3 de mayo de 2024

Nacionales

Nacionales. Aumentos de Prepagas: la Justicia ordenó limitarlos al IPC y devolver la diferencia

La justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud y le dio 5 días a prepagas para que presenten el plan de devolución. Impacta al 95% de los afiliados.

La justicia le dio luz verde a la cautelar que había
impulsado el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios
de Salud y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del
IPC



El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 a cargo del juez
Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la Superintendencia y dejó sin efecto
los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.



Además, les ordenó a las empresas de medicina prepaga
retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos según el
índice de inflación.



Además, el magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede
como crédito a favor de los usuarios para lo que les fijó a las prepagas un
plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a
devolver lo cobrado de más a la gente.



El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas
que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el
95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.



El Gobierno difundió
cómo se deberán ajustar las cuotas de las prepagas



El Gobierno detalló cómo se deberán ajustar las cuotas de la
medicina privada: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los
aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023,
independientemente de su fecha de pago o facturación.



Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud
médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la
variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con
cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación
correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó
la Secretaría de Comercio.



De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota
actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar
un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación
acumulada entre los meses de noviembre a febrero).



Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como
máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de
noviembre a marzo).



Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar
el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del
17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de
diciembre por 2,146.

(NA)

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