13 de noviembre de 2020

Locales

Locales. Asociación de Defensores del Pueblo criticó el recorte de facultades a la Defensoría local

La Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), en plenario nacional, manifestaron su "profunda preocupación", tras conocerse la modificación a la Ordenanza de creación (N° 15.971) y su respectivo Decreto de funcionamiento (N° 3449/2018) de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Tandil.

En un comunicado emitido en las últimas horas, recordaron que "el 22 de octubre el Concejo Deliberante de Tandil aprobó dicha reforma cuyos alcances impactan directamente sobre su reglamento de procedimiento el que fuera aprobado por Ordenanza N°16.380, afectando gravemente la misión, atribuciones y la autonomía funcional de la Institución que fueran consagradas en el artículo 86 de la Constitución Nacional, y el artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, en perjuicio de los habitantes de Tandil".

"Los fundamentos esbozados en la reforma en cuanto a dichas supresiones obedecen a motivos como evitar incurrir en una extralimitación de las competencias, y en la necesidad de evitar superposiciones con la OMIC, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, y las Defensorías Oficiales del Poder Judicial tanto Provincial o Nacional, evidencian un marcado desconocimiento del rol y los alcances de cada uno de estos organismos, e ignoran la misión de la Defensoría del Pueblo local como protector y promotor de los derechos legítimos, individuales, colectivos y/o difusos, consagrados por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la legislación vigente, de los habitantes del Partido de Tandil", expresa la nota, firmada por Alejandro Amor, Presidente de ADPRA.

Desde el organismo apuntan que la reforma implica profundos recortes a las atribuciones de la Defensoría que conduce la Dra. Paula Lafourcade y las enumera: "prohibición expresa de recibir reclamos que constituyan meros intereses simples; las recomendaciones que son de carácter no vinculante no deben ser más contestadas por el organismo o dependencia municipal de que se trate; se suprime la atribución de publicar por medio de la prensa los asuntos de interés general, sin indicación de identidad cuando ello contribuya a la información pública. Tal cercenamiento es extensivo a las gestiones que este Organismo podría instar ante reparticiones provinciales y nacionales, por eliminación directa a tal atribución. También se suprime que las atribuciones conferidas no son taxativas, elimina la facultad del Defensor para ejercer las que, a su criterio, resulten convenientes a los fines del mejor y más eficaz desempeño de sus funciones".

"SOLICITAMOS QUE RETROTRAIGAN LA REFORMA"

"La modificación también eliminó la potestad de apartarse del plazo genérico para contestar los pedidos de informes pudiendo otorgar un plazo reducido por razones fundadas, con el resultado de una afectación directa al ciudadano/a cuando se encuentren involucrados derechos que merecen una urgente protección como por ejemplo, el derecho a la salud. Por otro lado, se elimina la "falta grave" para funcionarios municipales que impidan la efectivización de una denuncia ante el Defensor u obstaculicen las investigaciones a su cargo, mediante el no cumplimiento de los plazos previstos como así también la negativa al envío de informes requeridos, subsistiendo únicamente las penalidades para el agente y/o personal de la administración pública municipal. Asimismo, se afecta la autonomía funcional del Defensor estableciéndose que las partidas presupuestarias pertinentes no podrán exceder de basta un 7% del presupuesto del Honorable Concejo Deliberante, con el margen de discrecionalidad que ello supone, afectando la marcha y el buen funcionamiento de dicha institución", se detalla.

El comunicado prosigue cuestionando que "se afecta igualmente la estabilidad del cargo del Defensor en tanto establece como una causal de cese la remoción sin causa, con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del HCD, sin tenerse por comprobadas ninguna de las circunstancias habilitantes enumeradas en los incisos anteriores; También se restringe el acceso a postularse al cargo público, en cuanto dispone que los postulantes a Defensor suscribirán un compromiso ante el HCD que no se presentará para ningún cargo Ejecutivo/Legislativo a la finalización del mandato y por el plazo de cinco (5) años".

"Limitar a una institución como es la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Tandil en sus funciones y atribuciones, afecta no solo la autonomía e independencia propia del órgano consagradas en la Constitución Nacional y Provincial, sino que deja a sus habitantes desamparados en la protección de sus derechos fundamentales. Por ello, solicitamos al Municipio de Tandil, en especial al Honorable Concejo Deliberante a que retrotraiga la inconveniente reforma, alertando que cualquier futura modificación por la importancia que la misma reviste, cuente con la debida participación y debate del Organismo respectivo de la ciudad de Tandil", pidieron finalmente desde la entidad que nuclea a todos los defensores del pueblo del país.

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