12 de julio de 2016
La solicitud de la medida, que recayó en el Juzgado de Mabel Berkunsky, tiene como actoras a la Biblioteca Popular Bepo Ghezzi; Biblioteca Popular Paula Albarracín de Sarmiento; Biblioteca Popular Martin Fierro; Biblioteca Popular de las Mujeres; Asociación Amigos Sala Abierta de Lectura infanto-juvenil y la Biblioteca Popular Sarmiento.
En los considerandos, la presentación de Romay expresa que las demandantes interponen “formal acción de amparo contra el ‘Estado de la Provincia de Buenos Aires’, en conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley de Amparo número 16.986”.
“La presente acción tiene por objeto que Estado de la Provincia de Buenos Aires cumpla debidamente con lo dispuesto por el decreto ley 9319/1976, conforme el cual debe pagarse a las bibliotecas populares incorporadas al sistema provincial una subvención mensual para el pago de gastos de funcionamiento, encontrándose en mora la Provincia de Buenos Aires desde el mes de enero del presente año, acumulando a esta fecha ya 6 meses de atraso en el pago de la subvención provincial que por ley debería pagarse a las bibliotecas populares, siendo esta la razón por la cual nos vemos obligados a recurrir al imperio de V.S. a los efectos de solicitar el debido cumplimiento del decreto 9319/1976”, añade el recurso.
Insiste en que “en enero del presente año en donde la provincia de Buenos Aires dejó, de forma inexplicable, de pagar la subvención que por ley le corresponde a las bibliotecas populares que conforman parte del sistema provincial de bibliotecas; dicha subvención, conforme lo determina el decreto ley 9319/1976, tiene por finalidad el pago de gastos de financiamiento –conf. art. 10 del cuerpo leal ya referido que claramente manifiesta que el ejercicio del cargo de bibliotecario en las bibliotecas del sistema provincial estará desempeñado exclusivamente por personal con título específico de tal-, siendo dicho gasto en la actualidad en la mayoría de las bibliotecas el pago del salario de la bibliotecaria, la cual estamos obligados a poseer no solo por la actividad que desarrollamos, sino además porque así lo exige el decreto ley ya mencionado a los efectos de poder pertenecer al sistema de bibliotecas públicas de la provincia de Buenos Aires”.
Aclaran que “la subvención mensual que deben recibir las bibliotecas populares es el equivalente al duplo del sueldo básico inicial actualizado de un maestro de grado perteneciente al Ministerio de Educación, el cual conforme la escala salarial que se acompaña asciende a la suma de $8.846,31; es decir que conforme la letra del decreto referido, debería entregarse mensualmente en concepto de subvención la suma de $ 17.692,62; en virtud de lo cual y teniendo en cuenta que en la actualidad se adeudan a las bibliotecas presentadas en el presente amparo las subvenciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio; podemos ver claramente que la deuda que por este medio estamos solicitando que se regule asciende a la suma de $106.155,72”.
“La falta de pago de la subvención referida ha generado un sinfín de problemas económicos en las instituciones firmantes, las cuales se ven imposibilitadas de abonar el sueldo de los empleados, pagar aportes, ART, etc., todo en desmedro de las bibliotecas populares que se ven obligas en el presente panorama a cerrar de forma inmediata, dejando una gran deuda que en la mayoría de los casos que deberán ser soportadas por los integrantes de la comisión directiva y generando una gran deuda social, dado que somos las bibliotecas populares que mediante diversas tareas que exceden y por mucho la función de una biblioteca clásica, han cubierto las necesidades culturales de muchos barrios”, expresa otro párrafo de la presentación ante la justicia.
También se remarca que las bibliotecas han presentado varias notas ante las autoridades y se alude que “pese a que las referidas notas -que en copias se acompañan- fueron presentadas hace ya más de 30 días, la Provincia de Buenos Aires ha mantenido su aptitud ciertamente inexplicable de ‘NO ACTUAR’ guardando un absoluto silencio”.
La solicitud puntual del recurso consiste en que la justicia “ordene al Estado Provincial, al pago de las subvenciones debidas y a la regularización del pago de futuras subvenciones conforme lo determinado por el decreto ley 9319/1976”.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario