24 de abril de 2022
Confiesan que les sorprende la inacción municipal y les
preocupa que con la excusa de un nuevo proyecto de ordenanza se extienda
innecesariamente la aplicación de las normas vigentes cuando la cuestión se ha
transformado en un problema de salud pública que afecta cada vez a más sectores
de nuestra ciudad.
Como lo planteó Gonzalo Santamarina, Presidente de Acción
Tandilense, en el artículo de opinión publicado el 2 de marzo de este año en el
diario El Eco de Tandil, titulado "Sobrepasando el límite. El infierno que
vivimos los vecinos de Tandil por los ruidos molestos", las autoridades
comunales tienen a su alcance todo un bagaje de normativas (nacionales,
provinciales y municipales) que las habilita para resolver el flagelo de los
ruidos molestos. Cuenta como soporte legal para una acción eficaz con la Ley de
Tránsito nacional 24.449, el Código de Tránsito provincial Ley 11.430 y su
Decreto Reglamentario 2.719 de 1994 y dos ordenanzas locales, la 6.431 de 1994
(que incluye valores máximos en dB para fuentes fijas y móviles) y la 8.867 de
2003 referida específicamente a ruidos molestos y vibraciones, aún sin
reglamentar. A través de estas normas -especialmente del Código de Tránsito de
la Provincia y su decreto reglamentario- se prohíbe la circulación de vehículos
"que emitan gases, humos, ruidos u otras emanaciones contaminantes del
ambiente que excedan los límites reglamentarios" (art. 59, inc. 21), se
tipifica la acción como atentado a la seguridad pública, se establecen los
límites con sus correspondientes decibeles máximos para cada categoría de
vehículos, el método de medición de los niveles sonoros a aplicar (en base a la
norma IRAM-CETIA 9C) y un régimen de sanciones que incluyen amonestaciones,
multas o incluso el decomiso de los elementos cuya colocación, uso o
transporte, esté reglamentariamente prohibida.
"Debatir un nuevo
proyecto dilata los tiempos de un tema que no puede esperar y que necesita que
el municipio se haga cargo ya", dijo Santamarina. Desde el espacio entienden
que lo prioritario al respecto es que el Ejecutivo reglamente las ordenanzas existentes,
hecho que en el caso de la Nro. 8.867 no ha sucedido desde 2003 a la fecha, y
que realmente se tomen cartas en el asunto en una cuestión que se ha tornado en
una pesadilla para muchísimos vecinos de Tandil.
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