4 de junio de 2011

Locales

Locales. Absolvieron al productor agropecuario acusado de estafa

Después de 10 años de mantener abierta una causa que arribó a juicio, el Tribunal Criminal N 1 resolvió absolver a quien se encontraba imputado de una estafa contra el Banco Provincia.

Más precisamente, el delito fue calificado por el ministerio público como “desbaratamiento de derechos acordados”, que contempla una pena en expectativa hasta seis años de prisión, aunque en la acusación el fiscal pidió dos años.

Los jueces, en tanto, no coincidieron en dicha calificación, sino que aludieron a un delito menor y frente a los años transcurridos se habló de prescripción y, consecuentemente, dictó la absolución del encausado.

Sí el Tribunal dio por acreditado que el 4 de diciembre de 2001, el imputado Jorge Miguel Dematteis, removió sin que hayan podido ser hallados las máquinas prendadas, las cuales estaban en el establecimiento rural “La Estrellita”, ubicado en el Cuartel X del Partido de Tandil, de acuerdo a la obligación contraída en el contrato realizado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, entidad que otorgó la suma de 195.000 pesos, los cuales debían ser pagaderos en tres cuotas anuales consecutivas de u$s 65.000 cada una.

Venciendo la primera de ellas el 2 de septiembre de 2000 y las dos restantes el mismo día de los años 2001 y 2002, habiendo sido incumplidas todas ellas y realizándose la acción descripta sin dar a su vez el correspondiente aviso al encargado del Registro Prendario.

DISIDENCIA

El juez Pablo Galli (coincidieron Echeverría y Arecha) omitió toda consideración relativa a que los bienes prendados fueron de manera intencional ocultados por el imputado “a sabiendas y con clara intención de defraudar” los que “ocultó dándoles un destino desconocido” distinto del “lugar en el que debían permanecer conforme al compromiso asumido al momento de la firma del contrato de prenda....”, tal expresara el fiscal Piotti en su alegato.

Para el Tribunal, las acciones e intenciones atribuidas al imputado no encontraron sustento en la prueba aportada por el Fiscal. “Lo que difiriere del comportamiento, disvalioso también pero en menor grado, que ha sido desplegado por Dematteis en relación a los bienes enumerados y que se ha descripto en la exteriorización material de los hechos tenidos por comprobados”.

En efecto, los magistrados entendieron que Dematteis fue la persona que suscribió los contratos de mutuo con el Banco, garantizando ese monto mediante la constitución de la prenda con registro en la que se gravaron los bienes antes detallados, obligándose entre otros compromisos a entregarlos al banco o a quién este designe para asegurar el cumplimiento de la deuda referida.

Sin embargo -aclararon-, fuera de la ausencia del obligatorio aviso de haber removido los bienes del lugar donde se encontraban al encargado del Registro de la Propiedad que llevaba el padrón protocolar de las prendas con las anotaciones respectivas, “no puede enrostrársele al imputado que haya tenido la abierta intención de defraudar”.

Los jueces argumentaron lo dicho con el informe de la escribana Marcolín, a cargo del registro, que anotició que al 17 de julio de 2008 el deudor prendario del contrato, Jorge Miguel Dematteis, “no ha informado desplazamiento de los bienes prendados, de acuerdo al art. 13 de la ley 12.962”.

Consecuentemente, Galli y compañía sentenciaron que sólo esta es la responsabilidad criminal que le hubiera cabido, y así debieron encuadrarse los hechos comprobados.

Se aclaró, a la vez, que “el pretérito empleado en la redacción se debe a que como se verá en relación al delito previsto en la ley mencionada ratificatoria del decreto 15.348/46, la acción penal se ha extinguido”.

El Tribunal añadió que transcurrió con amplitud los plazos para que opere la extinción de la acción penal de esta ley especial que establece la pena de hasta un año de prisión sin que haya operado ninguna de las causales interruptivas.

LAS RAZONES DE LA NEGATIVA

Sobre la negativa a encuadrar los hechos como los planteó el fiscal, se explayó el fallo con que “no puede extraerse por la sola circunstancia de no encontrarse los bienes muebles gravados en el lugar donde se dijo que estaban al momento de celebración del contrato de mutuo, el indicio de autoría del delito de desbaratamiento de derechos acordados”.

“Máxime -sigue el veredicto- cuando se trataban en su totalidad de maquinarias agrícolas y/o empleadas en la producción agropecuaria, más precisamente equipos de siembra y riego del cultivo de la papa, por lo que el dueño de la cosa prendada (Dematteis) estaba autorizado a usarla conforme su destino, y era razonable que las maquinarias agrícolas se trasladaran de acuerdo a los trabajos que surgieran o para cuyo destino fueron creadas, hasta el momento del dictado de una resolución judicial que lo impida”.

Además, para el Tribunal resultó desacertada la afirmación del fiscal cuando en la requisitoria aseguró que los bienes fueron ocultados o removidos del “lugar en el que debían permanecer conforme el compromiso asumido al momento de la firma del contrato de prenda con registro de fecha 2 de septiembre de 1999”.

Así, se agregó que “el delito se configura en el momento en que se torna imposible, incierto o litigioso el derecho acordado, o el cumplimiento de la obligación en las condiciones pactadas en el acto preliminar, es decir, cuando tal resultado se produce. Es decir que el hecho se consuma con la realización de las acciones típicas”

En este orden de ideas, reza la sentencia, “no se advierte cual ha sido la acción de desbaratar, es decir, cual ha sido el acto jurídico o las acciones respecto de los bienes que tornaron imposible o hicieron incierto el derecho del banco”.

Los jueces insistieron en que no se probó que el imputado fue quien autorizó, realizó o quien mandó a remover u ocultar los bienes prendados, y aún así, cuando estuviera comprobado que tampoco podría ofrecerlos o ponerlos a disposición del banco, y, por último, frente a la hipótesis de tener por ocurridas las dos circunstancias antedichas, que ellas fueron producto de la intención de Dematteis de arruinar o impedir el derecho del acreedor sobre los bienes o los derechos acordados.

“Todo esto se hubiera saldado a través de una oportuna y personalizada intimación al deudor lo cual habría ciertamente dejado en pie la base para ejercer el juicio de reproche a partir de la probada existencia de un ámbito de autodeterminación y una decisión transgresora de la norma en cabeza del imputado situación que en autos no se a podido constatar”, se espetó desde el Tribunal.

EL SILENCIO

Sobre el silencio del imputado, que fuera considerado por el fiscal como un dato incriminante, los jueces dijeron que “no puede jamás ser tomado como un elemento de convicción que acompañe la prueba de cargo, hacerlo sería afectar el consabido derecho a guardar silencio en pos de no declarar contra sí mismo y afectar la conocida prohibición de extraer alguna presunción contraria de aquel mutismo”.

Galli así cerraría el fallo indicando que correspondía atender el caso dentro a la prescripción del delito previsto y penado, y así absolver libremente y sin costas al encausado, por el delito que se le imputara el 4 de diciembre de 200.1

Los bienes

La maquinaria demandada consistía en una cosechadora de papas; un motor impulsor para equipo de riego; un cabezal cardánico en baño de aceite; un cabezal cardánico en baño de aceite y bomba de 10 cámara con capacidad 150.000 l/h; setenta caños de riego; un autoenrrollable; un autoenrrollable y carro de transporte de pico; una bomba de agua de 10 cámaras con 6 caños de bajada de 6 pulgadas y bomba de cámaras; un motor impulsor para equipo de riego; un auto enrollable.

Los mencionados bienes muebles tampoco fueron hallados en el inmueble de calle Palacios N 2190, domicilio particular del imputado en las dos oportunidades en las que se realizaron las diligencias de allanamiento y secuestro de los bienes tendientes a tal fin.

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