31 de agosto de 2009
Una conflictiva disputa familiar por la tenencia de una niña, que los propios progenitores se hicieron cargo de hacerlo público, arribó en las últimas horas a su final judicial. Al menos en lo que cabe a la justicia penal, que descartó definitivamente el presunto abuso que habría sufrido la niña denunciado por su padre y respaldado por una psicóloga de parte.
Según se pudo confirmar de fuentes judiciales, para la fiscalía interviniente el caso merece su pase a archivo, desestimando consecuentemente los hechos que oportunamente se denunciaron en medio de una disputa de una pareja por la tenencia de la hija, que se ganó la atención pública ante la inédita exposición del caso que los propios protagonistas decidieron emprender, con pegatina de afiches y declaraciones mediáticas varias.
El aditamento que se suma al hecho ventilado tuvo que ver con la intervención de la psicóloga de parte, licenciada Daniela Lezcano, sobre quien también se remitió planteo al Colegio de Psicólogos a propósito de su trabajo en el caso.
Por lo que trascendió del expediente acerca de las apreciaciones de la psicóloga, se sostiene la dificultad que resulta interpretar los indicadores que informó la profesional que atendiera a la niña por lo ambigüedad de los mismos, además de destacarse que no encuentran acreditados.
Se desprende de la causa que los trastornos de sueño y alteraciones de conducta en su momento señaladas por la pericia fueron expuestos sin una explicación distante a la conocida situación potencialmente traumática que vivió la niña ante la reciente separación de sus padres como la nueva presencia de la nueva pareja de la madre.
En tono crítico para con lo que resultó la intervención de la profesional, se alude a que se arribó a conclusiones que parecieran sostenidas en la sola subjetividad.
Se subraya en la resolución que la niña no pudo realizar un relato incriminatorio en la instancia judicial que permitiera trabajar para corroborar su validez.
Se acota que los relatos que dieron pie a las apreciaciones de la psicóloga, fueron originados en la instancia privada, y más allá de desconocerse el proceso de génesis, no se pudo reproducir a través de un medio de prueba.
Sobre la diligencia judicial realizada, se sugiere la posible y seguramente involuntaria inducción indirecta de que la niña podría en parte haber sido objeto, reparándose en ejemplos sobre las respuestas de tipo automático y no relacionadas con la pregunta que se le realizó.
En cuanto a más apreciaciones de la profesional en la entrevista realizada a la niña, se detallaría que la doctora infiere que sin dudas el comportamiento de tocarse la vagina y bajarse el vestido indica que lo que la niña no puede contar está relacionado con lo sexual, cuestiones que a criterio del fiscal resultan dificultoso compartir dichas apreciaciones, ya que la niña se tocó la vagina al pasar y el vestido fue bajado hasta la cintura siempre en clima animado, bailoteando.
Asimismo, el fiscal advirtió de la entrevista cómo la niña resultó objeto de inducción cuando pidiendo foto para el muñeco masculina se le dice si lo quería para que lo vea el juez y la niña brinda esa misma respuesta a la pregunta posterior de porqué quería sacar foto al muñeco femenino.
A ello, la psicóloga concluye que lo hecho fue algo sexual y oral porque la nena gesticula con la lengua fuera de su boca y alude finalmente al alto nivel de angustia y terror de la niña porque termina acostándose en el sillón, circunstancia que para el fiscal podría tener que ver simplemente al cansancio por las incesantes preguntas que le eran formuladas acerca de qué quería contar y si tenía miedo.
En consecuencia, para el fiscal no merece continuarse con la investigación, más aún con las connotaciones que el caso estuvo rodeado, en la que se llegó a la extrema situación en la que el abuelo junto a la niña escapó de la autoridad judicial conduciendo un vehículo por un camino rural a más de 160 kilómetros por hora, lo que promovió sostener que la investigación no haría más que sostener institucionalmente una situación de riesgo, principalmente para el objetivo primario: la protección de la niña.
Para arribar a la mencionada conclusión, también el fiscal tomó nota de la actuación de la psicóloga oficial que mereció el cuestionamiento del particular damnificado. la perito no registró indicadores de abuso sexual, pero sí graves conflictos vinculares y perturbaciones afectivas en la relación entre los padres.
En definitiva, se resolvió archivar la instrucción penal preparatoria hasta tanto aparezcan nuevos elementos que habiliten su apertura.
PRESENTACION EN EL COLEGIO
Para con los reparos a la psicóloga y que dio lugar a una presentación al Colegio de Psicólogos de la Provincia, se tomó del informe del psicólogo oficial Loreal, quien valoró la intervención de la licenciada Lezcano, indicando "uso indebido e incorrecto de instrumentos de medición y evaluación, ausencia de paradigma científico sólido que soporte con lógica las intervenciones con una niña, e informes viciados de subjetividad y parcialidad".
Respecto al rol que la profesional emprendió en la causa, en el expediente se adjuntó una carta que la licenciada enviara a un medio periodístico local a raíz de la pública ventilación de conflicto envuelto en el caso, como también el panfleto relacionado a la cuestión que vía mail la profesional distribuyera a diversos destinatarios.
En el expediente se consta sobre la conducta de la psicóloga que funcionó como perito en la causa y le caben responsabilidades para con las obligaciones éticas y científicas de la profesión para las que ha sido habilitada, no sólo permite "acentual la falta de seriedad y objetividad, sino que la hacen merecedora de una investigación en la órbita del organismo que controla dicha habilitación", por lo que se libró oficio al Colegio de Psicólogos de la Provincia.
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