18 de enero de 2013

Locales

Locales. Admitieron recurso extraordinario y la Suprema Corte define decreto por cesantía del doctor Pardini


La Municipalidad de Tandil podrá recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires al aceptar la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata un recurso extraordinario en la causa generada por el decreto del intendente municipal doctor Miguel Lunghi determinando la cesantía del doctor Daniel Pardini como médico del Hospital Santamarina por el caso Matto Luján, que en el plano penal se dirimirá en un juicio. En primera y segunda instancia el fallo fue favorable al cirujano pediátrico.
Con fecha del 27 de diciembre de 2012 la Cámara de apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resolvió “conceder por ante la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de esta Cámara de fs. 164/180 (art.60 del C.P.C.A.; arts. 278,, 279, 280 -en lo pertinente-, 281, 296 sgtes y ccs del C.P.C.C.”
La resolución lleva la firma de los jueces Roberto Daniel Mora, Adriana M. Sardo y Elio Horacio Riccitelli y la secretaria María Gabriela Ruffa.
La comuna logró este recurso con la representación legal del estudio jurídico del hijo del ministro y ex presidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. La contratación del reconocido abogado se dio, como se informara por este medio, porque la Secretaría de Legal y Técnica se “ha declarado incompetente para continuar en forma exclusiva” con el caso.
Como se diera cuenta oportunamente el doctor Daniel Pardini fue cesanteado mediante un decreto firmado por el intendente, doctor Miguel Lunghi a raíz del caso Matto Luján.
Jorge Ramón Matto Luján(13) fue atendido a finales de diciembre de 2009 en el Hospital de Niños y el médico cesanteado según la acusación del municipio actuó de manera “negligente e imperitante” diagnosticando un cuadro de gastroenteritis. Por el hecho también está acusado el doctor Scarsella que también atendió el menor.
El menor fue dado de alta y en realidad presentaba un cuadro de apendicitis que causó su deceso el 4 de enero de 2010 a las 14 por un paro cardiorespiratorio no traumático por “descompensación por shock séptico secundario a una peritonitis a punto de partida de una apendicitis perforada”.
El doctor Pardini acudió a la justicia y el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo 1 de Azul declaró la nulidad del decreto de cesantía.
La medida fue apelada a la Cámara de apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, instancia en la que también se avaló lo resuelto en primera instancia.
En un hecho que no tendría demasiados antecedentes, la comuna recurre a la Suprema Corte, mediante este recurso extraordinario, que ahora la propia Cámara dio curso, con lo cual será el máximo tribunal de Justicia el que resuelva si lo actuado por la vía administrativa fue bien realizado por la comuna. Hasta el momento no se cumplirá lo pedido por el cirujano pediátrico para que al declararse nulo el decreto en primera y segunda instancia, sobre su reincorporación al ir la comuna a la Suprema Corte.
En recientes fallos donde se ha condenado a la comuna por algunos casos de mala praxis, el municipio no apeló la sentencia como en el “caso del formol”, donde se condenó a indemnizar al paciente Rojo. Sin embargo en el caso Pardini la administración lunghista no está dispuesta a dejar ningún resquicio acerca de un proceso administrativo, que hasta el momento para dos instancias de la Justicia ha sido de manera errónea.
En un tema tan sensible a la opinión pública como lo es el caso Matto Luján, el hecho de poder haber incurrido en un error, podría traerle más de un dolor de cabeza al ejecutivo en un año muy sensible porque en octubre la gestión deberá pasar otro examen en las urnas.

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