4 de mayo de 2021
El sistema educativo en su conjunto acordó regulaciones
conforme con las categorías de riesgo epidemiológico y sanitario establecidas
en el DNU, vigente con el fin de aportar a la baja en la circulación de
personas para reducir el índice de contagios y descomprimir el sistema
sanitario, sosteniendo la presencialidad cuidada, según un comunicado del
Ministerio de Educación de la Nación. Ciudad de Buenos Aires y provincia de
Mendoza fueron las únicas en votar en contra de la Resolución.
El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta,
encabezó una nueva asamblea del Consejo Federal de Educación con la
participación de las ministras y los ministros de las 24 jurisdicciones del
país y representantes gremiales. En la asamblea, se dispuso de una serie de
medidas que busca normativizar la intensidad de la presencialidad con el fin de
acompañar la baja en la circulación y descomprimir el sistema de salud ante un
recrudecimiento de la pandemia.
El titular de la cartera educativa, destacó: "Nuestras
decisiones impactan en el derecho a la educación y en el cuidado de la vida en
este contexto que nos toca transitar; estoy convencido que todas y todos
debemos reflexionar y no caer en discusiones falaces. Afirmamos con convicción
que la prioridad es la agenda educativa que en este ámbito de aplicación de
políticas públicas no puede ser reducida a la presencialidad en lugares donde
ponemos en riesgo la vida. La agenda educativa se vincula a los consensos y a
la inversión que debe acompañar nuestros discursos. Tenemos que transitar
unidos este tiempo y el desafío que implica debe ser avalado por los gobiernos
jurisdiccionales". Y agregó: "El
sistema educativo resolvió adoptar las normas federales que rigen a partir del
DNU"
El Consejo Federal de Educación dispuso medidas para ser
aplicadas de acuerdo a los criterios epidemiológicos detallados en el DNU
vigente. En caso de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo y Medio, se
mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes.
En las zonas calificadas como de Riesgo Epidemiológico y
Sanitario Alto, las autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de
restricción parcial de la asistencia presencial para contribuir en la reducción
de la circulación de personas. Estas restricciones tendrán carácter
transitorio, con tiempos de realización claramente establecidos y podrán
reorganizar: a) la frecuencia de asistencia presencial de toda la población
escolar; b) la suspensión de toda actividad extracurricular; c) el
sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados; d) el
sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para
el retorno a clases presenciales conforme lo haya establecido la jurisdicción y
la suspensión de asistencia presencial de los grupos restantes.
Con relación a las zonas con Alarma Epidemiológica y
Sanitaria (en el caso de los aglomerados urbanos, departamentos o partidos de
más de 300 mil habitantes) donde corresponde la suspensión de la asistencia a
clases presenciales en todos los niveles educativos; las escuelas permanecerán
abiertas con las dotaciones necesarias, sugiriendo desarrollar las siguientes
actividades: distribución de materiales educativos (material impreso, libros,
actividades, entre otros); devolución e intercambio de actividades no
presenciales de parte de las y los docentes en el caso de estudiantes que no
cuenten con otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares;
orientación individual de aquellos estudiantes que han sostenido vinculación
baja o nula con la escuela durante 2020 y/o aquellos que estén transitando la
figura de promoción acompañada; habilitación de espacios y recursos de la
escuela a aquellos estudiantes que no cuenten con condiciones mínimas para la
continuidad pedagógica en sus hogares; orientación y comunicación con las
familias que lo requieran; acompañamiento socio-pedagógico a estudiantes en
situación de vulnerabilidad; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios
alimentarios escolares en todas sus modalidades; no interrumpibles, tales como
ejecución de obras de refacción, reparación o acondicionamiento de la
infraestructura escolar.
Se halla exceptuada de la suspensión de las clases
presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación
especial, en acuerdo con sus familias.
Las medidas que modifiquen la frecuencia de clases
presenciales en los establecimientos educativos tendrán en cuenta la menor
unidad geográfica posible y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los
medios necesarios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de
inicio y finalización) con una antelación no menor a 48 horas. Asimismo,
desarrollarán acciones de fiscalización y control en los establecimientos
educativos y promoverán instancias institucionales de evaluación y mejora continua
de la aplicación de los protocolos en las escuelas.
Además, el Ministerio de Educación de la Nación establece
para en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria, la asignación de un
aporte adicional igual al Fondo Escolar Insumos COVID-19 con el objeto de
fortalecer las actividades de acompañamiento educativo; la ampliación de las
sumas asignadas para las líneas de asistencia financiera para obras menores y
la asignación de hasta una suma equivalente al Fondo Escolar Insumos COVID-19 a
las cooperadoras escolares reconocidas legalmente por las jurisdicciones; entre
otras medidas.
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