30 de diciembre de 2010

Policiales

Policiales. Absuelven a imputado y acusan de falso testimonio a quien lo llevó tras las rejas

La Justicia resolvió absolver libremente a José Luis Avila del delito calificado como “Robo agravado por el uso de arma”, que se le imputara como cometido en la ciudad el 2 de mayo de 2009, en perjuicio del autoservicio “Los Peques”, en virtud de no haberse probado los extremos de la acusación del Fiscal.

En atención al pedido formulado y “siendo exactas las apreciaciones” de la Defensa, a cargo del doctor Carlos Kolbl, en relación a las contradicciones existentes, el Tribunal dispuso que se extraigan fotocopias pertinentes de las constancias del acta de debate, como también se remita el audio de la íntegra declaración del testigo, y se remita al propio defensor a los fines que estime correspondan, tal como lo ha solicitado.

Según se desprende del fallo y lo que oportunamente alegó desde la Defensoría, el testigo en cuestión podría haber incurrido en el delito de falso testimonio.

EL HECHO

El martes pasado, los jueces Guillermo Arecha, Pablo Galli y Agustín Echeverría se reunieron en la Sala de Acuerdos para dictar veredicto en torno a la situación procesal de José Luis Avila, quien fue detenido acusado del robo perpetrado el 2 de mayo de 2009.

Más precisamente alrededor de las 20.30, una persona de sexo masculino, ingresó –con una media o capucha colocada en su cabeza- al local comercial llamado “Los Peques”, ubicado en Aeronáutica Argentina esquina Argerich, luego de lo cual utilizando un arma de fuego tipo revólver, intimidó a Juan Nicolás Tavella, quien se encontraba de cajero y lo obligó a dirigirse hacia ese sector del local donde estaba la caja registradora y se apoderó de una suma de dinero estimada entre 1000 y 2000 pesos, dándose luego a la fuga.

El juez Galli y compañía plasmaron en su veredicto que por los elementos de convicción aportados no se pudo avanzar, más allá de la exteriorización material, en relación al hecho en juzgamiento. Concretamente, no se ha demostrado que el sentado en el banquillo de los acusados haya sido el autor del ilícito ventilado.


EL FALSO TESTIMONIO

Así, el Tribunal se extendió en argumentar que el principal único testigo de cargo, Molleker, fue el único que brindó declaración sobre el suceso delictivo en la investigación preliminar y también en el juicio, a pesar que en el local comercial también estaban el cajero, la esposa del testigo, una hija menor y un cliente, todos los cuales presenciaron la sustracción, según aquel único testigo presentado.

Para colmo de males para el Fiscal, los dichos de Molleker fueron contradictorias con las vertidas en la investigación preliminar, por lo que el Defensor anunció que formularía la pertinente denuncia por el delito de falso testimonio agravado, por ser en perjuicio de la persona de su defendido.

Compartiendo las afirmaciones de la Defensa, el Tribunal no se detuvo sólo allí, dado que a su entender las contradicciones también se sucedieron en el propio relato en el debate, para lo cual se subrayaron ejemplos de lo que el testigo había expresado y después de desdijo.

Se añadió que el propio Fiscal de juicio calificó al testigo como “esquivo”, “de perfil oscuro”, con “cobardía de enfrentar el juicio”, y es que en rigor, afirmaron los jueces, Molleker se desdijo de todo lo dicho en la instrucción y la inconsistencia de sus expresiones quedó reflejada con el transcurrir de su cambiante declaración.

LA POLICIA

Otro elemento grave contra los dichos del testigo, fue cuando afirmó que el reconocimiento en fila de personas lo había realizado positivamente (reconociendo a Avila como el autor del hecho) a partir de que la policía le exhibiera una fotografía individual del imputado, oportunidad en la cual le aseveraron que era el autor del hecho, conclusión a la que habían llegado los funcionarios policiales a partir de un allanamiento que se había efectuado en el domicilio del sospechoso, a quien aclaró conocía con anterioridad por ser del barrio y cliente del comercio.

Molleker aseguró que nunca vio el rostro del asaltante. A partir de lo cual se mantuvo en que no podría afirmar en modo alguno que se trataba del imputado, dato que solo estimó a partir de aquella actitud policial de aseverárselo a la par de mostrarle la fotografía de Avila.

La contundencia de tal afirmación fue reflejada en el acta de debate a instancias de la Defensa, quien le preguntó si tenía alguna seguridad sobre que fuera el imputado el autor el hecho, y respondió de manera categórica, elevando el tono de voz y poniendo inusitado énfasis, mientras miraba al imputado a la cara: “No, No, No, ….Pero señor (dirigiéndose al Defensor), como voy a decir que fue él, si andaba encapuchado el autor del robo”.

Agregó que nunca le dijo a la policía que “el santiagueño” o “Avila” le habían robado, porque –reiteró- quien lo hizo estaba encapuchado.

Además de la falta de credibilidad en el testigo aportado por la acusación, también el Tribunal tomó en cuenta la propia declaración del imputado, quien una vez detenido dio acabadamente detalles de lo que había hecho el día y la hora del suceso, datos que fueron corroborados por su concubina Yanina Vanesa Bedoya.

El repaso de todos y cada uno de los elementos de juicio que se expusieron en el debate, no permitieron a los magistrados justificar certeramente que el imputado haya sido el autor del hecho que le es enrostrado, arribando así a un veredicto absolutorio.

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