3 de junio de 2008

Policiales

Policiales. Absuelven de culpa y cargo al acusado de disparar contra un par de jóvenes

El viernes pasado, la justicia falló en la audiencia contra Laureano Fernández Amorín, quien en el 2004 había sido denunciado por otros jóvenes como el presunto autor de disparos de arma de fuego que dieron contra la humanidad de las víctimas.
El caso revistió suma repercusión por aquellos días, más precisamente el 31 de octubre pasadas las 6.30, cuando en avenida Santamarina casi esquina Sarmiento un hombre que se movilizaba en un vehículo marca Peugeot, modelo 206, color bordó, y desde la ventanilla del lado del acompañante efectuó dos disparos con una escopeta calibre 12/70 en forma intencional sobre los cuerpos de Héctor Emilio Waters, de Fernando Italo Parra y Carlos Mauricio Vairo Cavalli, cuando caminaban por la calle Sarmiento al 900.
Cabe consignar que a consecuencia de los disparos, Parra como Waters sufrieron lesiones.
El juez Correccional interviniente, Carlos Alberto Pocorena, dio por acreditado el hecho, a partir de las pericias y partes médicos practicados sobre las víctimas, sin embargo, adentrándose en los testimonios de los protagonistas, el magistrado al entrar a considerar diversas cuestiones terminó concluyendo en la escasa veracidad de las declaraciones.
Para el juez, si bien pudo existir algún error o confusión atendibles respecto al color exacto del vehículo que lleve a que alguien puede denominarlo rojo y otro bordó, tal discrepancia menor cede y se ve desplazada a marcada contradicción al referirse al concreto modelo del vehículo de marca Peugeot, sea éste un 206 o un 306, máxime cuando todos quienes depusieran en el debate resaltaron conocer y deferenciar claramente a uno del otro.
Sobre la participación del imputado, Pocorena consideró que si bien resultaba ser la persona que habitualmente conducía el vehículo Peugeot 206, dominio BZA 474, color rojo, la prueba colectada en su contra “no ha logrado destruir el estado de inocencia del que goza”.
El juez subrayó que las manifestaciones de las víctimas durante el debate resultaron “sumamente imprecisas, dubitativas”, constituyendo testimonios “completamente flacos” considerados como prueba de cargo de la autoría.
No se dejó de marcar en el fallo que tampoco fue aclarado mediante una explicación razonable, como un Peugeot 206 –el primero mencionado- se convirtió en un 306”.
La sentencia expresa en otro de sus párrafos que no puede descartarse en estos sucesos –el previo y el delictivo- la intervención de dos personas y de dos autos distintos, no habiéndose acreditado con la prueba producida en el debate la participación del imputado, en el segundo de ellos, dado que el primero resulta –como acción disvaliosa- un mero acontecer que no produjo resultado, para ameritar intervención estatal, al menos en este fuero”.
Siguiendo con la rigurosidad, ninguna de las víctimas aportaron elementos contundentes en contra de Fernández Amorín.
Finalmente, y a “pesar del esfuerzo argumentativo del fiscal, en el alegato”, la prueba colectada -sentenció el juez- no alcanzó para determinar la autoría del imputado como autor en la comisión del suceso de debate, ni se llegó a formar el grado de convicción necesaria para obtener un pronunciamiento en su contra.
En consecuencia, el fallo de Pocorena resolvió “absolver libremente de culpa y cargo a Laureano Damián Fernández Amorín”, ordenando a su vez el decomiso y destrucción de los efectos secuestrados en la causa.

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