15 de junio de 2012

Policiales

Policiales. Absuelven a acusado de comercializar estupefacientes

Ayer concluyó un juicio en el Tribunal en lo Criminal Nº1 en el que se absolvió a Marcos Jorge Torres, quien estaba acusado de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con cultivo de plantas y guarda de semillas destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal.
Torres estaba en la Unidad 38 de Sierra Chica y había sido detenido el 10 de diciembre de 2010 en su domicilio de San Martín al 300, donde los efectivos policiales habían secuestrado unos 13 gramos de marihuana.
En los considerandos del fallo se llega al veredicto absolutorio “en virtud de no haberse probado los extremos de la acusación del Ministerio Público Fiscal (Art 5 inc. C e inc. A y art. 5 ante-último párrafo de la Ley 23.737 en relación al art. 2.1 de la ley 26.052 y ley provincial de adhesión 13.392 y 55 del C.P.)”.
Torres fue defendido por el doctor Claudio Castaño, quien había pedido al doctor Echeverría que disponga la nulidad de las escuchas telefónicas, que fueron los elementos sobre los que se valió la investigación para llegar a la detención y luego elevar la causa a juicio oral.
Se infiere que la cantidad de droga secuestrada como así la falta de elementos habituales en la comercialización de estupefacientes no se da en este caso.
“Sí en lo que respecta a las circunstancias relativas a la droga incautada -cantidad, variedad, pureza y presentación-, los propios testigos policías intervinientes en el procedimiento, enfatizaron que la cantidad de marihuana secuestrada en el domicilio de Torres, es circunscribible a aquella que puede utilizar un consumidor de marihuana. Sobre este punto la testigo –oficial- Laura Anabella Stoessel refirió: “…las plantas dan al consumo, porque los que consumen tienen mayormente una planta, y el fraccionamiento o los bagullos me dan a la venta, puede ser las dos cosas…”.
“El testigo oficial Nicolás Mauricio Yuvisa “…la comercialización la da la investigación previa que hay, la cantidad de envoltorios que pueda haber y los cigarrillos. 13,5 gramos es una medida para consumo que puede ser normal…”. El propio testigo Martín Pérez afirmó “...Es una cantidad promedio, más o menos a 0,8 gramos un cigarrillo normal, estaríamos hablando de 20 porros, lo raro es que lo tenga en bagullos. Una persona normal no sabría decirle cuánto tarda en fumar 20 porros, es acorde a cada persona. No valoramos la cantidad, 20 porros en un consumidor no sería una cantidad loca, pero 8 bagullos en una casa, si me da a pensar que existía la comercialización”. Y el restante testigo policía Jorge Alberto Paz expresó: “…es posible, siendo de baja cantidad… a mi modo de ver es para consumo, por la experiencia…”.
“Para configurar el tipo penal propuesto por la Fiscalía, debe tratarse de una cantidad de estupefacientes superior a la que el consumidor emplea para satisfacer su propio consumo. Y con respecto a esto el personal policial interviniente en el allanamiento, relativizó la cantidad en tanto atribuible a comercialización. Lo mismo ocurre con la cantidad de plantas halladas, que no sobrepasan la mínima esperable en un consumidor -tenía en el interior de un placard cinco plantas de "Cannabis Sativa lineo", y sobre una mesa de la cocina 206 semillas de "Cannabis Sativa lineo", según pericia de fs. 617/620 4.11 gramos los plantines y 4.2 gramos las semillas”, se agrega más adelante.
Como contraste mencionan “obsérvese el notorio contraste con el volumen de lo hallado, en el domicilio del co-imputado Conti –en dicho domicilio de calle Constitución 1731 dpto. 4to, se encontraron dos trozos compactos de cannabis sativa, envueltos en cinta de embalar color marrón, uno de ellos con un pesaje de 238 gramos y el restante de 31 gramos, y una rodaja de clorhidrato de cocaína con un peso de 1 gramo; en el cuarto cajón de una alacena tenía tres "tizas" de clorhidrato de cocaína, con un peso de 28 gramos, un rallador con vestigios de clorhidrato de cocaína, recortes de nylon, una balanza, y un rollo de cinta de embalar, destinados a llevar a cabo el fraccionamiento de estupefacientes”.

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