7 de febrero de 2014

Deportes

Deportes. El Tribunal de Disciplina le dio ganado el juego a Grupo





Finalmente en la jornada de ayer se conoció el fallo del Tribunal de Disciplina sobre la protesta elevada por Grupo Universitario debido a la mala inclusión de Agustín Olaechea en el juego válido por la primera fecha de la zona 15 del Torneo del Interior.
El Tribunal determinó darle por ganado el juego a Grupo por 1 a 0, sancionar a Independiente con el pago de 4500 pesos por el derecho a protesta, que fue lo que pagaron los Universitarios, pero llamativamente y habiéndose confirmado que el jugador tenía una fecha de suspensión del año 2013, Agustín Olaechea no recibió ningún castigo. Cabe mencionar que en casos similares han sancionado a distintos futbolistas con un mínimo de 5 fechas.

FALLO
Vistos y Considerando
1) Se presentó, en legal tiempo y forma, el Club Grupo Universitario de la ciudad de Tandil demandando por protesta de partido la adjudicación de los tres puntos del encuentro que disputó, por el Torneo del Interior 2014, con el equipo del Club Independiente de Tandil, jugado el día 26 de enero pasado. La presentación fue efectuada en término y se abonó al arancel fijado por la reglamentación.
Alegó, el actor, como hecho generador de la protesta la indebida inclusión del jugador Agustín Leonardo Olaechea quien se encontraba suspendido con una fecha pendiente de cumplimiento desde el 14 de abril de 2013. Realizó una reseña de cómo ocurrieron los hechos y cómo el demandante tomó conocimiento de la misma.
Corrida la vista que establece el artículo 7 del R.T.P. se presentó el Club Independiente de Tandil sin oponer argumentos sobre el reclamo efectuado y sólo manifestó que el jugador se incorporó al club en mayo de 2013 y desconocían por completo la sanción.
Manifiestan que el Club no obró de mala fe. No habiéndose opuesto excepciones, corresponde hacer lugar a la demanda y declarar que el Club Independiente de Tandil incluyó en su equipo, como surge de la planilla de partido de fs 3, al jugador Olaechea que jugó el encuentro estando inhabilitado para ello.
El artículo 107 inc. “a” del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de partido cuando el equipo de un club esté integrado por un jugador inhabilitado por cualquier causa. Asimismo el artículo 21 del R.T.P. establece que si la protesta prospera deberá devolverse el derecho de protesta al demandante y sancionar al infractor con una multa similar por derecho reprotesta. Corresponde determinar el resultado del partido; en este sentido debe darse por perdido el partido al Club Independiente de Tandil y registrar el siguiente resultado: Club Universitario de Tandil 1 - Club Independiente 0- (arts. 107 y 152 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE
1 Hacer a lugar a la protesta presentada por el Club Grupo Universitario de Tandil.
2 Dar por perdido el partido al Club Independiente de Tandil por la inclusión en el partido entre ambos de un jugador inhabilitado. Registrar el siguiente resultado: Club Grupo Universitario 1 - Club Independiente de Tandil 0 (arts. 107 inc. “a” y 152 del R.T.P.).
3 Devuélvase por tesorería el importe ingresado como derecho de protesta por el Club Universitario de Tandil (Art. 21 el R.T.P.).
4 Aplicar al Club Independiente de Tandil la pena de multa equivalente al derecho de protesta (art. 21 el R.T.P.).
5 Publíquese y notifíquese.

Posiciones Zona 15
Equipos Pts PJ PG PE PP GF GC Dif
Grupo 6 2 2 - - 4 2 2
Ferro 0 1 - - 1 2 3 -1
Independiente 0 1 - - 1 0 1 -1

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