10 de marzo de 2023

Locales

Locales. Chacón presentó proyecto de ordenanza sobre la despersonalización de la publicidad oficial

"La publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno ni estar al servicio de destacar sus logros. Porque los fondos provienen del esfuerzo de todos los contribuyentes", manifestó la edil desarrollista.

Y agregó: "la personalización en la comunicación de gobierno no hace más que exaltar al individuo por sobre las instituciones, logrando así el deterioro de la institucionalidad".

"Este es un paso más hacia el desarrollo de mejores instituciones", concluyó.

Qué dice el proyecto

VISTO

La Ley Nacional 25188 de "Ética en el Ejercicio de la Función Pública".

La Resolución 247 - E/2016 de la Secretaría de Comunicación Pública de la Nación.

El Decreto 984/2009 "Propaganda y Publicidad en Organismos del Sector Público Nacional.

Contratación de bienes y servicios para la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación".

La ausencia de legislación a nivel municipal sobre la regulación de la publicidad oficial.

CONSIDERANDO

Que la publicidad de los actos de gobierno adquiere especial relevancia, pues quienes gobiernan deben dar cuenta a sus mandantes de las acciones que desarrollan en función de la representación conferida.

Que la publicidad oficial debe ser entendida como un canal de comunicación e interrelación entre el estado y la sociedad. A través de ella, la administración pública informa a la sociedad acerca de sus acciones, programas, y demás actividades que son consideradas públicas.

Que la comunicación gubernamental es una herramienta fundamental del estado para acercarse a la sociedad y para construir una administración pública receptiva capaz de dar respuestas claras, objetivas, concretas, eficaces y rápidas a los problemas y demandas de la sociedad.

Que la ciudadanía tiene el derecho de ser informada sobre los asuntos de gestión y administración de los intereses comunitarios.

Que la relación entre los medios de comunicación y el sistema político, despierta un debate sustancial para la agenda pública.

Que deben existir reglas que eviten que el estado publicite aquello que no cuenta con un interés público claro, al solo efecto de hacer propaganda de los funcionarios con fondos aportados por los contribuyentes.

Que la publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión. Por ello debe contener información objetiva, simple, oportuna y accesible.

Que la personalización en la comunicación de gobierno no hace más que exaltar el individuo sobre las instituciones, logrando así el deterioro de la institucionalidad.

Que la publicidad proveniente del estado debe propender al bien común y a la satisfacción de los intereses generales de la comunidad, y no debe ser utilizada con fines partidarios.

Que una pauta y publicidad sin personalización es un paso más hacia el desarrollo de mejores instituciones.

Por todo lo expuesto, los concejales del Bloque PRO solicitan a los Sres. y Sras.

Concejales la aprobación del presente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1º - Objeto. El objeto de la presente ordenanza es prohibir las frases, textos, símbolos, logos, imágenes y/o elementos identificables con partidos políticos y/o títulos personales de cualquier funcionario municipal en la pauta y publicidad oficial.

Artículo 2º - Definición. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por publicidad y pauta oficial, a todo espacio contratado directa o indirectamente por el sector público en cualquier medio de comunicación y/o producciones independientes con el objetivo de difundir todo anuncio, aviso, comunicación o actos de gobierno y en cualquiera de los formatos especificados en el artículo 4º de la presente ordenanza.

Artículo 3º - Bienes Muebles e Inmuebles. Prohíbase la colocación de nombres, frases, textos, logos, símbolos, audios y/o imágenes que supongan promoción personal de autoridades o funcionarios públicos, identifiquen la gestión de un partido político, en bienes muebles o inmuebles del estado municipal.

Artículo 4º - Formatos de la Publicidad Oficial. Se comprende dentro de la presente los gastos utilizados en los siguientes formatos de publicación de publicidad oficial:

a. Impresiones en poster, panfletos, trípticos, cuadernos, libros, afiches, carteles, publicidad móvil o aérea y toda otra publicidad callejera;

b. Información en soporte digital en sitios web, soportes informáticos, celular, banners, boletines y listas de distribución;

c. Espacios en medios masivos de comunicación, prensa escrita, radio, cine y televisión;

d. Formatos especiales, a través de agencias publicitarias, consultoras en comunicación, espacios en espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público, tales como conferencias, talleres, seminarios, congresos, ferias, exposiciones, entre otras;

e. Todo medio o técnica de difusión que a futuro aparezca.

Artículo 5º - Violaciones. La violacion de lo establecido en la presente ordenanza constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública y hace pasible a los funcionarios públicos de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen que resulte aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales establecidas en la legislación.

Artículo 6º - Reglamentación. El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación, elevando copia a este Concejo Deliberante para su conocimiento y consideración.

Artículo 7º - De forma.

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