7 de junio de 2010
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de Azul denegó al médico Daniel Pardini, uno de los 2 galenos investigados por la muerte de un adolescente en el Hospital de Niños, el pedido de “suspensión del sumario administrativo” que el municipio lleva a cabo en su contra.
Así lo indica una resolución firmada el 31 de mayo por el magistrado Pablo Gabriel Quaranta, documento al que accedió LA VOZ.
El dictamen ratifica lo dispuesto por el intendente Miguel Lunghi, quien ratificó a su secretario de Legal y Técnica, Marcelo Giaconi, como instructor de la pesquisa interna, luego de que el abogado del profesional, Ernesto Erramouspe, lo recusara por un presunto “prejuzgamiento”.
Se trata de dilucidar cómo se desempeñaron los médicos en el tratamiento del paciente Jorge Mato Luján (13), quien falleció tras recibir tratamiento en el nosocomio infantil. Aunque en el fuero Contencioso, Pardini inició una causa contra la Municipalidad , bajo la figura de “pretensión anulatoria”.
El abogado del pediatra solicitó mediante una medida cautelar la suspensión del sumario administrativo, a raíz de los dichos que vertiera el funcionario lunghista sobre el caso; incluso Quaranta menciona a este Diario en su resolución.
En primer término, el juez evaluó si las declaraciones del abogado radical “transgreden la labor sumarial, y comprometen el obrar administrativo”.
Observó el titular del Juzgado azuleño que los conceptos de Giaconi sobre el caso Mato Luján fueron posteriores al “acto del día 26/3”. Por eso justificó que “la medida cautelar peticionada no puede prosperar”.
Según el doctor Quaranta, la opinión del sumariante “es por sí posterior de actos que no invaden la esfera particular del actor, enraizados en el principio de publicidad de los actos preparatorios del procedimiento administrativo, que no traigan por si el secreto de las actuaciones sumariales”.
Cita además a la Alzada Marplatense del Fuero: “el prejuzgamiento se configura en aquellos supuestos en que el juez, -nótese en el caso es un instructor sumariante-, en un mismo proceso, ha anticipado o dejado traslucir su opinión sobre el fondo de la causa u otro aspecto que corresponda decidir en el sentencia definitiva, circunstancia que conforme el trámite procedimiental, queda subsumido por la propia declaración del recusado, al sostener los términos de ィprima facieィ y en ningún momento emitir un veredicto definitivo”.
“NO ADVIERTO PARCIALIDAD”
Paralelamente, Quaranta se toma de los argumentos presentados por Erramouspe, donde el abogado de Pardini dice: “en definitiva, el doctor Giaconi aclaró que la responsabilidad de los médicos en el fallecimiento del joven aún no esta probada, ya que aún falta el descargo realizado por ellos. Se llega a esta instancia porque “nosotros creemos sí la hubo, pero somos instructores únicamente. Después faltarán otros pasos para que salga la sentencia definitiva”. Por eso el magistrado concluye que “de dicho concepto no advierto parcialidad fundante para hacer lugar al apartamiento requerido”.
Y agrega el titular del Juzgado Contencioso que el secretario de Legal y Técnica “se encuentra compenetrado con su labor, en cuanto a la búsqueda de la verdad, la cual al señalar que falta el descargo, reafirma a más de su consecuente opinión, el derecho de defensa del actor, el cual si bien temporalmente estaba al momento de las declaraciones del día 13.4.10 en tiempo y forma para su defensa, dichos términos del doctor Giaconi no ameritan un apartamiento judicial a su obrar en dicha tarea”.
Quaranta interpretó que las declaraciones periodísticas “no implican prescindir del concepto de エimparcialidadエ en su desempeño”,
Otro considerando importante de la resolución sostiene que “la divulgación por los medios periodísticos de los hechos que llevaron a la convicción del sumariante a realizar el auto de imputación de la responsabilidad administrativa de los actores, no denota otra acción – sin entrar en el merito a lo conveniencia de ella por no estar este iudex el mandado a serlo – que la de hacer pública una instrucción que naturalmente y como supra advertí tiene ese carácter, en lo que bien vale destacar el principio publicístico, agotado el término de secreto sumarial”.
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