30 de abril de 2020
De acuerdo a lo establecido en el primer artículo del
documento, las heladerías y cafeterías podrán funcionar de lunes a domingo en
el horario de 9 a 18, mientras que los restaurantes y cervecerías lo harán en
el horario ya habilitado para el servicio de delivery, pudiendo entregar
productos en el lugar.
También dispone que los establecimientos deberán proveer a
la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene
destinados a la prevención de contagio y seguir los protocolos y lineamientos
del Sistema Integrado de Salud Pública. Asimismo, deberán trabajar con un
esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia
prudencial entre los mismos y entre las personas que allí asistan.
Finalmente indica que en ningún caso se permite el consumo
de productos en el establecimiento.
Además recordaron que se solicita a la población salir solo en los casos necesarios, respetar la distancia de 2 metros entre personas, utilizar barbijo o tapaboca, higienizarse frecuentemente las manos y respetar todas las recomendaciones de prevención emitidas por las autoridades sanitarias.
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