4 de octubre de 2012
El artículo 87 del proyecto elevado hoy a la Cámara de Diputados modifica el artículo 7º de la Carta Orgánica del Bapro, estableciendo que la entidad será “la Tesorería obligada de las municipalidades de la Provincia en todas las ciudades o localidades donde haya sucursal”. Además, agrega de manera explícita que “las Municipalidades deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el Banco de la Provincia de Buenos Aires a través de la apertura de cajas de ahorro para cada uno de los agentes”.
De esta manera, el Ejecutivo prevé aumentar la liquidez de su banco a partir de los depósitos municipales, al tiempo que sumará una importante cartera de clientes al incluir a miles de empleados municipales.
El Presupuesto también dispone que el Banco no podrá otorgar préstamos a personas jurídicas del sector privado por más de 15 millones de pesos, mientras que para las personas físicas los préstamos no podrán superar los 3 millones de pesos. ANINOTICIAS
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