9 de febrero de 2009

Locales

Locales. Carlos Balbín aceptó el cargo y la imputación por fraude al municipio

Prácticamente a dos años de la denuncia, también en un año electoral, el escándalo por las horas extras del cementerio municipal llegó a su desenlace en la justicia penal. En el plano político, en tanto, no se registró reacción alguna por parte de un gobierno que, precisamente hasta ahora, se excusó en dar explicaciones a partir de la intervención judicial, incluso fue cambiando el discurso a medida que desde éstas páginas se detallaba sobre el avance en la pesquisa, que derivó en el procesamiento y ahora condena para el ex funcionario lunghista Carlos Balbín.
Llamativamente, en el más hermético de los silencios, en las últimas horas las partes involucradas arribaron a un acuerdo, a través de un juicio abreviado, con el obvio consentimiento del particular damnificado, que no es otro que el Ejecutivo a través de la figura del secretario de Legal y Técnica, Marcelo Giaconi, quien también curiosamente no informó a la opinión pública ni a los concejales (en definitiva fueron lo que habían realizado la presentación judicial), sobre los alcances del resultado arribado en las esferas del fuero penal de una de las causas más resonantes de la gestión lunghista.
En definitiva, el pasado jueves, en el juzgado Correccional, se celebró la audiencia del juicio abreviado, bajo el acuerdo de las partes que había sido presentado en el mes de diciembre último. Ahora resta conocer (cinco días hábiles) la resolución del magistrado, aunque se desprende que dará consentimiento al entendimiento arribado entre el ministerio público fiscal y el abogado Jorge Dames, defensor del procesado Balbín, el ex director del cementerio municipal.

EL ACUERDO Y LA IMPUTACION
Sobre el acuerdo en cuestión, LA VOZ pudo confirmar que el pasado 15 de diciembre de 2008, se presentó ante el juzgado el trámite de juicio abreviado, formulando consentimiento las partes sobre el delito que se imputó al ex funcionario lunghista Carlos Balbín.
Según este Diario pudo confirmar desde el ministerio público fiscal, el doctor Jorge Dames, en representación del imputado, y el fiscal de juicio Gustavo Echeverría pidieron el trámite de juicio abreviado conforme a lo dispuesto en los artículos 395 del Código Procesal Penal, y junto a ello, ante el juez interviniente, doctor Carlos Pocorena, formalizaron acuerdo previsto por el artículo 396, solicitando que el magistrado se sirva a admitir conformidad alcanzada dictando sentencia sin más trámite.
Sobre el contenido del acuerdo, el agente fiscal, teniendo en cuenta las circunstancias obrantes en la investigación penal preparatoria, califica los hechos materia de la acusación contra Carlos Balbín como delitos tipificados en las figuras de fraude en perjuicio de la administración pública agravada, en concurso real con falsificación material de instrumento privado agravado, conforme a los artículos 55,174, inciso 5, 292 y 298, del Código Penal.
Al respecto, Balbín como su defensor particular prestaron conformidad con las calificaciones legales precedentes.
Asimismo, se agregó en el acuerdo que a efectos de pedido de la pena, el fiscal no valoró eximentes de responsabilidad penal, como agravantes. Valoró el perjuicio económico causado al erario municipal local, el haber requerido la disposición de fondos públicos y numeroso personal afectado a la función pública municipal para finalidades ostensiblemente indebidas y el haber requerido intencionalmente servicios laborales en provecho de terceros que fueron oblados por la administración pública municipal local, para ejecutar tareas evidentemente ajenas a la propia función pública que le cometía, y computa como atenuantes el buen concepto que merece el procesado en su ámbito de relación y la circunstancia de no registrar el imputado con antecedentes penales.
Así, el fiscal solicitó que se imponga al imputado Carlos José Balbín una pena de dos años y seis meses de prisión en ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua por resultar penalmente responsable del delito de fraude en perjuicio de la administración pública agravada en concurso real con falsificación material de instrumento privado agravado en los términos de los artículos 55,174, inciso 5, 298 del Código Penal.
Al respecto, Balbín y su abogado prestaron conformidad con el pedido formulado por el fiscal, y con la modalidad de su cumplimiento.

EL CASO
Cabe reseñar que en medio de un conflicto salarial, trabajadores del Cementerio, denunciaron mediáticamente el cobro de horas extras por parte del que hasta ese entonces era coordinador del área, Carlos Balbín, para colaborar en el armado y desmontaje de lo emplazado en un acto de campaña partidaria en el que el actual jefe comunal, Miguel Lunghi, proclamó sus intenciones de reelección.
En lo que resultó la Instrucción Penal, a cargo del fiscal Gustavo Morey, el contenido de la causa, además de la documentación secuestrada como la confirmación de curiosos faltantes de registros en el sector, se tomó testimonio de más de una docena de empleados involucrados en el área descripta, quienes ratificaron en un todo lo expuesto ante los medios por parte de uno de los delegados, luego también respaldado por el secretario general del gremio de los trabajadores, Roberto Martínez Lastra.
Ante el avance del expediente, el funcionario sindicado del pago de las horas extras, había presentado su renuncia al cargo, a horas de la asunción del nuevo gabinete que acompañó al intendente Lunghi por cuatro años más.
Las razones quedaron expuestas en un escueto comunicado del propio Balbín, quien indicó que su dimisión estaba estrechamente vinculada a la causa que se investiga en sede judicial
Durante la investigación, la fiscalía ofició diligencias aprobadas por el juzgado de Garantías que derivó en un par de allanamientos, aunque el resultado no resultó positivo ante la ausencia de documentación. Específicamente se subrayó que faltan papeles acerca del movimiento administrativo del área que aludían a lo denunciado por los operarios.
Resultaron también importantes las pericias contables oportunamente oficiadas desde la fiscalía, con el sólo propósito de determinar el monto del fraude, aunque no inferiría en sus apreciaciones a la hora de imputar al único sospechado del hecho.
Aquellos resultados periciales llegaron a manos del fiscal y los datos no hicieron más que ratificar lo que en declaraciones testimoniales habían confiado los obreros involucrados.
El análisis se hizo sobre las planillas como los recibos oportunamente presentados por los denunciantes, que no son más que aquellos que este Diario publicó oportunamente.
La planilla alude al pago de horas extras en horarios que no se condicen con los trabajos que los empleados desarrollaban y los montos no superan los 900 pesos. Si bien en el margen superior de dicha planilla en manuscrito figuran como fechas el 11 y 12 (días previos a la noche del acto), los horarios coincidirían con lo declarado por los municipales a la hora de colaborar en el acto político.

Particular damnificado
Tal lo detallado a lo largo de esta investigación, , finalmente el Ejecutivo se interesó por la causa en que se investigó el pago de horas extras a empleados municipales para colaborar en un acto proselitista. Específicamente, el secretario de Legal y Técnica comunal, Marcelo Giaconi, se presentó en representación del municipio como particular damnificado, antes que el Concejo Deliberante resolviera en ese mismo sentido.
La figura legal permite al Municipio introducirse en el proceso ante la posibilidad (según consta en el expediente) de que se hayan utilizado dineros de las arcas comunales en pos de la comisión de un delito, en este caso haya sufrido un fraude en la administración, tal reza en la imputación del fiscal Morey.
Cabe reseñar que la iniciativa en verdad fue requerida por el bloque del Frente para la Victoria. La argumentación devino a modo de reacción ante el estado público que tomó la causa penal. Sin embargo, durante todo este tiempo y a pesar de contar con precisiones sobre los alcances del caso, Giaconi y compañía no dieron cuenta de nada.

Juicio Abreviado
En la página digital de Derecho Penal, los letrados César Albarracín y Manuel Bouchoux, hacen algunas observaciones sobre los alcances de esta instancia judicial. Si bien la reflexión persigue algunas críticas de cara a reformas que creen merece imprimirse, sirve también para conocer los fundamentos del juicio abreviado.
El Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (ley 11.922 y sus modificatorias), regula junto con otros Procedimientos Especiales (Juicio correccional, Juicio por delitos de acción privada, Suspensión del Juicio a prueba y Habeas Corpus), el instituto del Juicio abreviado que, sobre la base del acuerdo de partes, permite una clara simplificación del juicio previo constitucional y, por esa vía, la aceleración de los procesos, la optimización de recursos y, en última instancia, el descongestionamiento del sistema. Aunque se trata de un instituto primitivamente concebido como alternativa de excepción, lo que surge con meridiana claridad no sólo de su inclusión en la ley como una especie de procedimiento especial, sino también de la escueta regulación que se le brindó a éste procedimiento (arts. 395 a 403), en oposición a la mucho mas extensa y detallada dedicada al procedimiento oral común (arts. 338 a 375); lo cierto es que diversas razones, entre las que no cabe descartar la sobrecarga de trabajo derivada del constante aumento de la conflictividad penal, llevaron a que el juicio abreviado haya pasado a ser en la provincia, además del sistema de enjuiciamiento habitual y ordinario, la herramienta imprescindible para evitar el colapso del sistema.
El juicio previo constitucional quedaría así reducido en la mayor parte de los casos a una investigación escrita a manos del fiscal seguida de un acuerdo de partes que, aún antes de la sentencia y con total independencia de la prueba, sellaría en forma definitiva e irrecurrible la suerte del imputado.
Y por esa vía, se terminaría también colocando al encausado -aun al que se sabe inocente- en la disyuntiva entre declararse tácitamente culpable en un acto informal que incumple todas las exigencias de los arts. 308 y sstes. renunciando además anticipadamente a los recursos contra la eventual condena, o tener que asumir el riesgo de transitar un debate oral y público sin tope punitivo alguno y en el que se ventilarán actividades que prefiera quizás mantener reservadas.

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