10 de octubre de 2011
En un reciente fallo, el juez Guillermo Archa absolvió a un joven que estaba acusado de un robo con un arma blanca ocurrido en María Ignacia Vela, a fines de enero de 2009.
En efecto, el ministerio público, a cargo del doctor Marcos Egusquiza, arribó al juicio oral y público considerando que el 30 de enero de 2009, a las 23.30, en oportunidad que Fátima Lucía Mansilla caminaba por calle San Martín en dirección a calle Mitre (María Ignacia Vela), fue abordada por Leandro Andrés Codo quien, exhibiendo un cuchillo que apoyó sobre su cuerpo con el propósito de intimidarla, le exigió la entrega del teléfono celular, apoderándose ilegítimamente del aparato.
En contrario a ello, la defensa a cargo del doctor Gustavo Ballent, objetó tanto la acreditación de la preexistencia del aparato sustraído como propiedad de la víctima, como la participación atribuida a su asistido en la consumación del hecho para lo cual produjo prueba que acreditaría que ese día, a la hora del suceso, el imputado se encontraba en Tandil y no en María Ignacia, como así también que el teléfono celular que resultó secuestrado es propiedad de Codo.
Las disimiles versiones sostenidas por las partes encontraron sustento de modo central, en uno y otro sentido, en las declaraciones de la víctima Fátima Lucía Mansilla y del inculpado Leandro Andrés Codo.
En efecto, en la audiencia Fátima Roció Mansilla manifestó que el 30 de enero de 2009, aproximadamente las 23, se dirigía caminando desde la casa de su abuelo hasta su domicilio distante a dos cuadras, ubicado en lugar céntrico de la localidad de María Ignacia (Vela). Refirió que promediando el trayecto advirtió que en sentido contrario lo hacía un muchacho, en el momento de cruzarse cuando lo iba saludar -dijo que es costumbre de la localidad saludarse con toda persona- éste se le acercó diciendo “dame el celular”, que la apoyó contra la pared exhibiendo una cuchilla, que no sabe de donde la saco, forcejearon un “poquito”, apoyando el mango del arma insistía “...dame el celular o, te corto....”, así terminó entregando el celular que guardaba en el bolsillo del pantalón, que lo tomó y salió corriendo.
Describió a la persona como alta, de ojos verdes, morocha, utilizaba “gorrita” de color blanco, llevaba zapatillas con resortes y pantalón negro. No era persona del pueblo. Que el celular lo tenia en el bolsillo, no se explica cómo sabia que tenia un celular; después corriendo fue a casa de su abuelo donde estaba su familia y contó lo sucedido. Que salieron a buscar a la persona, al no encontrarlo hizo la denuncia en la policía.
Dijo creer que la persona en ese momento estaba ebria, “le vi en los ojos”, que cuando la retenía con la cuchilla le miró los ojos “...y estaba como pasado...”. Afirmó la testigo que al día siguiente, el sábado a la noche aproximadamente a las 23, al pasar por la Delegación Municipal en automóvil junto con su padre y hermana vio que junto a unos chicos que conoce del pueblo, estaba quien le había robado su celular, se encontraba vestido igual y en ese momento hablaba con su teléfono. En relación al aparato telefónico que le fue devuelto dijo que lo tiene en su casa, que el chip no lo recuperó, refirió que dicho celular lo tenía desde hacía más o menos un año, que lo había comprado en una agencia en Tandil, pero era usado. Explicó que el aparato tenía una “marquita” en la tapa, que se hizo con el uso y que graficó con su dedo como una raya, siendo por tal circunstancia que lo reconoció, “la carcasa era la misma, todo era lo mismo, menos el chip”.
Al referirse a la persona que le sustrajera el celular dijo que cuando fue aprehendido por la policía estaba con una campera, luego cuando lo reconoció en rueda de personas, no tenía la gorra y sí el pelo mas corto, la ropa era distinta, no era deportiva, no encontrando otras circunstancias que le impidieran reconocerlo, enterándose en ese momento de su nombre, afirmó que no lo conocía y tampoco antes lo había visto en el pueblo.
Los dichos de Mansilla encontraron acompañamiento tanto en el testimonio de su hermana, quien se refirió a la denuncia realizada y la tenencia de su hermana al momento del hecho de un celular. Como dato de interés la hermana dijo no conocer ni haber visto en Vela al inculpado, recordando sí que el día que acompañó a su hermana al Destacamento Policial para la diligencia de reconocimiento en rueda, al llegar a la dependencia policial coincidieron en la puerta de acceso con el acusado.
LA OTRA VERSION
En tanto, por su lado, el inculpado respecto del hecho que se le atribuye manifestó que el sábado 31 de enero de 2009, aproximadamente las 19.45 tomó desde la Terminal de esta ciudad el expreso de Vela, hacia la localidad de Vela, llegando a la misma a las 21.10, para concurrir a la fiesta “de la nieve” que se iba a llevar a cabo en un club de esa localidad.
Que al arribar se sentó en la plaza y mandó un mensaje de texto a un amigo llamado Gustavo, que le dicen “Chiqui”, de quien desconoce su apellido escribiéndole: “gil donde estas, estoy sentado en la plaza”. Que posteriormente lo llamó por teléfono desde su celular, dijo que el número de “Chiqui” se encuentra agendado en su celular, siendo su domicilio en una calle cuyo nombre no sabe pero que es la sección quintas de Vela, cerca de unos silos.
Dijo que se encontraba vestido de igual manera solo que llevaba puesta además una gorra visera de colores claros verdes y amarillos. Que habiendo pasado unas dos horas o algo más aproximadamente, habiendo bebido previamente varias botellas de “Fernandito”, junto a su amigo Gustavo y otros, se acercó personal policial y procedió a su detención, se le imputó haber robado un celular, que ello no es cierto ya que el viernes (por el 30 de enero de 2009) se encontraba en Tandil; que ese día viernes concurrió en horas de la noche a Sol Tropical, encontrándose allí aproximadamente a las 4.30 del sábado, con su novia. Agregó que en la noche del viernes, antes de ir a Sol, estuvo tomando una cerveza en la casa de una chicas, ubicada sobre calle Machado, frente al ferrocarril, más precisamente por donde se encuentra el monumento a “San Lorenzo”, que antes estuvo en su casa cenando con sus padres y unos tíos, salió de su casa aproximadamente a las 2 junto a su primo, quien vive en Chimpay, provincia de Río Negro, lo acompañó hasta que él concurriera a Sol.
Por otro lado explicó que el celular que le recogió la policía se lo compró a una señora llamada Nilda. Que el chip con el número que en la actualidad posee el recogido por la policía lo adquirió en un kiosco existente en calle Aeronáutica Argentina y San Francisco. Que cree que el mensaje que mandó a Gustavo debería encontrarse en la memoria.
La versión proporcionada por Codo, en relación al aparato telefónico que le fuera requisado, fue avalada en la audiencia por la citada Nora, quien refirió haber vendido al inculpado, amigo de su hijo, el cual había adquirido el 26 de febrero de 2008 en casa “Otero”.
En cuanto a la permanencia del inculpado en la ciudad de Tandil al momento de consumarse el ilícito, fue circunstancia manifestada en la audiencia por su padre, como la abuela materna del inculpado y la tía del imputado, quien dijo haberse enterado del robo del teléfono por su hermana, madre del inculpado.
El juez subrayó que en el desarrollo del debate la defensa técnica extremó el interrogatorio a la denunciante-víctima, quien mantuvo sus dichos sin tener dudas sobre sus afirmaciones y despejó la posible existencia de ánimo o interés de perjudicar, y reafirmó el reconocimiento que efectuó de Codo como la persona que le sustrajo el celular.
Del mismo modo, el Fiscal realizó un minucioso y pormenorizado interrogatorio a los testigos ofrecidos por la contraria, todos ellos fueron coincidentes en sus testimonios, que la noche del 30 de enero de 2009 Codo se encontraba en Tandil. Las manifestaciones de los testigos se apreciaron como afirmaciones creíbles, más allá del interés que manifestaron por la situación de su familiar, no se advirtió en los mismos una tendencia de ir más allá de lo que habían percibido y sabían, exteriorizaron seguridad y convencimiento en sus afirmaciones y no dejaron lugar a sospecha de mendacidad en sus dichos.
PLENA CONVICCION
Sobre el valor de convencimiento que todos los testimonios referidos reconocen, sin desmedro de unos u otros, el juez Arecha entendió que conspiran para adquirir la plena convicción sobre particularidades del hecho y la participación que puede atribuirse en el mismo a Leandro Andrés Codo.
A la duda que queda expuesta, se añadió el testimonio de Jorge Candelario Moreno, quien manifestó haber invitado a Codo a ir a Vela ese sábado, que se encontraba junto a él cuando fue aprehendido por la policía en la puerta de la Delegación Municipal, lugar donde se habían reunido con otras personas. Así también la circunstancia no explicada por la denunciante que su teléfono se encontrara registrado como “faty” en la agenda de Codo. Agregó, además, la equívoca y natural circunstancia que manifestó Mansilla para reconocer de su pertenencia el teléfono celular incautado a Codo: “una raya en la tapa” que fue determinada por el uso, sin ninguna otra particularidad, que la testigo graficó con un movimiento. Esta última particularidad y su detalle no pudo ser apreciada en la audiencia en razón que no se acompañó físicamente el celular incautado como prueba al debate.
Por todo lo expuesto, dejando constancia de los esfuerzos realizados del fiscal para acreditar los extremos de su requisitoria, Arecha consideró en su fallo que los elementos de convicción colectados en el presente no permitieron despejar el estado de duda que, por imperio legal, debe ser resuelto en favor del acusado. Como consecuencia de lo expresado, se arribó a un veredicto absolutorio.
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