23 de diciembre de 2020

Locales

Locales. Boletín Oficial: Se decretó la quiebra del frigorífico Mirasur S.A

En el Boletín Oficial, con fecha miércoles 23 de diciembre de 2020, se informa la quiebra de la empresa Mirasur S.A. que fuera presentada el 11 del corriente ante el Juzgado Nacional de 1ra instancia en lo Comercial Nro. 3 a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nro. 6.

En la publicación oficial se hace saber a los acreedores sobre el proceso e informan que podrán insinuar sus créditos hasta el 29 de marzo de 2021.

Aquí la resolución oficial:

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº  3 a cargo del Dr. Jorge S. Sicoli, Secretaría Nº  6, sito en Av. Callao 635, 6° piso Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos "MIRASUR S.A. S/QUIEBRA" Expte. Nº 27432/2018 que el 11/12/2020, se decretó la quiebra de MIRASUR S.A.(CUIT 30-56767661-3), haciéndose saber a los acreedores la existencia de este proceso e informando que podrán insinuar sus créditos hasta el 29/03/2021 ante la síndico Marcela I. Vainberg al e-mail sin.verificaciones@gmail.com bajo la modalidad dispuesta en el apartado 6.d.a) del decreto de quiebra. En caso de corresponder, los insinuantes deben abonar el arancel del art. 32 de la LCQ, transfiriendo a la cuenta bancaria del Banco Credicoop, CUIT 27211102689; CBU 1910218255121800394299, con domicilio en la calle Paraná 774 2º A, CABA. La sindica presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la LCQ el 13/05/2021 y el 28/06/2021 respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros para que pongan a disposición de la síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que ella tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intímase a la fallida para que en el plazo de dos días constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente, sin previo pago (art. 273, inc. 8 LCQ).

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020. JORGE SICOLI Juez - SANTIAGO CAPPAGLI SECRETARIO

e. 22/12/2020 N° 65735/20 v. 29/12/2020

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