1 de noviembre de 2015

Locales

Locales. Citan a declaración al presidente de la actual concesión del Hipódromo por apuestas ilegales





A poco más de tres meses que quedara firme el fallo contra el ex concesionario Daniel Blanco, el Juzgado en lo Correccional a cargo del doctor Carlos Pocorena, va a citar a declarar al presidente de Hipodromo Tandil, Alberto Príncipi por presunta infracción al artículo 4 de la Ley 13470, por apuestas clandestinas.
La causa fue iniciada de oficio por el magistrado a raíz de una nota publicada por LA VOZ donde se anunciaban en el programa la realización de carreras cuadreras, donde se efectúan apuestas en la modalidad de remate, actividad que no tributa como lo establece la ley del juego.
El juez que condenó al anterior concesionario por la misma situación tiene previsto además citar a declarar a más personas para sumar elementos que permitan avanzar en la causa o por el contrario desestimar la acción para con los responsables de la concesión.
En caso de confirmarse lo investigado por el magistrado, desde el municipio se deberá proceder a sancionar a la actual concesión que explota el Hipódromo de Tandil.
Lo que marca la Ley.
ARTICULO 4.- Inciso 1°) Será reprimido con arresto de un (1) mes a un (1) año y/o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos de un Agente de la Administración Pública, a quien infringiendo la presente Ley:
a) Organizare, explotare y/o financiare, por cuenta propia o ajena, juegos de azar o de apuestas mutuas y/o actividades conexas, sin la correspondiente autorización, habilitación o licencia otorgada por la Autoridad competente.
b) Promoviere, comercializare u ofertare los sorteos o juegos a los que se refiere el inciso anterior.
Inciso 2°) Será reprimido con arresto de dos (2) meses a dos (2) años y/o multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2500) salarios mínimos de un Agente de la Administración Pública, quien infringiendo la presente Ley, integrare una asociación de personas destinada a explotar u organizar juegos de azar en las condiciones indicadas en los artículos precedentes.
TITULO IV: AGRAVANTES
ARTICULO 10.- Se elevará al doble el mínimo y en un tercio el máximo de las penas previstas, en los siguientes casos:
a) Cuando la persona mayor de dieciocho (18) años que incurriere en alguna infracción a la presente Ley, se valiere, se sirviere, o determinare directamente la intervención de un menor de dieciocho (18) años, de una persona con capacidad diferente, o de un incapaz.
b) Cuando el que incurriere en alguna infracción al artículo 4° y/o 5° de presente Ley, fuere funcionario público. Además, sufrirá inhabilitación especial de tres (3) meses a un (1) año para ocupar cargos públicos.
c) Cuando el que incurriere en infracción a la presente Ley, fuere una persona física o jurídica autorizada por el Estado para la administración, organización y/o explotación de juegos de azar, como así también sus representantes legales.
Esta pena será independiente de las sanciones que pudieren corresponder en sede administrativa.
Asimismo y para el caso que la normativa administrativa específica no tuviera previsto sanción alguna, los mismos sufrirán además inhabilitación de entre seis (6) meses y tres (3) años para el desempeño de la actividad respectiva.
ARTICULO 15.- Los municipios deberán proceder a la clausura inmediata del local, no pudiendo otorgar nueva habilitación a la persona o entidad infractora por el término de tres (3) años.
Asimismo el registro que se crea en la presente Ley será de consulta obligatoria y gratuita por parte de los Municipios, previo al otorgamiento de nuevas habilitaciones. Dicha información deberá ser suministrada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de realizada la consulta. En su defecto, quedará facultado el Municipio a disponer sin esa información.
CONDENA A BLANCO
Como se indicara oportunamente el Tribunal de Casación desestimó el recurso de queja interpuesto por el presidente de Vistas Serranas SA, Daniel Blanco quien fue condenado a abonar una multa de 50 haberes mínimos de un agente de la administración pública provincial, al haber sido condenado por infracción a la ley 13.470 por apuestas clandestinas realizadas en el Hipódromo de Tandil.
Blanco había sido condenado por el juez Correccional, doctor Carlos Pocorena y en la Cámara de Apelaciones fue refrendado el fallo de primera instancia que había condenado al responsable de la empresa que tuvo a su cargo la concesión del Hipódromo de Tandil y que ahora explota el flamante circo de carreras de Dolores.
La decisión de la Sala I del Tribunal de Casación fue votada por los jueces Benjamín Ramón Sal Llargués y Daniel Carral en la causa 68438 “Blanco Daniel Héctor (Presidente de Vistas Serranas SA sobre recurso de queja(art 433 CPP).
Los magistrados tomaron el antecedente de que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Azul confirmó la resolución del Juzgado Correccional Nº1 que condenó a Vistas Serranas SA a la pena de multa equivalente a 50 haberes mínimos de un agente de la administración pública por resultar coautor penalmente responsable de la infracción tipificada en el art 4 inciso A de la ley 13470 en relación al art 10 inciso c declarando además la responsabilidad solidaria en el pago de la multa de sus gerentes, directivos y representantes.
Se dejó sentado en la resolución que “las decisiones que resuelven en materia correccional no son susceptibles de ser recurridas en casación agotándose la vía recursiva ordinaria en ámbitos de la Cámara de Apelaciones”.

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