas que operan en el interior de la provincia de Buenos Aires.
Sin embargo, la Provincia a través de la Fiscalía de Estado bonaerense, apeló y cuestionó que la Justicia haya considerado necesaria la realización de una audiencia pública ante cada actualización tarifaria.
La administración de Kicillof sostiene que el fallo habría confundido dos mecanismos diferentes: la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y la denominada Etapa de Transición Tarifaria.
Según la postura oficial, la RTI había sido establecida originalmente para el período 2017-2022 y contemplaba una fórmula de actualización relacionada con los costos propios de distribución. Sin embargo, la emergencia económica, sanitaria y energética modificó ese escenario y dejó en suspenso aquel mecanismo.
Desde 2021 comenzó a aplicarse un esquema transitorio destinado a preservar la sustentabilidad del servicio. Ese régimen fue posteriormente prorrogado y actualmente tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2027.
Por ese motivo, la Provincia sostiene que los incrementos cuestionados no constituyen una nueva revisión integral de las tarifas, sino actualizaciones realizadas dentro de un mecanismo excepcional que continúa vigente.
La Fiscalía también planteó que los contratos de concesión y la normativa que estableció la etapa transitoria habilitan esas modificaciones sin que resulte necesario convocar una audiencia pública ante cada actualización.
Además, cuestionó que el fallo haya utilizado como antecedentes los casos "CEPIS", de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y "Negrelli", de la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Según la interpretación provincial, esos precedentes no pueden trasladarse automáticamente al esquema vigente porque actualmente existe una normativa específica que regula la transición tarifaria.
Las distribuidoras y el riesgo de un "cuadro híbrido"
Por su parte, EDEN, EDEA, EDES y EDELAP presentaron sus propios recursos y pusieron el foco en las dificultades que, según sostienen, genera la aplicación de la medida cautelar.
Las empresas argumentaron que no tienen facultades para elaborar unilateralmente un nuevo cuadro tarifario y que deben aplicar aquellos que sean aprobados formalmente por el Ministerio de Infraestructura, con intervención del OCEBA.
En ese sentido, cuestionaron la orden de volver a los valores anteriores para los componentes provinciales mientras continúan vigentes los precios nacionales correspondientes a energía, potencia y transporte.
Para las distribuidoras, esa combinación podría generar un "cuadro híbrido", es decir, un esquema tarifario que no fue aprobado formalmente por la autoridad competente y que presenta dificultades para su implementación en el proceso de facturación.
Las empresas también señalaron que la Resolución 585/2026 fue posteriormente reemplazada por la Resolución 682/2026. Por ese motivo, plantearon que la cautelar podría terminar alcanzando una disposición posterior que, según sostienen, no habría sido específicamente cuestionada en la demanda original.
Ahora, con las apelaciones concedidas, el expediente llegará a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que tendrá a su cargo la definición sobre la continuidad o no de la medida judicial que frenó los aumentos.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.