11 de agosto de 2009
Mientras las comisiones de Previsión Social, Educación y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación aprobaron el proyecto de ley de jubilaciones docentes universitarias, el Ministro de Educación, profesor Alberto Sileoni, se comprometió, como representante del Gobierno Nacional, a que esta semana en el Senado también hará lo mismo.
Mientras tanto, un grupo importantes de tandilenses docentes universitarios siguen aguardando que dicha iniciativa se convierta en Ley, porque se considera que este dictamen “es un avance importante producto de la campaña de lucha, movilizaciones y firmas que viene sosteniendo desde hace años, y convoca al conjunto de la docencia continuar con la lucha para obtener la efectiva movilidad que nos fuera arrebatada por el gobierno de Menem y Cavallo, y que la actual administración nacional no ha revertido”, explicaron desde la Conadu Histórica.
Por otra parte, se anunció que el viernes pasado la conducción de la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (Conadu Histórica) se reunió en sede del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) con su Presidente, profesor Darío Maiorana, con su vicepresidente, doctor Martín Gill, y con la secretaria Técnica, doctora Norma Costoya. Por el sindicato Docente Universitario asistieron la Secretaria General, Claudia Baigorria, y los secretarios de Acción Social, Néstor Correa, y de Niveles Preuniversitarios, Sergio Zaninelli).
En dicha oportunidad, los Rectores comunicaron el mensaje del Ministro de Educación (Prof. Alberto Sileoni), quien en la reunión del Comité Ejecutivo del CIN, comprometió al Gobierno a sancionar esta semana en el Senado del Proyecto de Ley de Jubilaciones Móviles del sector, recientemente votado por unanimidad en la Cámara de Diputados el pasado miércoles.
Mientras tanto, la Conadu Histórica ratificó la demanda de suspensión de todo tipo de intimaciones en las Universidades Nacionales a docentes que estén en condiciones de jubilarse, hasta tanto se promulgue y entre en vigencia definitivamente la norma, así como también los llamados a concursos de docentes en la misma situación.
Por otra parte, la Federación reclamó a las autoridades universitarias la inmediata puesta en funcionamiento de las comisiones acordadas en el acta del 30 de abril, así como el efectivo cumplimiento del Programa de Capacitación Docente gratuita, el de Higiene y Seguridad y la discusión del Convenio Colectivo de Trabajo del sector.
“La voluntad de la Conadu Histórica de respetar el ámbito de la Mesa de Negociación Salarial para debatir todos los temas, empero exigimos el cumplimiento de prácticas de buena fe por parte de la empleadora, hoy seriamente vulneradas a partir de actitudes persecutorias hacia nuestros dirigentes en varias Universidades (La Rioja y Tucumán, entre otras)”, se manifestó desde la Secretaria General.
También, los representantes de la Mesa Ejecutiva Nacional adelantaron que formalizarán el pedido de reapertura de la discusión salarial, a efectos de actualizar el desfasaje producido por aumento de inflación, índice de precios y tarifas de servicios, lo que provocó una sustantiva pérdida del poder adquisitivo.-
LEY
De acuerdo a lo informado, el nuevo proyecto alcanza a los “docentes con dedicación simple y semiexclusiva y docentes con dedicación exclusiva que no realicen y/o dirijan actividades técnico-científicas de investigación”.
La edad requerida es de 60 años para mujeres y de 65 para varones: 65 años (tanto mujeres como varones pueden optar por mantener la relación laboral hasta los 70 años)
Los años de servicios requeridos son 25 años como docente universitario, de los cuales 10, como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
El aporte jubilatorio diferencial será del 2% (13% total) y el beneficiario tendrá prestación por simultaneidad, que posibilitará el acrecentamiento de la jubilación obtenida en el régimen previsional general por efecto de la simultaneidad. Cabe destacar que esta prestación por simultaneidad es móvil.
La jubilación por invalidez se podrá obtener con un índice de discapacidad que supere el 66% de su capacidad psicofísica. No se requiere tiempos mínimos de servicios cumplidos. La jubilación por invalidez se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que la jubilación ordinaria de este régimen especial.
Los derechohabientes percibirán pensión cuando el deceso se produjera mientras el docente se encuentra en ejercicio de la actividad docente, cualquiera fuere su antigüedad o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez conforme la presente ley. El beneficio de la pensión se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que la jubilación ordinaria de este régimen especial.
Por último se indicó que durante los días 13 y 14 de agosto se reunirá nuevamente el Congreso Extraordinario de Conadu Histórica, donde evaluarán el avance de las negociaciones y la continuidad de las acciones que habrán de impulsar en el comienzo del segundo cuatrimestre.
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