9 de junio de 2020
El intendente Miguel Lunghi firmó los decretos que habilitan la realización en forma individual y al aire libre de diferentes actividades deportivas (golf, footgolf, entrenamiento de arqueros, ciclismo, tenis, bádminton, pesca recreativa, canotaje, kitesurf, arquería, aeromodelismo, parapente, ala delta, motociclismo, equitación, daoyin tai chi kung, running y caminatas).
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta varios de los puntos del protocolo en el que además se apela a la responsabilidad de cada una de las personas que vayan a desarrollar actividades.
EL DECRETO
Artículo 1º: Autorícese a partir del 9 de junio de 2020, de lunes a sábado en el horario de 8 a 20 hs. la realización en forma individual y al aire libre de las actividades correspondientes a golf, footgolf, entrenamiento de arqueros, ciclismo, tenis, bádminton, pesca recreativa, canotaje, kitesurf, arquería, aeromodelismo, parapente, ala delta, motociclismo, equitación, daoyin tai chi kung, running y caminatas.
Artículo 2°: Para la realización de las actividades mencionadas en el artículo anterior deberá darse cumplimiento a las recomendaciones y declaración jurada elaboradas por el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado que como anexo I y II forman parte del presente decreto, como así también a los protocolos específicos presentados ante este Departamento Ejecutivo por cada una de las disciplinas referidas.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación del presente acto administrativo será la Dirección de Deportes.
Artículo 4º: El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.
Artículo 5°: Déjese sin efecto la modalidad de horarios y días previstos en el artículo 1° del decreto N° 1105/20, manteniéndose la vigencia del mismo en todo aquello en lo que no haya sido modificado por la presente norma.
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín Oficial". Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y posteriormente archívese.
PUNTOS MAS RELEVANTES
- No podrán practicar la actividad: Personas con síntomas compatibles con covid-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc). Personas que hayan estado en contacto estrecho con alguien enfermo de covid-19 dentro de los últimos 14 días, Personas que deban cumplir aislamiento domiciliario controlado (casos confirmados de COVID 19, personas provenientes del exterior o de zonas de transmisión comunitaria).
- Con fines epidemiológicos, se tomará lista de asistencia, especificando horarios de entrada y salida.
- Distanciamiento físico Deberá ser de dos metros entre los participantes; En el caso de carrera al aire libre y pesca el distanciamiento debe de ser de 10 metros. En el caso de ciclismo: 20 metros.
- En caso que el deportista lleve mochilas/bolsos, estos se colocarán en percheros o sillas con 2 metros de separación. Al finalizar cada práctica, estos percheros o sillas deben ser desinfectados adecuadamente.
- Se recomienda evitar todo tipo de saludo, incluido el saludo "de codo".
- Responsabilidad Individual: se apela a la responsabilidad individual del deportista de cumplir con las recomendaciones de bioseguridad para la prevención de COVID 19.
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