1 de septiembre de 2014
Acudir a la Justicia disconforme con la cobertura de una empresa de seguros no siempre rinde los frutos esperados.
Un vecino de nuestra ciudad chocó el 25 de febrero de 2008 en Ruta 226 kilómetro 145, a bordo de una Renault Kangoo modelo 2000.
El conductor denunció "pérdida total" ante la compañía "Mapfre" y la empresa se negó a cubrir el dinero pretendido por su cliente.
El diferendo llegó primero al Juzgado Civil y Comercial 1, porque el dueño del utilitario entiende que se incumplieron los términos del contrato.
Además del dinero por el daño total del vehículo, el automovilista reclamó 10 pesos diarios a valores de la fecha del siniestro en concepto de daño emergente, ya que debía recorrer 10 kilómetros diarios hasta su trabajo en el Campus Universitario en momentos donde se quedó sin transporte por el accidente.
También pidió a "Mapfre" 9.600 pesos en concepto de daño moral.
En primera instancia, el magistrado entendió que se encontraba cumplida la condición contractual del seguro, toda vez que los "restos siniestrados del vehículo asegurado no superan el 20% del valor del mismo en plaza y al contado, por lo que haré lugar a la obligación del seguro de pagar la suma de reposición del vehículo, o sea la condena a pagar la suma de $ 32.000, con más intereses desde la fecha de la negativa a hacerlo (19/03/2008)"
El contrato indica que "habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro".
En cuanto al daño emergente, el juez de grado consideró la mitad de la pretensión del actor, es decir, 5 pesos diarios.
De los 9.600 pesos solicitados en concepto de daño moral, el magistrado de primera instancia admitió sólo 5.000 pesos.
En tanto que los intereses se establecieron en base a la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, los que se calcularán desde la mora de la aseguradora (19-3-08) y hasta el momento del efectivo pago, conforme a la
doctrina legal de la Suprema Corte Provincial". Asimismo, las costas le corresponden a Mapfre, indicó el juez local.
DIFERENCIAS DE CALCULO
El vecino apeló ante la Cámara en lo Civil y Comercial de Azul, al calificar de "erróneo" el cálculo de la indemnización, ya que objetó la "contradicción" entre los considerando y la parte resolutiva.
El recurrente reclamó que la compañía cumpliera con el pago de un resarcimiento equivalente al valor de venta al público, al contado en plaza, de un vehículo de igual
marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, tal como estaba pactado en el contrato de seguro. Es decir, que con su importe "pudiera adquirirse otro vehículo similar al perdido".
Para el accidentado, los 32.000 pesos están muy lejos de los entre 104.900 y 141.500 pesos del valor del auto a fecha 6 de febrero de 2014.
La Sala II, de los doctores María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, finalmente falló a favor de "Mapfre" al confirmar la sentencia apelada y determinar una indemnización de sólo 32.000 pesos por la pérdida total del automotor.
Sin embargo, la Cámara ratificó la pretensión del cliente en materia de daño emergente fijando los 10 pesos diarios desde el 19 de marzo de 2008 hasta la liquidación en la etapa procesal oportuna.
También modificó la sentencia de primera instancia en materia de daño moral y también respaldo lo pedido por el vecino, 9.600 pesos.
Las costas, en tanto, deberán pagarlas a medias.
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