6 de mayo de 2010
En la antevíspera, los jueces Pablo Galli, Gustavo Agustín Echevarría y Guillermo Alberto Arecha, integrantes del Tribunal Criminal Nコ 1, dictaron veredicto contra los hermanos Paulino y Gustavo Figueroa, acusados de un robo agravado por el uso de arma de fuego ocurrido el 6 de mayo del año pasado en un polirrubro de Avenida Balbín al 1300.
En la sentencia, el Tribunal resolvió condenarlos a cinco años de prisión, como coautores penalmente responsables del delito de “Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada”.
Más precisamente, el atraco se produjo alrededor de las 20.10, en el kiosco denominado “Los Tanitos”, de Carlos Zanotti, quien se encontraba atendiendo en el comercio junto a su suegra Catalina Larraburu y la pareja de esta, Juan Carlos Minjolou, quien se hallaba en un baño ubicado en la parte trasera del local.
Para los jueces, uno de los hermanos Figueroa una vez en el interior del comercio exhibió un arma de fuego, tipo revólver, apuntó a Zanotti con el arma primero en la cintura y luego en la cabeza, obligándolo a tirarse al piso, para seguidamente apoderarse de la suma de 2.500 pesos que había en la caja registradora; tarjetas de carga de teléfonos celulares por un valor de 500 pesos y también los teléfonos celulares, dinero y efectos todos pertenecientes al damnificado.
Por su parte, el otro hermano, a la par que aquello acontecía se encargó de controlar a la señora Larraburu también con un arma de fuego tipo revólver. Una vez con el dinero, las tarjetas de carga y los celulares en su poder, ambos sujetos se retiraron apropiándose ilegalmente de los bienes mencionados.
RECONOCIMIENTOS
Respecto a la autoría de ambos imputados, el Tribunal tomó en cuenta sobre Paulino Gerardo Figueroa la declaración testimonial de Juan Carlos Zanotti, cuando dijo que el día del atraco habían tenido mucho trabajo y siendo entre las 20 y las 20.10, en momentos en que no había ningún cliente dentro del negocio levantó la vista y vio que tenía a una persona frente suyo, que le dijo: “...ソqué hacés?, y en ese ínterin en un segundo tenía a otra persona al costadito mío, con una pistola...”. Recordó que miró la pistola y se le acercó pensando que era una broma, tomándola con sus manos, hasta que el asaltante le dijo: “...no pará, soltá que es de verdad, ahí me di cuenta –relató- de que no era un chiste, no era una joda...”.
Esta persona lo sacó de la caja a punta de pistola mientras que por detrás del declarante entró otro sujeto y “...se hizo dueño de la caja...” mientras la primera mencionada, lo hizo tirar al piso “...apuntándolo en la espalda o en la nuca...”, pasando luego por encima de su cabeza hasta dirigirse hacia donde estaba su suegra sentada que también tenía plata la que le fue tomada por el sujeto al que venía haciendo referencia.
Aclaró que el marido de su suegra estaba en el baño leyendo, como lo hacía habitualmente y al sentir gritos salió. Que vio que ambos tenían armas de fuego, uno con una pistola en su mano y el otro un revólver, eso es lo que le pareció, por cuanto dijo no entender mucho de armas, aunque preguntado que fue al respecto sí aseguró que eran dos armas de fuego cortas, es decir, de puño. No vio a nadie más que a los dos sujetos, quienes se distribuyeron las tareas.
Respecto a los reconocimientos de los imputados, Zanotti dijo que participó en dos ruedas, las que se realizaron el mismo día. Recordó que reconoció “...bien, bien...” al que lo apuntó a él, (Paulino Gerardo Figueroa) que fue quien lo hizo tirar al piso, a quien luego de describirlo de manera coincidente con los rasgos que lo caracterizan lo señaló sin lugar a dudas como la persona que se encontraba en el tercer lugar de la rueda.
Durante la audiencia volvió a reconocerlo con plena seguridad y el Defensor admitió el reconocimiento de Paulino por parte de Zanotti como indubitable, cuestionando del testigo solo el pertinente a Gustavo Rodolfo Figueroa.
También se tomó en cuenta para el veredicto la declaración de Catalina Teresa Larraburu, cuyo testimonio resultó también un elemento determinante de convicción respecto al imputado Paulino Gerardo Figueroa.
La testigo ya lo había reconocido en el acto procesal donde claramente lo sindicó en la rueda y a quien le atribuyó ser el sujeto que “...apuntó a su yerno con el arma de fuego, obligándolo a tirarse al piso...”.
En el debate, la señora superando sus temores -expresó que no podía mirar hacia el lado de la sala donde se encontraban los imputados, y se la vio notoriamente nerviosa y atemorizada por la situación- sin embargo lo volvió a señalar y a mencionar de idéntica manera a como lo hiciera en el momento de celebrar el acto de reconocimiento, y explicar cual fue el rol que ocupó durante la comisión del hecho Paulino Gerardo Figueroa.
Para los magistrados, el reconocimiento fue tan categórico que el propio Defensor se limitó a cuestionar solo el que la testigo hizo en la audiencia respecto a su hermano Gustavo Rodolfo Figueroa.
En relación a este último, primero dijo durante su declaración estar segura de que la otra persona que estaba presente en la sala era quién acompañaba al sujeto que había reconocido en el acto procesal y en la audiencia, y dijo que estaba bien segura de lo que decía, que cuando dudó en el momento del reconocimiento fue por temor. Luego relativizó esa seguridad sobre Gustavo Rodolfo diciendo que “...estoy ahí, se me despintó un poquito porque bien, bien no lo vi...”, razón por la cual el Tribunal no tomó en cuenta a la testigo en relación a Gustavo, porque se la percibió sincera al expresar sus dudas.
Reparos defensistas
Acerca de los reparos defensistas del doctor Claudio Castaño, quien dijo que la testigo Larraburu había sido “infectada” en su declaración por haber sido citada por el Fiscal de Juicio días anteriores a la audiencia, para los jueces quedó aclarado que durante la entrevista con el Fiscal no se le indicó en modo alguno en que sentido debía declarar. Es decir, no se la influyó o guió sobre el tenor de su declaración, ni se habló del contenido del testimonio.
Otro elemento incriminante que los jueces señalaron fue el secuestro de la casa de calle Actis Nー 2352 (donde se encontraban viviendo los imputados), de los dos teléfonos celulares que le fuera sustraído en el polirrubro de Balbín.
También como prueba de cargo para con Gustavo Figueroa, se le imputó la declaración testimonial de Juan Carlos Minjolou, quien ratificó que en el acto procesal de reconocimiento en rueda realizado en la sede de la D.D.I. reconoció con seguridad al sujeto que había visto en el negocio y con el cual había mantenido un breve diálogo.
Ya durante la audiencia y preguntado por el propio Defensor a cual de los sujetos que estaban en la Sala de Juicio había reconocido, dijo con total convicción señalando y mirando a Gustavo Figueroa “...al señor...”, y manifestando respecto al otro: “.al otro señor ..no lo vi...”.
Como elemento atenuante de la sanción a imponer a los acusados, el Tribunal valoró la circunstancia de que las víctimas no fueron maltratadas, ni física ni verbalmente, cuestión que si bien no fue invocada por la Defensa, los jueces valoraron como punto de menor reproche al momento de seleccionar la pena.
Se compartió la apreciación del Ministerio Fiscal sobre el dato potenciador de la sanción el elevado caudal económico de lo sustraído, por cuanto hacen una suma objetivamente considerable, sobre todo para la condición de Zanotti como titular de un pequeño local comercial destinado a polirrubro.
Así, el Tribunal arribó por unanimidad a un veredicto condenatorio, calificando el hecho como “Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no fue acreditada”. Sobre la pena a imponer, se resolvió condenar a los hermanos Figueroa a cinco años de prisión.
Lo elaboró el Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) y fue financiado por el BID. Sobre 31 distritos, Tres de Febrero fue el municipio mejor ubicado, seguido por las ciudades de Córdoba y Santa Fe.
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