7 de enero de 2010
La medida había sido dictada por el Juzgado Nº 2 en lo Civil y Comercial de San Martín, que suspendió la aplicación de los artículos 3, 5 y del 9 al 12 de la Ley 14.050 en los partidos de Villa Gesell y Pinamar y otras localidades costeras.
De esta manera, los boliches alcanzados por la norma podían mantener sus puertas abiertas más allá de las 2 AM, cerrar después de las 5:30 y vender alcohol más allá de las 4:30 AM. Sin embargo, tras la apelación bonaerense el fallo quedará sin efecto hasta que resuelva el pedido un tribunal superior.
La medida resolvió “hacer lugar a la medida cautelar de suspensión preventiva de la normativa de los artículos 3 y 5 de la Ley 14.050, en los establecimientos de todos los amparados”, considerando que esos artículos “limitan los horarios de ingreso y egreso de las personas mayores de 18 años y el tope horario de la venta de alcohol a las mismas”.
Además dispuso la “suspensión cautelar de la normativa de los artículos 8 y 9 de la Ley 14.050 en cuanto dispone límites horarios para la actividad de los establecimientos cuando concurran menores de edad de entre 14 a 17 años o mayores de 18 años” y la “suspensión preventiva de la normativa de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 14.050”.
Fuente: ANINOTICIAS
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