26 de agosto de 2020
Casi 4.300 personas ya firmaron reclamo por un Tandil libre de agroquímicos, en una plataforma web habitualmente utilizada para visibilizar distinto tipo de problemáticas en el país: change.org.
El reclamo puntual indica: "en virtud de que el Honorable Concejo Deliberante de Tandil (HCDT) ha manifestado públicamente su voluntad de modificar la Ordenanza N° 12316 del año 2011, que rige para todo el Partido de Tandil la aplicación de los llamados fitosanitarios, agroquímicos, agrotóxicos, pesticidas, plaguicidas o biocidas, las personas abajo firmantes solicitamos que la nueva normativa contemple basamentos constitucionales y legales fundamentales, protectores de los derechos humanos y el ambiente, con la finalidad de lograr una ordenanza que promueva óptimas prácticas agrícolas en todo el partido de Tandil. Para ello se torna prioritario se funde en:
El Artículo 41 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo";[i]
Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que están incorporados en el Artículo 75 de la Constitución Nacional y tienen, por tanto, jerarquía constitucional. Ellos son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño (Inc. 22).
En esta línea, peticionamos además garantice:
El principio precautorio y el de prevención establecido por Ley Nacional 25.675, fijando el límite restrictivo y de exclusión de 2.000 metros de distancia para la aplicación de agroquímicos con equipos terrestres[ii] y de prohibición de aplicación con equipos aéreos, para toda la zona urbana y periurbana de la ciudad y respecto de los establecimientos educativos, zonas pobladas, cursos de agua y zonas de protección ambiental, conforme la evidencia científica existente, considerando el límite de 1.095 metros como evidencia de daño genético,[i] y el que orienta a que las distancias que superen los 3.000 metros de pulverizaciones tienen un efecto positivo en la salud y el ambiente, a fin de reducir los efectos de las derivas de los mismos;[v] y asimismo según el informe realizado por investigadores de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, con sede en nuestra ciudad,[iv] y el Anteproyecto de ordenanza presentado el 15 de agosto de 2019 al HCDT.[vii]
La protección integral y el respeto al centro de vida de niños, niñas y adolescentes en tanto interés superior de nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26.061;
El principio de igualdad y no discriminación, que obliga a los Estados a estabecer políticas diferenciales para niñas, niños y mujeres, reconocidos entre otras en el Art. 16 de la Constitución Nacional y por Leyes Nacionales 23.592 y 24.782,[vi] de Actos Discriminatorios, y Ley 25.280;
Un Plan de Registro (con base en la receta agronómica archivada obligatoria) y de Reducción del uso de agroquímicos para todo el Partido;
Instrumentos de fomento y promoción de la producción agroecológica, permacultural, biodinámica y natural, entre otras alternativas de cultivo orgánico, y de acuerdo a la Ley Nacional 25.127, de producción ecológica, biológica u orgánica,[vii] y a la Ley Nacional 27.118, Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina,[viii] que permiten y estimulan prácticas agrícolas sin uso de productos de síntesis química, amigables con el ambiente, nuestras comunidades y territorios. Para ello requerimos además la adhesión del Municipio de Tandil a la Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología".
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