18 de marzo de 2016
Pasado el mediodía, el propio Gustavo Ballent se acercó al tribunal, donde se notificó de la resolución que tomaron los integrantes de ese fuero, luego de haber estado en la clínica y haber recabado elementos de prueba que apuraron el fallo.
Además, los fracasos que dejaron las reuniones entre representantes de la clínica y de la obra social, también pesaron a la hora de que los jueces tomarán una decisión.
“Los 15 mil jubilados vuelven a tener atención”, anunció el director de BAPRO en sus cuentas en las redes sociales. Explicó que “salió la medida cautelar en el Tribunal del Trabajo que presentamos con el concejal Gustavo Ballent y Raúl Escudero. La medida obliga a la Clínica Chacabuco a atender a todos durante los próximos 15 días mientras discuten valores nuevos con PAMI”.
“Algunos pensaban que no servía para nada. No era verdad”, insistió D’Alessandro, quien días atrás estuvo en Tandil para llevar a cabo la presentación junto a Ballent y Escudero.
Algo que de todas maneras fue rechazado por la justicia, tiene que ver con el pedido especificado en el recurso interpuesto de que se ordene a PAMI cancelar la presunta deuda que mantuviera con la clínica. Los jueces consideraron esa solicitud “inadmisible”, por entender que la esa discusión está fuera de su competencia.
De todas maneras, el propio Ricardo Saracca, director administrativo de la clínica aclaró siempre que “la cuestión no es que haya una deuda, sino que el conflicto se genera porque PAMI no actualiza los valores de las prestaciones desde hace un par de años. Si bien es cierto que el mismo PAMI nos decía qué teníamos que facturar, lo que no siempre coincidía con todas las prestaciones que habíamos brindado, siempre nos pagaron las facturas”.
En la tarde de ayer, luego de ser notificados por la justicia, alrededor de las 17 horas, las autoridades de la Clínica decidieron acatar la medida y restituyeron las prestaciones a los afiliados de PAMI, al menos por los próximos 15 días, mientras se espera que las partes avancen en las negociaciones.
EL FALLO
Con fecha 18 de marzo, los jueces consideraron que “la revisión del contenido del escrito de demanda evidencia que los amparistas persiguen la intervención del órgano judicial con un doble objeto, por un lado la reanudación de la atención médica por la demandada de un grupo de jubilados de esta ciudad, y por el otro la determinación y pago de la deuda que el organismo a que se encuentra afiliado ese colectivo mantendría con la entidad hospitalaria”.
“Que aun cuando es posible que ambas circunstancias emerjan como parte de un mismo conflicto, lo cierto es que el tratamiento de ambas pretensiones resulta notoriamente disímil”.
“En ese convencimiento, apreciamos inicialmente que en relación con el segundo objeto perseguido por los amparistas, la vía urgente del amparo no resulta idónea pues la cuestión requiere de mayor debate y prueba, propia de otro tipo de proceso. Asimismo, no se puede soslayar que esta cuestión involucra a la demandada con un organismo administrativo integrante del Estado Nacional, circunstancias que más allá de la opinable legitimidad con que contarían los amparistas en tal sentido, involucraría a sujetos de derecho respecto de los cuales este organismo carece de competencia”.
“En ese contexto, corresponde aclarar la admisibilidad oportunamente dispuesta, con el siguiente alcance indicado”.
Así, el tribunal resolvió en primer término, declarar la “inadmisibilidad del amparo interpuesto en relación con el objeto de características económicas planteado, y por lo mismo, rechazar la citación del tercero solicitado”.
Y en segundo lugar, “correr traslado al amparo interpuesto a la demandada Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, a los fines de que en forma inmediata y por el plazo de 15 días, reanude la atención íntegra de la salud de afiliados al PAMI que integran la nómina a su cargo, debiendo, dentro del término de 24 horas, justificar en el proceso la efectivización de dicha manda”, lo que fue cumplimentado horas más tarde.
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