9 de febrero de 2009

Locales

Locales. La Provincia investiga si chacra de Gardey roba agua del arroyo

La Autoridad del Agua bonaerense abrió un sumario para determinar si desde un establecimiento rural ubicado en Gardey roban agua del arroyo Chapaleofù, un ilícito que prevé sanciones y cobra estado público cuando el sector agropecuario sufre la sequía más importante de los últimos 20 años.
Así lo admitió a LA VOZ una fuente del organismo bonaerense, desde donde iniciaron la pesquisa que incluirá la visita de inspectores a la chacra sospechada, cuya identificación prefirieron reservar para no entorpecer la investigación.
En la localidad tandilense sería vox populi que desde hace varios años un reconocido predio rural haría extracciones del cauce sin permiso, falta que está terminantemente prohibida por las leyes vigentes.
La falta de lluvias, que puso la “soga al cuello” a muchos productores, resulta un contexto que no justifican las normativas, por lo que la ADA irá a fondo contra los responsables si llega a probar el hecho, aseveraron desde la entidad oficial.
“Sólo les puedo decir que ingresó una denuncia a la Autoridad del Agua, que ya está interviniendo mediante la apertura de un sumario. Este es un proceso legal que lleva sus pasos, pero cuando surjan novedades serán publicadas”, prometió el vocero.
Asimismo, el funcionario ratificó que “están ocupándose del tema, en estos casos se toman resoluciones rápidas y los resultados de la investigación se conocerán si los operativos llegan a tener resultados positivos”, matizó desde la cautela.
Cabe recordar que vecinos del partido de Rauch incluso pusieron el grito en el cielo a fines del mes cuando sostuvieron que desde Gardel estaban sacando agua del arroyo, lo que terminaba perjudicando a esa vecina localidad, ya que en medio de tamaña sequía, el curso natural que pasa por esa ciudad también se notaba diezmado, aseguraron.

La ley
Cabe señalar que el instrumento normativo que pone en práctica la dependencia provincial es el Código de Aguas (ley 12257), el que “tiene como objeto establecer el régimen de protección, conservación, mejoramiento y manejo del recurso hídrico de la Provincia de Buenos Aires”.
Allí se establecen parámetros estrictos en cuanto a la restricción a la hora de extraer agua de los arroyos, jurisdicción de la ADA.
Por su parte, el decreto reglamentario del Código de Aguas, de 2007, en su artículo 59, indica sobre el uso agropecuario: “ la Autoridad del Agua, con la participación del Ministerio de Asuntos Agrarios, establecerá el procedimiento para la presentación de proyectos, otorgamiento de factibilidades, y declaración de final de obra, correspondiente a las propuestas que pudieran presentarse”.
Sobre las posibles sanciones que tiene como facultad la ADA, marca la reglamentación que “arbitrará la vía sumarial toda vez que resulte manifiesta la configuración de un incumplimiento punible según las disposiciones del Código de Aguas”.
Luego agrega que “en todos los casos, corresponderá notificar la imputación de la falta al presunto infractor, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para formular el descargo y ofrecer la prueba que estime conveniente, e indicándosele con precisión la fecha en que la falta se ha hecho manifiesta, y la infracción que se le imputa con indicación de la norma violada”.
Presentado el descargo por el presunto infractor, “éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para diligenciar y producir a su cargo la prueba ofrecida y no desestimada por superflua o inconducente por la Autoridad del Agua, decisión que será irrecurrible”.
Transcurridos los términos para formular el descargo y producir la prueba pertinente, “deberá resolverse en un plazo de sesenta días hábiles. La resolución que en su consecuencia se dicte deberá estar debidamente fundada, indicándose con precisión la conducta sancionada y la norma que se transgredí”, expresa uno de los párrafos del decreto reglamentado.

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