6 de septiembre de 2010

Policiales

Policiales. Absolvieron a hombre acusado de tener droga para comercializar

Al finalizar la semana que pasó, el Tribunal Criminal Nº 1 ventiló el veredicto por la audiencia oral y pública llevada adelante en torno a una causa inusual en la historia judicial penal local, acerca de una investigación de la Policía Federal que culminó con la detención de un hombre, imputado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Tal se anticipó en éstas páginas, los frágiles testimonios de los policías que intervinieron en la pesquisa expuestos en el debate dejaron un enorme margen de duda acerca de la seriedad del procedimiento y, por ende, la acreditación del delito que el ministerio público emuló. Tamañas dudas resultaron de los dicho policiales que los jueces finalmente consideraron que no se alcanzaron los extremos necesarios para endilgarle al acusado semejante delito, ordenando en consecuencia la absolución y su inmediata libertad.

En efecto, los jueces Gustavo Echevarría, Pablo Galli y Guillermo Arecha absolvieron de culpa y cargo a Ricardo Germán Vulcano del delito de “Tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización en dosis fraccionadas directamente al consumidor (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737), que se le imputara como cometido el 17 de septiembre de 2008.

Como se había informado, el debate se había centrado en si la cantidad de droga secuestrada en el domicilio del imputado, como el resto de los elementos incorporados a la causa merecían la calificación de comercialización, como el fiscal Luis María Surget planteó y el defensor particular, Jorge Dames, rechazó.

Se llegó a la audiencia tras dos años de un procedimiento realizado en un domicilio de calle Sarmiento al 700, donde se le secuestró a Ricardo Germán Vulcano una cantidad de droga que le permitió al fiscal inferir que se trató de un delito de comercialización. Conclusión que lo llevó a peticionar la pena de 4 años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo.

Para el doctor Jorge Dames, en cambio, ninguno de los requisitos acusatorios fueron reunidos en la pesquisa que permitió arribar al debate, sin dejar de criticar los testimonios de los policías intervinientes, para luego así pedir la absolución de su cliente.

Tal lo detallado, las declaraciones de los policías federales que intervinieron en la investigación, resultaron llamativamente endebles. Reticentes a la hora de recordar sobre lo actuado, huidizos o al menos olvidadizos, resultaron los efectivos citados a la hora de reseñar sobre su intervención en la pesquisa y consecuente intervención en el procedimiento que permitió el allanamiento, secuestro y detención del acusado.

Tanto el fiscal como la defensa pusieron mucho esmero en tratar de plasmar en el recinto lo que aquellos uniformados habían afirmado en las actas de procedimiento, pero los testigos se excusaron de recordar con precisiones por el tiempo transcurrido de aquel hecho como en la cantidad de operativos que protagonizan como para poder dar pormenores de lo actuado en el caso puntual.

VEREDICTO

Ya sumidos en el veredicto, los jueces encontraron acreditado que en horas de la tarde del 17 de septiembre de 2008, en el departamento de calle Sarmiento al 700 Vulcano tenía bajo su guarda y disposición dos envoltorios de nylon conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína, con un peso total de 4,3 grs., estupefaciente que luego de se analizados por el gabinete químico pericial resultó clorhidrato de cocaína pura de 0,6084 gramos.

Si bien quedó acreditado el hallazgo en el domicilio del acusado la cantidad de cocaína antes detallada, para los magistrados no fue probada la finalidad de dicha tenencia.

Para llegar a esta conclusión se tuvieron en cuenta los enclenques dichos de los propios policías. Textualmente los jueces señalaron que “llamó la atención la inconsistencia, vacilación e imprecisión, evidenciada en la exposición oral realizada en la audiencia de debate, por casi todo el grupo de testigos de la Policía Federal, que suministró bastante menos información y un casi nulo caudal probatorio, en contraste con la prueba brindada durante la IPP que dio base a las resoluciones de la Cámara de Apelaciones Departamental”.

“Ello así -se siguió- por cuanto según se desprende del texto de dichas resoluciones , la misma contó con declaraciones testimoniales mucho más categóricas y con amplitud de datos cargosos –indicativos de una tenencia para comercialización-, que llamativamente no pudieron ser reproducidas o reeditadas por estos testigos en la audiencia de debate”.

El Tribunal subrayó que si bien el paso del tiempo y la multitud de procedimientos que dijeron realizar pudieron perturbar su memoria, “no debe perderse de vista que se trató de una pesquisa importante –iniciada no hace más de dos años y tres meses, el 19 de mayo de 2008-, teóricamente con resultado positivo, a la que según dijeron se destinaron varios días de investigación, seguramente planificada, conversada y analizada dentro del grupo de investigadores –que vuelve más difícil que caiga en el olvido-, lo cual torna censurables estas faltas de memoria y/o confusiones”.

LA PRUEBA DE CARGO

Adentrándose sólo en las dos pruebas de cargo expuestas, acerca de la cantidad de droga hallada como los restos de bolsas de nylon, se analizó si resultaban suficientes para endilgar la comercialización.

Con respecto a la cantidad de cocaína, se afirmó que no fue de tal entidad como para permitir prescindir de al menos otro indicio corroborativo a los efectos de una tenencia con fines de comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas al consumidor.

Respecto a las bolsas, también apareció un claro déficit en la tarea de definir con mayor precisión el hallazgo. Se agregó que faltó un mayor análisis y focalización sobre las mismas, dado que no se realizó una pericia y tampoco quedaron claras cuales fueron las características y lugares de los cortes en estas bolsas.

Se añadió que los testigos investigadores no solo no fueron concretos y específicos con el detalle del movimiento de gente que concurría al domicilio, no sacaron fotos o extrajeron filmaciones, no pudieron detallar los denominados “pasamanos”, sino que tampoco realizaron una medida que es habitual y muy efectiva en este tipo de investigaciones, cual es la del “comprador previo”, que por lo general arroja una evidencia incontrastable a la hora de la valoración.

Como consecuencia de lo expresado, el Tribunal arribó por unanimidad a un veredicto absolutorio.

Policías olvidadizos

Yendo en específico a los policías testigos, se citó como ejemplo de la endeble investigación a los dichos del policía Fennema, quien fuera el que durante más tiempo realizó las tareas investigativas sobre Vulcano, vigilando su domicilio, y en alguna medida fue el que más avanzó brindando datos que podían tener valor incriminativo, pero de manera sintomática, cada vez que brindaba un dato de esta índole, inmediatamente después lo relativizaba afirmando “que por ahí lo que estaba diciendo se le confunde con los datos de otra investigación que está haciendo”, lo cual invariablemente quitaba fuerza a su afirmación.

Para graficar su débil relato, los jueces rescataron algunos tramos de la declaración policial, que resultaron elocuentes, acerca de lo que fue la disposición anímica del testigo al momento de declarar; así en diversos pasajes Eduardo Simón Fennema expresó textualmente: “...Lo que sí le digo que de esto fue hace un tiempo y continuamente estamos haciendo este tipo de trabajos. Por ahí se me traspapela y es otra persona investigada y ya hace un tiempo de esto... es más o menos lo que recuerdo ya le digo hace un tiempo largo de esto por ahí se traspapela con otras cosas que uno está actuando día a día (...) Ya le digo hace mucho tiempo de esto no me acuerdo realmente en qué dirección fue (...) que no recuerdo cuánto tiempo duró toda la investigación. No recuerdo si fue un mes, dos meses o dos años, no recuerdo cuanto duró la investigación... no me acuerdo mucho lo que encontramos, creo que se encontraron, había una valija, tipo una caja de herramientas o algo así, había recortes de bolsas de residuos de forma circular... después creo que se recorrieron las habitaciones y creo que se secuestraron otras cosas, no se si fueron cigarrillos de marihuana... le digo bien, bien lo que secuestramos no me acuerdo. Se realizó reactivo químico a la sustancia y dio positivo. En la investigación no me acuerdo si se obtuvieron fotografías. No recuerdo si durante el allanamiento se extraen placas fotográficas... no recuerda si conocía si tenía teléfono el imputado. No recuerdo muy bien la investigación esta... no recuerdo si se indagó quién le proveía droga a Vulcano...”.

No fueron distintas las declaraciones de los testigos Favio Luciano Bugarini, Héctor Gustavo Recarey y Christian Vicente Mendoza, que tampoco brindaron certezas sobre hechos concretos, que permitieran, aunque sea por vía de inferencia, vincular el accionar de Vulcano con el delito imputado por la Fiscalía.

“La actitud de todos estos testigos declarando, tuvo su contracara en el ánimo del propio Fiscal de Juicio, que trataba de adecuar su interrogatorio, obteniendo respuestas casi con “tirabuzón” o a “cuentagotas” y en oportunidades, debió llevar sus preguntas a niveles básicos, elementales, como único modo de obtener cierta sintonía con los testigos, que en todo momento limitaban sus respuestas a una mínima e imprecisa información. A punto tal que en más de una oportunidad el Fiscal debió recriminarles o hacerles notar, la desorientación memorística que lucían respecto a los hechos de la causa. En el caso del testigo Bugarini esto llegó al punto de solicitarle el Fiscal que no incurriera en ambigüedades”, detalló el fallo.

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