19 de diciembre de 2015
La semana pasada se desarrolló una Jornada de Capacitación cuyo tema central fue la aplicabilidad de la Ley de Lealtad Comercial, que busca asegurar que los consumidores reciban información fidedigna acerca de los precios de bienes o servicios.
El encuentro fue llevado adelante por la Oficina de Información al Consumidor, que depende de la Dirección de Relaciones con la Comunidad del Municipio de Tandil, junto a formadores de la Dirección Provincial de Comercio Exhibición.
La ley de lealtad comercial establece mecanismos para garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios que le son ofrecidos, con la finalidad de conocer claramente cuál es el precio real que pagará por la compra de ese producto o la adquisición de un servicio.
De infringirse esta ley las sanciones están establecidas en la Ley 22.802. Sin embargo quedan exceptuados de esta normativa los comercios de alhajas; antigüedades, obras de arte y pieles naturales.
La autoridad de aplicación y control actúa de oficio en el control del cumplimiento de la Ley y el procedimiento se desarrolla en la Dirección Provincial de Comercio que es quien emite la Resolución final.
De acuerdo a sus principios generales, establece que quienes ofrecen bienes muebles o servicios a consumidores finales, deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal en la Argentina, es decir en pesos y de contado en dinero en efectivo, y corresponderá al importe total que deberá abonar el consumidor (IVA incluido).
El texto de la ley también prevé que cuando se acepten otros medios de pago, como tarjetas de crédito, débito o compra, debe indicarse en el acceso al comercio, así como si se aceptan otras monedas, junto al valor en pesos al que será considerado.
Respecto del pago con tarjeta de crédito, débito o compra, el proveedor no puede hacer diferencia de precio entre la venta con estas modalidades o al contado, ya que está prohibido también por la Ley 25.065 de Tarjetas.
Al mismo tiempo, cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en efectivo; precio total financiado; anticipo si lo hubiere; cantidad y monto de las cuotas y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada sobre el precio de contado en efectivo. A la vez que cuando la financiación no sea realizada por el oferente, este deberá quién la realiza; como por ejemplo un banco u otra entidad financiera.
La exhibición de los precios
En relación a las formas de exhibición de los precios, la norma establece que debe ser realizada por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Mientras que cuando se realice mediante listas debe exponerse en lugares de acceso al público.
En los casos de bienes muebles la exhibición debe ser efectuada sobre cada objeto, artículo o producto que se encuentre expuesto al público. Cuando no sea posible por la posición de los bienes deberá hacerse por lista de precios.
Mientras que los precios de los servicios deben informarse mediante listas colocadas en el lugar que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, con anterioridad a la contratación o utilización del servicio.
Sin embargo la Ley contempla casos particulares; como es el caso de la exhibición de precios en carnicerías, pescaderías y casas de comidas para llevar. En esos comercios se deberá informar el precio mediante carteles ubicados en el interior del local, en forma destacada y visible, en las que se harán constar los precios por unidad de cortes y clases de carne y sus derivados, especies y cortes de pescado y mariscos, tipos de panes y facturas, y las distintas variedades de comidas preparadas respectivamente.
Algo similar ocurre con los productos de venta al peso envasado, los que deben indicar en sus rótulos, además del precio de fracción ofrecida, precio neto y precio por kilogramo correspondiente.
En lo que respecta a la exhibición de precios en garajes y playas de estacionamiento; deberá hacerse mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, también en forma destacada y claramente visible, desde el interior de los vehículos que se encuentran en la calzada, donde constaran: precio por día, hora o fracción, de acuerdo al tipo y tamaño de cada unidad.
La norma también establece un tratamiento similar acerca de como deberá informase los precios en hoteles, hospedajes y camping en cuanto a la manera destacada y visible de mostrar al público la tarifa diaria, conjuntamente con la descripción de los servicios que esta incluye. Una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, con el importe de estos.
Finalmente, dentro del rubro gastronómico, los bares y confiterías deberán efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local (en este último caso pueden ser cartas).
Lo elaboró el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) y fue financiado por el BID. Sobre 31 distritos, Tres de Febrero fue el municipio mejor ubicado, seguido por las ciudades de Córdoba y Santa Fe.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario