11 de enero de 2022
Los test de autoevaluación fueron aprobados
la semana pasada por la Anmat y funcionan a base de una muestra de saliva o
hisopado nasal. El Gobierno estableció los mecanismos de notificación que
deberán seguirse para que entren en funcionamiento.
El Gobierno estableció que las personas
deberán reportar a las farmacias el resultado de los test de autoevaluación de
coronavirus y estas al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, en tanto que
si se utilizan en instituciones sanitarias serán estas las que deben notificar.
El mecanismo fue fijado mediante la
resolución 28/2022 firmada por la ministra de Salud Carla Vizzotti que, además
de establecer el procedimiento de notificación, aprobó las condiciones de
empaque del producto y habilitó a las jurisdicciones a que puedan ingresar como
caso confirmado a aquellas personas que den positivo al autotest.
En tanto que los individuos particulares
sólo podrán comprar el autotest en farmacias habilitadas y las droguerías y
laboratorios sólo le podrán vender a estas.
En el caso de las instituciones públicas o
privadas que compren el autotest deberán designar "un profesional de la
salud responsable de informar el destino, uso y reporte de los resultados a las
autoridades sanitarias de su jurisdicción".
Los individuos particulares sólo podrán
comprar el autotest en farmacias habilitadas y las droguerías y laboratorios
sólo le podrán vender a estas
En referencia al mecanismo de notificación,
que está regulado en el anexo 1 de la resolución, el Ministerio estableció que
"los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada
(atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24
horas de realizado, y dentro de los siete días de adquirido cuando no hubiera
sido utilizado, ya sea por el usuario individual o por un responsable de
reporte en caso de gran volumen de test".
Y continuó: "En el caso de que el
producto sea adquirido por un usuario en una farmacia adherida, el reporte de
uso siempre se hace a la farmacia en la que se adquirió para lo cual el
dispondrá de los siguientes canales alternativos: directamente en el punto de
venta (farmacia) de forma presencial o telefónica, una página web y otros que
puedan desarrollarse".
En este contexto, serán las farmacias las
que deberán notificar "los resultados de los test dispensados al Sistema
Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados,
para lo cual se otorgarán los accesos al SISA pertinentes".
La resolución estableció que "si el
farmacéutico no recibe el reporte del usuario una vez abierto el empaque dentro
de las 24 horas y dentro de los siete días de adquiridos cuando no hubieran
sido utilizados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria
jurisdiccional".
En ese caso, la autoridad podrá inhabilitar
el punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación Covid-19 "si
se advierte que la carga en el SNVS no se ha efectivizado".
Los casos positivos serán integrados a la
notificación de casos de Covid-19 en el SNVS y se clasificarán como casos
probables, los negativos serán clasificados como "negativo, sin clasificar".
En tanto que los casos de test inválido
deberán repetirse para definir el resultado.
Un caso clasificado como "probable" deberá
cumplimentar con las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria de la
jurisdicción vigentes al momento de realizar el test.
Los test de autoevaluación fueron aprobados
la semana pasada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (Anmat) y funcionan a base de una muestra de saliva o
hisopado nasal.
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