24 de diciembre de 2008

Policiales

Policiales. Al final, no era tan “Malandrini”

A principios de noviembre de 2006, desde éstas páginas se daba cuenta sobre la detención de Carlos Luis Malandrini, cuando intentaba cruzar el paso fronterizo “Puente Santa Cruz”, rumbo a Paraguay. El hombre era buscado desde el 29 de noviembre del año anterior por el singular asalto a un mecánico y su familia.
Ya su apellido –Malandrini- despertó curiosidad. A nadie se le escapó que con semejante identidad casi tenía su destino marcado. Pues bien, a pesar de la sorna y las definiciones procesales de aquellos días, hoy el hombre recuperó su libertad. Un tribunal de alzada consideró que no había pruebas que sustenten su responsabilidad en los hechos que se investigaron, básicamente porque los hechos no existieron.
A mediados de 2005, la crónica policial detallaba que Malandrini llegó al taller de Rubén Osvaldo Pourtau procurando la reparación de su camioneta Isuzu, que estaba severamente dañada.
Pourtau le reparó el tren delantero, cambió las ópticas frontales e hizo otras reparaciones por un valor superior a los 2.000 pesos.
Después del arreglo, Malandrini invitó al mecánico, su mujer y su hijo a almorzar en la parrilla “Don Julio”.
Alrededor de las 15 volvieron al domicilio de Pourtau, donde el maleante supuestamente pagaría el arreglo y seguiría su viaje.
Pero una vez en la casa, Malandrini la habría extraído un revólver, le apuntó a la mujer y exigió dinero. El mecánico le entregó 2.000 pesos y el sujeto, siempre encañonando al matrimonio y su hijo, se dio a la fuga en la camioneta.
Siguiendo la pista del ladrón, la policía había allanado, el 3 de diciembre de 2005, un departamento en el sexto piso de Vuelta de Obligado 1275, en Capital Federal, donde hallaron pruebas que vincularon a Malandrini con el delito perpetrado en Tandil, por lo que desde entonces había una orden de captura. Malandrini quedó a disposición de la doctora Virginia Persson, por aquel entonces fiscal.

SOBRESEIMIENTO
En la Ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de diciembre de 2008, ahora la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrado por los doctores Ricardo Borinsky y Víctor Horacio Violini, dictaminó sentencia absolutoria por la causa caratulada “Malandrini, Carlos Luis s/ recurso de casación”.
Como antecedentes, los magistrados destacar que el Tribunal en lo Criminal N° 1 de nuestro medio había condenó a Carlos Luis Malandrini a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas como autor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el Defensor Oficial Diego Araujo, denunciando absurda valoración de la prueba en la descripción del hecho, por no compadecerse con la enumerada para su acreditación, e “inobservancia o errónea aplicación de los artículos 18 de la Constitución Nacional, 1 del Código Procesal Penal y la doctrina jurisprudencial correspondiente bajo los fundamentos del principio de la duda que favorece al imputado al no encontrarse debidamente probada su autoría en el ilícito por el que se lo acusa”.
Sobre el fallo absolutorio, se alude a que el Tribunal sostuvo que el hecho y la autoría se sustentaron principalmente en las declaraciones testimoniales de las víctimas.
Para los nuevos jueces, se “incurre en absurdo valorativo por cuanto no es posible inferir, como hace, que las notables y persistentes contradicciones e inconsistencias de las testimoniales no puede tener incidencia en el núcleo de la cuestión, más aún cuando la prueba producida en debate resultó conteste con la postura asumida primigeniamente por el imputado”.
Se acotó que los testigos Valor y Altamiranda corroboran “la irracionalidad del hecho denunciado, ya que se sorprendieron al enterarse de lo sucedido por la impresión correcta y amable de Malandrini”.
También el policía Frassi expresó que le resultó muy extraño que un robo a mano armada se efectúe dejando tantas y tan claras evidencias de autoría por parte del realizador.
“El conocimiento previo entre víctima e imputado, la relación de confianza en la que el acusado informa su dirección principal, direcciones alternativas y sus teléfonos - datos que no han sido alterados – restan toda lógica si lo que Malandrini pretendía era no ser reconocido o esconder su identidad”.
Por ende, los magistrados afirmaron que “se verifica pacíficamente que el hecho imputado no existió y que por tanto el acusado no pudo ser su autor, y el estado de duda verificado en debate conduce necesariamente a su absolución”.
Partiendo del relato del imputado se impone una valoración unívoca de múltiples pruebas e indicios que sostienen una diferente y no arbitraria solución, éste expuso que la denuncia se debía a que no había pagado a la víctima los repuestos y mano de obra del arreglo de su camioneta, extremo que fue corroborado por Pourtau al decir que todo el problema se inició cuando Malandrini no le pagó.
“El acusado poseía dinero, no sabía la existencia de valores en el domicilio de las víctimas, ni podía presumir tal circunstancia por apariencia o estilo de vida, no existieron datos objetivos que hicieran suponer o preveer la acción ilícita endilgada a Malandrini por lo que la valoración arbitraria del Tribunal radicó en el divorcio entre la percepción de los hechos en forma individual y la representación global de los mismos”, se indicó.
Se reseñó además que el imputado no escatimó ni el día del hecho ni en días previos en pagar gastos efectuados por la pareja, compró un lechón para un almuerzo común y los invitó a comer a una parrilla. Se mostró como una persona de confianza para evidenciar solvencia económica y dejar impago los gastos de los repuestos y reparación del vehículo, que como lo afirma el voto minoritario guardaba una ventajosa desproporción en su favor con las erogaciones, adicionado que ese mismo día no pensaba regresar a la casa de Portau, circunstancia que ocurrió por la ocasional compra de un helado por parte de la víctima y la invitación a consumirlo en su domicilio”.
Se añadió como “ilógico” el actuar de Pourtau, ya que luego del hecho “sale de su domicilio para hacer justicia por mano propia frente a un hombre supuestamente armado, y su esposa no llama a la policía, a un amigo o familiar o al empleado Rivero que se encontraba a metros”.

MENTIROSO, NO CULPABLE
Uno de los párrafos singulares de la resolución textualmente afirma que “al acusado debe condenársele por culpable y no por mentiroso, y la huída del lugar en el que se dice perpetrado el hecho no siempre es un indicio retrospectivo de culpabilidad”. Se añade que “si lo probable o posible es algo diverso y hasta permite decir que también pudo no existir el hecho, o lo que es igual, que el apoderamiento endilgado no existió y que la sindicación de Malandrini pudo responder (tampoco hay certeza acerca de ello) a que no pagara lo que debía (un arreglo mecánico realizado por la víctima y los repuestos abonados a su cargo)”.
El camino realizado por el imputado, admite “la lógica de una maniobra ardidosa, que se concreta con el no pago del arreglo ni de los repuestos, pero no el hecho que se juzga”.
Finalmente, se aclara que es “posible” que el robo se haya cometido y que el imputado haya sido su autor, pero “la ley exige certeza que la mayoría del tribunal considera existente y que de mi parte no encuentro; y por estos fundamentos y la estricta aplicación del “favor rei” postulo se casen el veredicto y sentencia, absolviendo a Carlos Luis Malandrini, sin costas”, sentenció el juez interviniente.

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