9 de junio de 2020

Hoy salió el decreto

Hoy salió el decreto. Comenzaron algunas actividades deportivas al aire libre

El intendente Miguel Lunghi firmó los decretos que habilitan la realización en forma individual y al aire libre de diferentes  actividades deportivas (golf, footgolf, entrenamiento de arqueros, ciclismo, tenis, bádminton, pesca recreativa, canotaje, kitesurf, arquería, aeromodelismo, parapente, ala delta, motociclismo, equitación, daoyin tai chi kung, running y caminatas).

Sin embargo, es muy importante tener en cuenta varios de los puntos del protocolo en el que además se apela a la responsabilidad de cada una de las personas que vayan a desarrollar actividades.

EL DECRETO

Artículo 1º: Autorícese a partir del 9 de junio de 2020, de lunes a sábado en el horario de 8 a 20 hs. la realización en forma individual y al aire libre de las actividades correspondientes a golf, footgolf, entrenamiento de arqueros, ciclismo, tenis, bádminton, pesca recreativa, canotaje, kitesurf, arquería, aeromodelismo, parapente, ala delta, motociclismo, equitación, daoyin tai chi kung, running y caminatas.

Artículo 2°: Para la realización de las actividades mencionadas en el artículo anterior deberá darse cumplimiento a las recomendaciones y declaración jurada elaboradas por el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado que como anexo I y II forman parte del presente decreto, como así también a los protocolos específicos presentados ante este Departamento Ejecutivo por cada una de las disciplinas referidas.

Artículo 3º: La autoridad de aplicación del presente acto administrativo será la Dirección de Deportes.

Artículo 4º: El incumplimiento de lo establecido en este Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

Artículo 5°: Déjese sin efecto la modalidad de horarios y días previstos en el artículo 1° del decreto N° 1105/20, manteniéndose la vigencia del mismo en todo aquello en lo que no haya sido modificado por la presente norma.

Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete de Secretarios.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al "Boletín Oficial". Tomen nota el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, todas las Secretarías, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y posteriormente archívese.

PUNTOS MAS RELEVANTES

- No podrán practicar la actividad: Personas con síntomas compatibles con covid-19 (fiebre, tos, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia, etc).  Personas que hayan estado en contacto estrecho con alguien enfermo de covid-19 dentro de los últimos 14 días, Personas que deban cumplir aislamiento domiciliario controlado (casos confirmados de COVID 19, personas provenientes del exterior o de zonas de transmisión comunitaria).

- Con fines epidemiológicos, se tomará lista de asistencia, especificando horarios de entrada y salida.

-  Distanciamiento físico Deberá ser de dos metros entre los participantes; En el caso de carrera al aire libre y pesca el distanciamiento debe de ser de 10 metros. En el caso de ciclismo: 20 metros.

- En caso que el deportista lleve mochilas/bolsos, estos se colocarán en percheros o sillas con 2 metros de separación. Al finalizar cada práctica, estos percheros o sillas deben ser desinfectados adecuadamente.

- Se recomienda evitar todo tipo de saludo, incluido  el saludo "de codo".

- Responsabilidad Individual: se apela a la responsabilidad individual del deportista de cumplir con las recomendaciones de bioseguridad para la prevención de COVID 19.


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