15 de mayo de 2020
La irrupción de la Pandemia por Coronavirus ha trastocado
irremediablemente la normalidad de las cosas. La Salud Pública es la prioridad
y celebramos que así lo hayan entendido las Autoridades Gubernamentales. Es
comprensible que las abruptas -y necesarias- medidas sanitarias dispuestas por
los Gobiernos Nacional y Provincial hayan alterado aquella normalidad de la que
no podía escapar el servicio de justicia. Los resultados del aislamiento
social, preventivo y obligatorio en nuestro país son incuestionables en
términos sanitarios, y también son para destacar.-
Es comprensible, también, que la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires -SCBA-, mediante Resol. 386/2020 haya dispuesto
la suspensión de plazos y del servicio de justicia en toda la Provincia, con
ciertas excepciones, hasta el 31/03/2020. Una medida prudente y oportuna que,
por la excepcionalidad de la urgencia, no ha sido cuestionada.
Posteriormente el Tribunal Máximo de la provincia extendió
hasta el 12 de abril inclusive, mediante la Resolución de Presidencia Nº
14/2020 de fecha 30 de marzo de 2020, pudiendo comprender que el COVID-19
sorprendió a todos los sectores, pero vencido dicho plazo nuevamente y mediante
Resolución de Presidencia Nº 18/2020 prorrogó las medidas dispuestas por
Resolución Nº 386/2020 hasta el 26 de abril inclusive, para hacerlo nuevamente
por Resolución Nº 480/2020 hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive y seguidamente
por Resolución Nº 25/2020 hasta el 24 de mayo inclusive.
Ahora bien, transcurrido aquel primer y segundo período
(desde el 16 de marzo al 12 de abril), pensando que fue un tiempo más que
suficiente, aunque podría considerarse excesivo, la SCBA, como máxima autoridad
del Poder Judicial de la PBA, debió haber arbitrado todos los medios y
sustanciar todas las gestiones que fuesen necesarias para reestablecer el pleno
funcionamiento del servicio de justicia, sin descuidar la estricta aplicación
de protocolos sanitarios, en vez de recaer en las sistemáticas y automáticas
prórrogas de suspensiones de los plazos, es decir, en concreto, la suspensión
del pleno y fundamental SERVICIO DE JUSTICIA.-
Transcurrido esos periodos, prudenciales, es inconcebible
que la Justicia se considere a sí misma NO ESENCIAL. En razón de la forma
Republicana de Gobierno receptada por la Constitución Nacional y Provincial, en
tanto la existencia de división Poderes, el carácter esencial del SERVICIO DE
JUSTICIA debió -y debe- ser declarado por el Poder Judicial y no por el Poder
Ejecutivo. Es por ello que la responsabilidad de no haber declarado esencial el
SERVICIO DE JUSTICIA es exclusiva de la S.C.B.A.. La Justicia, a pesar de la
anormalidad que atravesamos como sociedad por efectos de la Pandemia, debe
funcionar plenamente.-
El Poder Judicial tiene -o debería tener ya- todas las
herramientas informáticas y tecnológicas que permitan la sustanciación de
procesos electrónicos en todos los fueros y materias, adoptando las medidas y/o
mecanismos de excepción que fueren necesarios para garantizar, inclusive, las
instancias procesales que requieran actividad presencial a la fecha. Todas/os
las/os Magistradas/os y Funcionarias/os cuentan -o deberían contar- con dichas
herramientas que permitan su labor jurisdiccional plena, también con el
espíritu suficiente como para desempeñar su rol aún en tiempos de Pandemia. Las
soluciones que involucren al personal de planta son de exclusiva competencia de
la S.C.B.A. y ajenas a esta Institución que representa a la Abogacía. -
En aquel sentido, y desde el año 2017, los abogados y
abogadas hemos adaptado nuestra actividad profesional a las exigencias de la
S.C.B.A. en el marco del proceso de digitalización de la Justicia. Ello trajo
aparejado la obligatoriedad de adquirir no solo el token sino también las demás
herramientas y dispositivos tecnológicos y electrónicos complementarios para la
readecuación del ejercicio profesional (token, digitalizadores, scanners,
software, hardware, entre tantas otras cosas). En fin, hemos asumido todos y
cada uno de los gastos e inversiones que requirieron las disposiciones de la
S.C.B.A. para ejercer la profesión en forma electrónica, más allá del
desaguisado y la incertidumbre que provoca la convivencia del formato
electrónico y el formato papel, sin entrar a detallar las barreras que desde
Órganos Judiciales se han impuesto para impedir, o al menos demorar, la plena vigencia
de un proceso completamente electrónico mucho antes de ahora, lo que hubiera
evitado la actual situación.
En cambio, el Comunicado del Colegio de Magistrados y
Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires del 18/04/2020, deja en evidencia
un sinnúmero de inconsistencias y deficiencias de las que adolece el Poder
Judicial de la Provincia de Buenos Aires (verbigracia: insuficientes equipos
informáticos y tecnológicos, deficiente servicio de internet, falta de
capacitación, entre otros) lo que expone, por un lado la ausencia de
planificación y previsibilidad del Poder Judicial y, por el otro, un público
reclamo de Magistradas/os que incluso resulta extemporáneo, ya que admite que
los mismos resultan de larga data y, en ese caso, las responsabilidades pasan a
ser compartidas.
Habiendo transcurrido casi 60 días en contexto de excepción,
período en el cual se ha avanzado en el control de la curva de contagios por
COVID-19, y siendo que el pasado 27 de abril se ha ingresado en la etapa de
cuarentena segmentada, el Estado de Derecho y el Sistema Republicano requieren
imperiosamente que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
de manera URGENTE DISPONGA EL RESTABLECIMIENTO PLENO DEL SERVICIO DE JUSTICIA
EN TODOS LOS FUEROS Y MATERIAS en favor de los bonaerenses. Para ello deberán
adoptarse las medidas y/o mecanismos de excepción que fueren necesarios para
garantizar, inclusive, las instancias procesales que requieran actividad
presencial, bajo estrictas medidas de prevención sanitaria que deberá disponer
la misma S.C.B.A.-
Al efecto, consideramos NECESARIO y URGENTE se dicten las
Resoluciones y Acordadas que pongan en funcionamiento el SERVICIO DE JUSTICIA,
simplificando los procesos electrónicos y/o digitales de modo de dotarlo del
dinamismo y certeza que el contexto histórico requiere, al tiempo y asimismo se
eliminen todas aquellas cargas que estén en la órbita de competencia de esa
S.C.B.A. que a la fecha demandan una innecesaria concurrencia presencial a la
sede de los Organismos Judiciales para dar cumplimiento con exigencias
superfluas, acelerándose la completa tramitación electrónica de todos los
procesos.
Sumado a todo esto, se arbitren todos los medios necesarios
urgentemente (informáticos y protocolos de prevención y sanitarias), para
permitir iniciar causas judiciales en general, no existiendo fundamento alguno
para mantener lo dispuesto en solo inicio de causas urgentes y/o que
prescriben, llevando casi 60 días sin poder iniciar procesos judiciales, en pos
de reclamar los derechos de las/os ciudadanas/os; como así también el pleno
funcionamiento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, garantizando
la salud por sobre todas las cosas, permitiendo que los procesos avancen, más
allá de la implementación de todas las herramientas informáticas para
notificar.-
Finalmente, es oportuna la ocasión para ejercer el rol
gremial con el que concebimos la conducción de la Colegiatura Departamental en
función de lo cual exigimos el inmediato y pleno restablecimiento del SERVICIO
DE JUSTICIA que permita el ejercicio de la profesión de las/os matriculadas/os.
En ese sentido es dable destacar que, como consecuencia de lo reseñado en
párrafos precedentes, los abogados y abogadas hemos sufrido una grave lesión a
nuestro derecho a trabajar con el consiguiente deterioro sustancial y extremo
de nuestros ingresos, período en el cual la mismísima S.C.B.A. mediante las
Acordadas 3972 y 3973 del 15/04/2020 dio cuenta del aumento de haberes para
las/os Magistradas/os, todo en el mismo contexto de excepción. En definitiva,
las Abogadas y los Abogados en tiempo de Pandemia no hemos podido trabajar por
las limitaciones del aislamiento preventivo social y obligatorio y el asueto,
ambos decretados oportunamente, y eso se vio reflejado directamente en detrimento
de los honorarios de los profesionales.
En definitiva, por los fundamentos y consideraciones
expuestas, creemos que no existe fundamento alguno para que no se brinde el
SERVICIO DE JUSTICIA DE FORMA PLENA EN TODOS LOS FUEROS, con el funcionamiento
debido de la Receptoría de Expedientes Virtual y las Oficinas de Mandamientos y
Notificaciones, bajo estrictas medidas de prevención y seguridad sanitaria.-
Azul, 14 de mayo de 2020.-
Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul.
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