20 de octubre de 2010

Nacionales

Nacionales. Adrián Pérez no podrá postularse en Capital

El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó ayer un pedido del diputado nacional de la Coalición Cívica (CC) Adrián Pérez para que se le reconozcan los años de residencia en esta capital, con el fin de postularse como candidato a Jefe de Gobierno porteño en las elecciones de 2011, informaron a DyN fuentes judiciales.

En un fallo dividido, el TSJ rechazó el pedido de Pérez para que declare su "derecho a postularse en cuanto al alcance del requisito de residencia exigido", ya que -según los jueces- no se cumple la condición de "residencia habitual y permanente" no inferior a los cinco años en esta capital anteriores a la fecha de la elección que establece la Constitución de la Ciudad.

El máximo tribunal de la Ciudad sostuvo que el legislador recién podría cumplir los cinco años requeridos a fines de 2012, ya que su residencia permanente en la ciudad data de 2007.

La titular de la CC, Elisa Carrió, había anunciado en un acto que Pérez era el candidato de ese espacio para competir por la Jefatura de Gobierno y su nombre ya se había barajado para el comicio de 2007, que ganó Mauricio Macri.

Pérez, diputado nacional por la provincia de Buenos Aires y jefe del bloque de la CC en la Cámara Baja, alegó en su presentación que "de continuar residiendo en forma habitual y permanente en esta Ciudad" cumpliría con el requisito de la Constitución y pidió que se consideraran los años que alternó entre esta capital y la localidad bonaerense de Azul.

Al conocer el fallo, Pérez ratificó que "nosotros habíamos planteado otro concepto de residencia, y ahora estamos evaluando la posibilidad de apelar".

El legislador dijo a DyN que "expresé un concepto amplio de residencia, que había tenido tanto acá como en la ciudad de Azul, por lo que entendíamos que era una doble residencia, por lo cual ese criterio me podría habilitar para ser candidato".

En ese sentido, indicó que ante el TSJ "hicimos una presentación para requerir una declaración de certeza" que reafirmara esa posibilidad.

La jueza Ana María Conde calificó de "obstáculo insalvable" que no se cumplan los cinco años de permanencia en la Ciudad anteriores a la elección que requiere el artículo 97 de la Constitución local.

Agregó que la residencia alternada que propone Pérez "no comulga con el de "habitualidad y permanencia", que no implica otra cosa que residencia en forma continua, inmediata, estable; en otras palabras que se mantiene sin mutación en la Ciudad de Buenos Aires durante los cinco años anteriores a la elección".

La magistrada señaló que Pérez admitió que su "instalación definitiva" en la ciudad fue en 2007, en un inmueble que compró cuatro años antes, y que si bien nunca aclaró en qué mes lo hizo "en cualquier caso los cinco años sólo se verificarían recién a fines del año 2012".

En el mismo sentido el juez José Casás señaló que los cinco años comenzarían a computarse a partir del 20 de diciembre de 2007, "el día siguiente al que asumió como diputado nacional por la Provincia de Buenos Aires".

Agregó que "no parece posible que pueda llegar a cumplirla" porque "no puede ignorarse que el mandato del actual titular del Poder Ejecutivo finaliza el 10 de diciembre de 2011-; ese lapso temporal, eventualmente, recién podría reconocerse al interesado a partir del día 20 de diciembre de 2012".

Por su parte, los jueces Alicia Ruiz y Luis Lozano rechazaron la presentación del diputado sin tratar su pedido porque la acción no tiene una contraparte, o sea alguien a quien demandar.

La magistrada Ruiz agregó que como Pérez "podrían presentarse cientos o miles de electores para consultar al TSJ si van a estar incluidos en los padrones".

"El ejemplo muestra por el camino del absurdo la improcedencia e intempestividad del asunto traído a estos estrados", criticó.

El único voto favorable para Pérez fue el del juez Carlos Balbín, quien lo habilitó "provisionalmente" sin que signifique "sentencia definitiva", ya que el caso debe ser tratado en el marco del Código Electoral.

El magistrado citó el fallo de la Suprema Corte bonaerense en el caso del gobernador Daniel Scioli, que fue habilitado para presentarse en las elecciones en ese distrito.

Balbín explicó que la Constitución de la Ciudad "exige residencia anterior en el caso del candidato a Jefe de Gobierno pero no residencia inmediata como sí ocurre respecto de los legisladores y los miembros del Superior Tribunal de la Ciudad".

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