10 de marzo de 2023
"La publicidad oficial no debe ser
utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno ni
estar al servicio de destacar sus logros. Porque los fondos provienen del
esfuerzo de todos los contribuyentes", manifestó la edil desarrollista.
Y agregó: "la personalización en la
comunicación de gobierno no hace más que exaltar al individuo por sobre las
instituciones, logrando así el deterioro de la institucionalidad".
"Este es un paso más hacia el desarrollo de
mejores instituciones", concluyó.
Qué
dice el proyecto
VISTO
La Ley Nacional 25188 de "Ética en el
Ejercicio de la Función Pública".
La Resolución 247 - E/2016 de la Secretaría
de Comunicación Pública de la Nación.
El Decreto 984/2009 "Propaganda y
Publicidad en Organismos del Sector Público Nacional.
Contratación de bienes y servicios para la
realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación".
La ausencia de legislación a nivel
municipal sobre la regulación de la publicidad oficial.
CONSIDERANDO
Que la publicidad de los actos de gobierno
adquiere especial relevancia, pues quienes gobiernan deben dar cuenta a sus
mandantes de las acciones que desarrollan en función de la representación
conferida.
Que la publicidad oficial debe ser
entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el estado y la
sociedad. A través de ella, la administración pública informa a la sociedad
acerca de sus acciones, programas, y demás actividades que son consideradas públicas.
Que la comunicación gubernamental es una
herramienta fundamental del estado para acercarse a la sociedad y para
construir una administración pública receptiva capaz de dar respuestas claras,
objetivas, concretas, eficaces y rápidas a los problemas y demandas de la
sociedad.
Que la ciudadanía tiene el derecho de ser
informada sobre los asuntos de gestión y administración de los intereses
comunitarios.
Que la relación entre los medios de
comunicación y el sistema político, despierta un debate sustancial para la
agenda pública.
Que deben existir reglas que eviten que el
estado publicite aquello que no cuenta con un interés público claro, al solo
efecto de hacer propaganda de los funcionarios con fondos aportados por los
contribuyentes.
Que la publicidad oficial no debe ser
utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno ni
estar al servicio de destacar sus logros de gestión. Por ello debe contener
información objetiva, simple, oportuna y accesible.
Que la personalización en la comunicación
de gobierno no hace más que exaltar el individuo sobre las instituciones,
logrando así el deterioro de la institucionalidad.
Que la publicidad proveniente del estado
debe propender al bien común y a la satisfacción de los intereses generales de
la comunidad, y no debe ser utilizada con fines partidarios.
Que una pauta y publicidad sin
personalización es un paso más hacia el desarrollo de mejores instituciones.
Por todo lo expuesto, los concejales del
Bloque PRO solicitan a los Sres. y Sras.
Concejales la aprobación del presente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º - Objeto. El objeto de la
presente ordenanza es prohibir las frases, textos, símbolos, logos, imágenes
y/o elementos identificables con partidos políticos y/o títulos personales de
cualquier funcionario municipal en la pauta y publicidad oficial.
Artículo 2º - Definición. A los efectos de
la presente ordenanza se entiende por publicidad y pauta oficial, a todo
espacio contratado directa o indirectamente por el sector público en cualquier
medio de comunicación y/o producciones independientes con el objetivo de difundir
todo anuncio, aviso, comunicación o actos de gobierno y en cualquiera de los formatos
especificados en el artículo 4º de la presente ordenanza.
Artículo 3º - Bienes Muebles e Inmuebles.
Prohíbase la colocación de nombres, frases, textos, logos, símbolos, audios y/o
imágenes que supongan promoción personal de autoridades o funcionarios
públicos, identifiquen la gestión de un partido político, en bienes muebles o
inmuebles del estado municipal.
Artículo 4º - Formatos de la Publicidad
Oficial. Se comprende dentro de la presente los gastos utilizados en los
siguientes formatos de publicación de publicidad oficial:
a. Impresiones en poster, panfletos,
trípticos, cuadernos, libros, afiches, carteles, publicidad móvil o aérea y
toda otra publicidad callejera;
b. Información en soporte digital en sitios
web, soportes informáticos, celular, banners, boletines y listas de
distribución;
c. Espacios en medios masivos de
comunicación, prensa escrita, radio, cine y televisión;
d. Formatos especiales, a través de
agencias publicitarias, consultoras en comunicación, espacios en espectáculos
públicos y espacios en eventos de acceso público, tales como conferencias, talleres,
seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otras;
e. Todo medio o técnica de difusión que a
futuro aparezca.
Artículo 5º - Violaciones. La violacion de
lo establecido en la presente ordenanza constituye una infracción grave en el
ejercicio de la función pública y hace pasible a los funcionarios públicos de
la aplicación de las sanciones previstas en el régimen que resulte aplicable en
virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales establecidas en la legislación.
Artículo 6º - Reglamentación. El
Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los noventa
(90) días de su promulgación, elevando copia a este Concejo Deliberante para su
conocimiento y consideración.
Artículo 7º - De forma.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario