19 de mayo de 2021
Según un comunicado oficial, el Municipio determinó la
suspensión de la aplicación de los mínimos de la Tasa Unificada de Actividades
Económicas correspondientes al Régimen General para los rubros cuyo desarrollo
resulta imposibilitado o restringido en razón de las medidas tomadas por el
Estado Municipal, en consonancia con lo establecido con el Estado Nacional y
Provincial, en el marco de la emergencia sanitaria.
Durante el 2021 esta medida se aplicó a sectores como:
hotelería, restaurantes, otros servicios relacionados con el turismo, salones
de fiestas, peloteros, confiterías, bares, servicios de enseñanza, gimnasios,
natatorios, spa, canchas de fútbol, tenis, padel, entre otras actividades.
Asimismo, para los contribuyentes de dicha tasa del Régimen
Simplificado, que posean uno o más rubros, cuyo normal desarrollo de la
actividad económica se vea impedido por las medidas establecidas, se establece
de oficio el beneficio de Suspensión de Actividades, por lo que están exentos.
Además, se implementó la eximición en el pago de los
tributos prediales (Tasa Retributiva de Servicios, de la Tasa Por Conservación,
Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, de la Tasa de Servicios
Sanitarios y tributos asociados de las mismas) a establecimientos comerciales o
industriales cuyo ejercicio se encuentra suspendido por las medidas en el marco
de la emergencia.
También se eximió de los Derechos de Ocupación o Uso de
Espacios Públicos en aquellos casos de contribuyentes que, por la naturaleza de
la actividad, no hayan podido desarrollar sus actividades y hacer uso de los
permisos que justifican dichos tributos, en el marco de la emergencia
sanitaria. El beneficio alcanza los casos de utilización de espacio público con
mesas y sillas, en virtud restricciones total o parcial en el uso del espacio
interno de sus locales, como medida preventiva de los protocolos sanitarios en
el marco de la pandemia.
Las eximiciones establecidas por el Municipio, también
incluyen los Derechos a los Espectáculos Públicos en aquellos casos de
contribuyentes que, por la naturaleza de la actividad, no hayan podido
desarrollar sus actividades y hacer uso de los permisos.
Finalmente se fijó la eximición total de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias a aquellos establecimientos que realicen trámites de alta, anexo, cambio rubro o baja de la Habilitación en el marco de la emergencia sanitaria.
Sector turístico
Específicamente para el sector turístico se estableció la
eximición en el pago de los tributos prediales (Tasa Retributiva de Servicios,
de la Tasa Por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, de
la Tasa de Servicios Sanitarios y tributos asociados de las mismas) a
establecimientos dedicados al alojamiento, hotelería, camping y turismo
aventura, cuyo normal desarrollo esté imposibilitado por las medidas en el
marco de la emergencia.
De la misma manera se eximió los Derechos de Ocupación o Uso
de Espacios Públicos a establecimientos a establecimientos dedicados al
alojamiento, hotelería, camping y turismo aventura; específicamente en los
casos de contribuyentes que, por la naturaleza de la actividad, no hayan podido
desarrollar sus actividades y hacer uso de los permisos que justifican esos
tributos, en el marco de la emergencia sanitaria. El beneficio alcanza los
casos de utilización de espacio público con mesas y sillas, en virtud
restricciones total o parcial en el uso del espacio interno de sus locales,
como medida preventiva de los protocolos sanitarios en el marco de la pandemia.
A su vez los establecimientos de este sector son alcanzados
por la eximición de Derechos Publicidad y Propaganda durante el 2021.
En el paquete de medidas determinadas para el turismo también se destaca la eximición del Derecho por Inscripción en el Registro Municipal Único de Guías de Turismo y en el pago del Derecho de Oficina correspondiente a la tramitación anual de la Libreta Sanitaria destinado a guías de turismo inscriptos o inscribirse.
Además, se encuentra vigente un beneficio de descuento de un
15% por pago anual adelantado para los contribuyentes de las Tasas Retributiva
de Servicios Públicos y la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la
Red Vial Municipal, y asociadas, hasta el 30 de junio de 2021.
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