26 de agosto de 2020

Buscan ser escuchados por el HCD

Buscan ser escuchados por el HCD. Casi 4.300 personas ya firmaron reclamo por un Tandil libre de agroquímicos

Casi 4.300 personas ya firmaron reclamo por un Tandil libre de agroquímicos, en una plataforma web habitualmente utilizada para visibilizar distinto tipo de problemáticas en el país: change.org.

El reclamo puntual indica: "en virtud de que el Honorable Concejo Deliberante de Tandil (HCDT) ha manifestado públicamente su voluntad de modificar la Ordenanza N° 12316 del año 2011, que rige para todo el Partido de Tandil la aplicación de los llamados fitosanitarios, agroquímicos, agrotóxicos, pesticidas, plaguicidas o biocidas, las personas abajo firmantes solicitamos que la nueva normativa contemple basamentos constitucionales y legales fundamentales, protectores de los derechos humanos y el ambiente, con la finalidad de lograr una ordenanza que promueva óptimas prácticas agrícolas en todo el partido de Tandil. Para ello se torna prioritario se funde en:

El Artículo 41 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo";[i]

Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que están incorporados en el Artículo 75 de la Constitución Nacional y tienen, por tanto, jerarquía constitucional. Ellos son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño (Inc. 22).

En esta línea, peticionamos además garantice:

El principio precautorio y el de prevención establecido por Ley Nacional 25.675, fijando el límite restrictivo y de exclusión de 2.000 metros de distancia para la aplicación de agroquímicos con equipos terrestres[ii] y de prohibición de aplicación con equipos aéreos, para toda la zona urbana y periurbana de la ciudad y respecto de los establecimientos educativos, zonas pobladas, cursos de agua y zonas de protección ambiental, conforme la evidencia científica existente, considerando el límite de 1.095 metros como evidencia de daño genético,[i] y el que orienta a que las distancias que superen los 3.000 metros de pulverizaciones tienen un efecto positivo en la salud y el ambiente, a fin de reducir los efectos de las derivas de los mismos;[v] y asimismo según el informe realizado por investigadores de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, con sede en nuestra ciudad,[iv] y el Anteproyecto de ordenanza presentado el 15 de agosto de 2019 al HCDT.[vii]

La protección integral y el respeto al centro de vida de niños, niñas y adolescentes en tanto interés superior de nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26.061;

El principio de igualdad y no discriminación, que obliga a los Estados a estabecer políticas diferenciales para niñas, niños y mujeres, reconocidos entre otras en el Art. 16 de la Constitución Nacional y por Leyes Nacionales 23.592 y 24.782,[vi] de Actos Discriminatorios, y Ley 25.280;

Un Plan de Registro (con base en la receta agronómica archivada obligatoria) y de Reducción del uso de agroquímicos para todo el Partido;

Instrumentos de fomento y promoción de la producción agroecológica, permacultural, biodinámica y natural, entre otras alternativas de cultivo orgánico, y de acuerdo a la Ley Nacional 25.127, de producción ecológica, biológica u orgánica,[vii] y a la Ley Nacional 27.118, Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina,[viii] que permiten y estimulan prácticas agrícolas sin uso de productos de síntesis química, amigables con el ambiente, nuestras comunidades y territorios. Para ello requerimos además la adhesión del Municipio de Tandil a la Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología".

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