17 de julio de 2016
El viernes pasado se conoció el veredicto absolutorio del Tribunal Oral Criminal Nº1 de Tandil compuesto por los jueces, doctores Gustavo Agustín Echevarría, Guillermo Alberto Arecha y Carlos Alberto Pocorena, para con Yanina Andrea Marconi, quien había llegado al juicio acusada de “Homicidio agravado por el vínculo o alternativamente preterintencional” por la muerte de su pareja Martín Ismael Varela.
El fiscal fue el doctor Marcos Egusquiza, quien había solicitado una pena de 10 años de prisión para la mujer mientras que la defensa de la mujer fue asumida por el Defensor Oficial, doctor Diego Araujo, quien sostuvo a lo largo del debate que se trataba de un caso de violencia de género, reclamando la absolución por legítima defensa y los jueces en el veredicto apoyaron la postura de la defensa, por lo que la mujer fue absuelta.
Argumentaron los magistrados en los fundamentos de la sentencia absolutoria que “por más que es cierto lo dicho por el Sr. Fiscal en cuanto a que la lesión fue producida sobre una persona con serios problemas de salud “de base”, y que a raíz de la herida debió ser internado e intubado, lo concreto es que en el juicio aparecieron otras posibles causas “independientes” desencadenantes del deceso, y no pudo determinarse por los investigadores cuál fue la que en definitiva prevaleció. Así entonces la cadena de causalidades, no puede ser atribuida en forma ciega sin distinciones a la autora de la lesión, erigiendo una suerte de responsabilidad objetiva vedada en materia penal”.
Indicaron que durante el debate del caso “ha quedado una seria duda acerca de la causa de la muerte de Martín Ismael Varela, lo cual motiva que no haya certeza como para atribuirle a Yanina Andrea Marconi dicho resultado. Así entonces por la vía del principio insoslayable para este órgano jurisdiccional del “in dubio pro reo”, corresponde desligarla de dicho resultado, en virtud de lo cual no podría nunca prosperar la imputación de Homicidio Preterintencional en los términos del art. 81 inc. 1° apartado b) del Código Penal, en relación al art. 80 inc. 1° y 82 del mismo cuerpo legal, pretendida por la Fiscalía”.
“Respecto a las lesiones graves que quedarían subsistentes, que según dictaminó el médico forense Dr. Roberto Leitao –fs. 12- lo son en razón de la inutilidad laboral mayor de un mes, las mismas al haber sido acogida favorablemente la causal de justificación de legítima de defensa, en un contexto de violencia de género no merecen reproche penal alguno”, indicaron los integrantes del TOC Nº1.
Uno de los magistrados señaló que hace lugar “a las pretensiones de la defensa, en cuanto considero que se ha tratado de un vínculo signado por la violencia de género, de Varela sobre Marconi, que se ha acreditado plenamente una causa de justificación –legítima defensa- que le quita antijuridicidad a la conducta de Marconi, y que corresponde el rechazo de la imputación dirigida a ésta última por el delito de Homicidio preterintencional”.
Al refutar los planteos del fiscal señalaron “como puede observarse he variado sustancialmente la descripción del hecho realizada por el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Marcos Eguzquiza, quien imputara en el cuerpo del delito de su acusación final, un homicidio preterintencional”.
Señalaron que “el debate reveló una situación de violencia de género de larga data y en el hecho en juzgamiento quedó demostrada una legítima defensa, que justifica la conducta de Yanina Andrea Marconi y en consecuencia debe descartarse la imputación de homicidio preterintencional propuesta por la fiscalía, cuya cadena de causalidad tampoco pudo ser acreditada. Todo esto llevó al cambio en el relato de los hechos –cuerpo del delito-, y a una distinta solución de la controversia con relación a la propuesta por la Fiscalía”.
LOS HECHOS
Se encuentra acreditado que: siendo alrededor de las 19:45 horas del día 13 de abril del año 2013, en el domicilio de calle Magallanes 218 de la ciudad de Tandil, la imputada Yanina Andrea Marconi, con un vidrio en su mano al intentar defenderse provocó una herida en el cuello de su ex pareja Martín Ismael Varela, quien previamente la había agredido ilegítimamente, con intensidad y de varias maneras durante esa tarde. Concretamente Martín Ismael Varela, había arribado pasadas las 17:00 hs. a este domicilio de Magallanes 218, en donde vivía Yanina Andrea Marconi, con la finalidad de cortar el césped. Momentos después ante la negativa de ésta de cebarle mate, siendo alrededor de las 18:00 hs. Martín Ismael Varela, inició una agresión de gran envergadura contra su ex pareja. Que dicho ataque comenzó con descalificaciones e insultos hacia ella, para después tirarle la mesa en la cual ésta se encontraba trabajando e iniciar un forcejeo tomándola de las muñecas, a la vez que intentaba sacarle de las manos su celular. Varela continúa la agresión empujándola y haciéndola chocar contra la pared de la habitación, le toma la cabeza y se la golpea contra dicha pared de manera persistente. Que paralelamente Yanina Andrea Marconi intentó evitar el ataque, pero Martín Ismael Varela continuó agrediéndola, logrando tirarla al piso, quedando boca abajo, subiéndosele arriba y colocándole las rodillas en la espalda. Que en esa posición le empezó a faltar el aire a Marconi, pero Varela sostuvo el ataque, ahorcándola con el cabe de una plancha por sobre una bufanda negra que ella tenía colocada en el cuello. Que instantes después ésta logró reincorporarse y tomó un trozo de vidrio de forma triangular de una ventana de la habitación que ya había sido roto con anterioridad, a la vez que imploraba a viva voz el cese del ataque y que Varela se retirara de la habitación. Que éste se dirigió a la entrada de la vivienda y se quedó apoyado contra el marco de la puerta de acceso, con la finalidad de impedir que la señora Marconi se retirara del domicilio. Y en esa circunstancia –siendo ya alrededor de las 19:45 hs.- ella se agachó con a fin de pasar corriendo y salir de la casa para evitar que la agresión prosiguiera y pedir auxilio, pero Martín Ismael Varela la tomó del brazo derecho con el propósito de mantener la situación de violencia, instante este en el que Yanina Andrea Marconi, en una actitud de defensa lo lastima con el vidrio en la región antero-lateral derecha del cuello lesionándole los planos musculares de vena yugular anterior y la vía aérea superior al penetrar en la parte anterior de la tráquea-, a la vez que Marconi para desprenderse, pegó un tirón con su brazo y logró separarse y salir hacia afuera de la vivienda. Que como consecuencia de la herida mencionada, la propia Yanina Andrea Marconi, intentó ayudarlo a Varela, para lo cual interceptó una camioneta y el mismo es llevado al Hospital Ramón Santamarina, lugar en el que es internado e intervenido quirúrgicamente, para luego permanecer en dicho nosocomio durante veinte días, ínterin de lo cual contrae neumonía, para finalmente fallecer Martín Ismael Varela el día 03 de mayo de 2013 en el Hospital Santamarina de esta ciudad –previo haber estado internado también en el Sanatorio Tandil por un breve lapso- siendo que Varela desde antes de este episodio, se hallaba enfermo, por ser portador de HIV inmunodeprimido en un estadío avanzado.
Autoría material
La autoría de la imputada en el hecho que desencadena la herida en el cuello de Martín Ismael Varela, no ha sido cuestionada por las partes, e incluso fue admitida por la propia acusada en su declaración art.308 del C.P.P desde una “perspectiva de género” tal como lo propusiera la Defensa.
“Pero para realizar esta afirmación, resulta menester hacer un exhaustivo relevamiento de lo que el juicio puso de manifiesto de manera abrumadora sobre este tema. Así surgieron de la prueba aportada por las partes numerosos elementos objetivos, que demuestran acabadamente que estamos ante un caso “crónico” de violencia”, destaca el fallo.
Agresiones
En sentido contrario a lo sostenido por la Fiscalía, a través de la prueba desplegada, se ha acreditado el ciclo típico de los episodios de violencia de género.
Con las declaraciones de Yanina Andrea Marconi, de sus hijos, de las testigos y de los propios integrantes del entorno familiar de Varela, se ha podido reconstruir en el juicio una relación marcada por la violencia de género. Se observan a través de estos testimonios, las tres fases del ciclo, y el último incidente que termina con la herida de Varela en el cuello es un claro ejemplo de estas etapas sucesivas de la violencia.
“Así pudimos constatar los numerosos episodios demostrativos de “incidentes agudos de agresión”, que dieron origen a causas penales y actuaciones policiales. Muchos de ellos aún en presencia de terceras personas ajenas a la pareja, lo que habla incluso de una escalada y un llamativo menosprecio al entorno, a la vez que la pérdida absoluta de los frenos inhibitorios en Varela.
Así entonces, en sentido contrario a lo sostenido por la Fiscalía”, se acreditó el ciclo típico de los episodios de violencia de género, en el cual se traslucen las tres etapas descriptas por la autora Leonor Walker.
Uno de los jueces al fundamentar su voto dijo que “varias circunstancias me persuaden de la existencia de la violencia en único sentido predominante: la diferencia de edad existente entre ellos; la distinta contextura física; el hecho de que en los diferentes sucesos que llegaron a conocimiento de las agencias estatales fuera Varela el agresor; las observaciones y percepciones de los especialistas y personas del más cercano entorno –ya enumeradas-. Todas ellas coincidieron en que se trataba de una violencia en un sentido preponderante desde Varela hacia Marconi y en algunas oportunidades también hacia los vástagos”.
“Además computo para tener por probada la causal de justificación -legítima defensa-, las corroboraciones que surgen a partir de lo declarado por los hijos” que “resultaron testigos directos de la mayor parte de los sucesos objeto de este juicio”.
“De esta manera tengo por plenamente probada la legítima defensa invocada por la defensa. Esta circunstancia al quitarle la antijuridicidad al acto, por sí sola me eximiría de toda otra consideración. No obstante ello y a todo evento, en este análisis voy a descartar el denominado “exceso en la legítima defensa”. Ello así por cuanto conforme a los fundamentos arriba desplegados no se han verificado sus requisitos”, destacó también.
Causales de muerte
“Por más que es cierto lo dicho por el Sr. Fiscal en cuanto a que la lesión fue producida sobre una persona con serios problemas de salud “de base”, y que a raíz de la herida debió ser internado e intubado, lo concreto es que en el juicio aparecieron otras posibles causas “independientes” desencadenantes del deceso, y no pudo determinarse por los investigadores cuál fue la que en definitiva prevaleció. Así entonces la cadena de causalidades, no puede ser atribuida en forma ciega sin distinciones a la autora de la lesión, erigiendo una suerte de responsabilidad objetiva vedada en materia penal”, refirió acerca de las causales del deceso de Varela.
Agrega luego “en definitiva, en el presente caso ha quedado una seria duda acerca de la causa de la muerte de Martín Ismael Varela, lo cual motiva que no haya certeza como para atribuirle a Yanina Andrea Marconi dicho resultado. Así entonces por la vía del principio insoslayable para este órgano jurisdiccional del “in dubio pro reo”, corresponde desligarla de dicho resultado, en virtud de lo cual no podría nunca prosperar la imputación de Homicidio Preterintencional en los términos del art. 81 inc. 1° apartado b) del Código Penal, en relación al art. 80 inc. 1° y 82 del mismo cuerpo legal, pretendida por la Fiscalía”.
“Respecto a las lesiones graves que quedarían subsistentes, que según dictaminó el médico forense Dr. Roberto Leitao –fs. 12- lo son en razón de la inutilidad laboral mayor de un mes, las mismas al haber sido acogida favorablemente la causal de justificación de legítima de defensa, en un contexto de violencia de género no merecen reproche penal alguno”, señaló al desestimar la parte acusatoria.
Finalmente señaló “cierro la presente cuestión haciendo lugar a las pretensiones de la defensa, en cuanto considero que se ha tratado de un vínculo signado por la violencia de género, de Varela sobre Marconi, que se ha acreditado plenamente una causa de justificación –legítima defensa- que le quita antijuridicidad a la conducta de Marconi, y que corresponde el rechazo de la imputación dirigida a ésta última por el delito de Homicidio preterintencional”, por lo cual se llega al veredicto absolutorio de Yanina Marconi.
Satisfacción del Defensor Oficial
El doctor Diego Araujo, quien fue el defensor de Yanina Marconi expresó su conformidad en la Red Social Facebook “Absuelven a mujer del delito de Homicidio agravado por el cual fue acusada, por haber obrado en LEGITIMA DEFENSA, analizada ésta desde una perspectiva de género. Pauta hermenéutica constitucional y principio rector para la solución de los derechos en pugna.
Reafirmó el Juez de la causa “…es preciso repensar los extremos del instituto de la legítima defensa cuando quien invoca la causal de justificación es una mujer víctima de violencia. Es que un análisis del asunto que ignore la complejidad del fenómeno de la violencia contra la mujer arraigaría aún más las características históricas de desigualdad de poder entre varones y mujeres y las notas propias del ciclo de la violencia en la que suelen permanecer las ‘víctimas’ de violencia devenidas en ‘victimarias’, profundizando el injusto jurídico…” Bien por el TOC Nº1 de Tandil!!”.
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