25 de septiembre de 2014
En un comunicado de prensa señalan que “La Distribuidora ya ha implementado los mecanismos internos necesarios para comenzar a refacturar las boletas de servicio que se encuentren impagas a la fecha, bajo los valores tarifarios vigentes al 31 de marzo del corriente, tal como se dispusiera en los respectivos fallos”.
“Además, a los efectos de brindar mayor tranquilidad a los usuarios, todas las nuevas facturas emitidas por la compañía en los partidos anteriormente mencionados incorporarán la leyenda "factura bajo cuadro tarifario vigente al 31/03/14"”.
Por último destacan como importante que “durante todo el proceso de adecuación a los aspectos dispuestos por la Justicia Federal, la Licenciataria no realizará cortes de suministro por falta de pago”.
EL FALLO DE LA JUSTICIA FEDERAL DE MDP
Al considerarlo “desproporcionado y abrupto”, además de violatorio de las normas que rigen sobre los derechos de consumidores y usuarios, un juez federal de Mar del Plata había suspendido el incremento de la tarifa de gas que había aplicado Camuzzi Gas Pampeana S.A. y que en la zona, en algunos casos, superaba el 500%.
La empresa tendrá que tomar como pago “a cuenta” los importes de quienes hasta ayer habían abonado; quienes aun no lo hicieron deberán esperar una nueva factura con los valores que estaban vigentes al 31 de marzo pasado. La medida beneficia también a los usuarios de Miramar, Mar Chiquita y Balcarce.
El juez federal Alfredo López dictó la cautelar a partir de un recurso de amparo que habían interpuesto la Asociación de Consumidores y Usuarios (Acuba), la sede local de la Liga de Amas de Casa y la Defensoría del Pueblo ante el aluvión de quejas de los usuarios que recibieron la última factura con aumentos que iban del 80 al 500%.
Según la interpretación de la Justicia, “las resoluciones cuestionadas carecen de proporcionalidad y progresividad necesarias para teñir las modificaciones tarifarias de razonabilidad”, indicó en su resolución López, para quien la situación “no se condice con la preocupación demostrada por el Estado Nacional en relación a la situación de los consumidores, al remitir al Congreso la Ley de Abastecimiento para su tratamiento”.
Las resoluciones que cuestionó López en su fallo son las 226/2014 de la Secretaría de Energía de la Nación y 2844/2014 de Enargas, que establece un nuevo cuadro tarifario por parte de Camuzzi Gas Pampeana S.A., y, dice el juez, “impone un desproporcionado y abrupto incremento”. Sostiene que desconoce “sin ningún argumento válido” el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza los derechos de los consumidores de bienes y servicios. Tuvo en cuenta también “el clima de la zona que hace al menos dificultoso el ahorro de gas ya que se transita la época más cruda y fría del año, lo que torna discriminatorio y excesivo que en esta provincia se aplique un aumento de tal magnitud”.
EXPECTATIVA PARA LOS USUARIOS DE TANDIL
La semana pasada, el Secretario Legal y Técnico, Dr. Atilio Della Maggiora, y la responsable de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), Dra. Marcela Vairo, presentaron en el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Azul, a cargo del Dr. Martín Bava, un amparo por el aumento en el servicio de gas, similar a la iniciativa de la zona de Gral. Pueyrredón, Mar Chiquita, Miramar y Balcarce.
El amparo conlleva una medida cautelar para la suspensión de la aplicación de la Resolución 226/2014 y las dictadas en su consecuencia por la Secretaría de Energía, y las Resoluciones 2844/2014 y concordantes del Enargas, que fijan un nuevo cuadro de aumento tarifario.
La presentación tandilense sostiene la inconstitucionalidad de las citadas resoluciones en tanto afectan a la Constitución Nacional, a la ley 24.076 y a la ley 24.240, con aumentos irracionales y desmedidos, fundados en resoluciones ilegítimas de aplicación retroactiva, sin respetar el derecho a la información de los usuarios, ni el trato digno y equitativo de los mismos en contra de las garantías de raigambre constitucional y leyes, todas ellas de orden público, que se vieron violadas con la serie de resoluciones dictadas por el Estado Nacional.
“Ahora debemos espera la resolución del juez de primera instancia, que podría ser la semana próxima. En caso de la que medida cautelar sea aceptada las nuevas facturas deberán ser recalculadas al 31 de marzo de 2014, sin el aumento tarifario. De todos modos estamos ante una medida cautelar que es preventiva, debiendo estarse a la resolución final o sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo. Por eso el usuario podrá optar entre pagar con o sin el nuevo cuadro tarifario”, explicaron desde el área legal, luego del precedente sentado por el fallo del juez López del Juzgado Federal de Mar del Plata.
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