12 de mayo de 2010

Policiales

Policiales. Comienza el juicio por presunto intento de coimas a un juez penal

Tal lo detallado oportunamente hoy comenzará la audiencia de debate en torno al escandaloso caso del que se encuentra involucrado un abogado, acusado de intentar coimear a un juez del fuero penal de nuestra ciudad.
La cita se estipuló para dos jornadas en estrados azuleños, más precisamente en el Juzgado Correccional Nº2, a cargo del doctor Héctor Torrens, habida cuenta de que buena parte de la comunidad judicial local se excusó frente a quien resulta uno de los protagonistas y denunciante del hecho, el juez Pablo Galli.
En representación del ministerio público, acusará el doctor Luis Piotti, en tanto que la Defensa estará integrada por los letrados Claudio Castaño y Marcelo Argeri, quien en plena instrucción había sido citado como testigo, pero al presentarse como defensor, el fiscal no pudo indagarlo, entuerto que factiblemente tenga su correlato en la sala de audiencia de hoy.
Vale reseñar que los defensores antes de arribar a esta instancia pugnaron por suspender el juicio a prueba, solicitud que fue rechazada habida cuenta que la pena de inhabilitación especial que, en caso de condena, correspondería imponer al encausado en orden al delito que se le atribuye, imposibilita la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, sin obviar que en la requisitoria de citación a juicio el acusador ha estimado la imposición de las penas de tras años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado por el plazo de tres años.
Otro rechazo a la requisitoria defensista versó sobre la petición de incorporar por lectura al debate cinco fotografías que acompañaron a su escrito de ofrecimiento de prueba. Al respecto, el fiscal se había opuesto dado que entra en el fuero íntimo de las personas a través de fotografìas de menores de edad en una causa pública.
Al respecto, el magistrado indicó que no es posible admitir la incorporación de dichas imágenes cuyo origen o modo de obtención no ha sido explicado por la defensa. Las mismas permiten visualizar imágenes de niños en el marco de un encuentro de personas de corta edad en un ámbito estrictamente privado, en el cual posan de modo lúdico e inocente frente a la cámara.
Los defensores habían afirmado que uno de los menores es hijo del denunciante, explicando en la audiencia que consideraban a dichas fotografías como primordiales para la causa de único testigo, en la cual deben valorarse adecuadamente sus dichos para que en el debate se reproduzca la verdadera realidad.
Al respecto, el juez añadió que el auto de elevación a juicio dejan en claro que ningún menor de edad tiene vinculación con el hecho.
En el mismo sentido, el juez también tomó los argumentos como aplicables frente a la solicitud de la defensa para que se convoque al debate en carácter de testigos a dos menores de edad.

ACUSACION

El argumento acusatorio se cimienta en las declaraciones del propio juez denunciante, quien pormenorizadamente detalló el hecho. Asimismo, las circunstancias tales como la no existencia en la causa de reparos sobre sus dichos y credibilidad.
También se subrayará que no existen elementos que permitan sospechar acerca de un motivo por el cual el magistrado tuviera un interés para endilgar falsamente un delito al acusado.
Al respecto, el imputado en su declaración en la instrucción adujo algunos problemas personales con el juez, pero que para el fiscal se contradicen con la intención de querer entrevistarse personalmente con él por la confianza que le inspiraba el magistrado.
El fiscal no dejará de citar la participación de doctor Argeri, quien si bien se ha presentado como defensor, fue protagonista de la controvertida historia, al menos para Piotti, y por eso su insistencia para que declare.
Es que Argeri, minutos más tarde de ocurrido el incidente en las oficinas del Tribunal, fue a mesa de entradas y preguntó sobre lo que había ocurrido. Más precisamente el secretario del Tribunal, Pablo Vaticano, antes que Galli realizara la denuncia fue indagado por Argeri, preguntándose específicamente si algún colega se había mandado una macana o había metido la pata.

El caso
El escandaloso caso que conmovió a la comunidad judicial comenzó a finales de diciembre de 2008, cuando el juez Pablo Galli detalló ante la UFI en turno que alrededor de las 12 del 23 de diciembre, se hizo presente el letrado anunciándose en mesa de entrada, reiterando que pedía entrevistarse con Galli y que era por una cuestión personal, siendo conducido por el personal a su despacho, donde encontraba solo.
Allí el doctor González Guerra se presentó y le manifestó que lo había llamado “Saravia” (detenido por una causa de estupefacientes) por teléfono a los efectos de obtener el beneficio de la prisión domiciliaria. Al respecto el juez le preguntó a quién estaba defendiendo, manifestándole González Guerra que era el defensor de la mujer de Saravia, Lucrecia Paola Rodríguez, pero que ella ya había obtenido el beneficio de prisión domiciliaria.
Allí fue que el abogado le manifestó que Saravia le ofreció una suma de 10 mil pesos y que él con cinco se arreglaba, ofreciéndole al juez los cinco mil restantes, no recordando específicamente las palabras que dijo, pero dando claramente a entender que esa suma quedaba a disposición del deponente. Inmediatamente Galli -según sus propios dichos- le indicó que se fuera, con la sorpresa que le causaba la proposición efectuada, que utilizó los términos “...tomátela, andate de acá...”. Acompañándolo hasta la puerta de entrada del Tribunal.
Juan Manuel González Guerra, en la indagatoria negó categóricamente todas las acusaciones vertidas por el denunciante, ya que “jamás ha ofrecido ningún beneficio económico al denunciante a cambio de ningún tipo de resolución”.
Siguió contando que no es defensor particular de la persona que manifiesta en la denuncia el juez Galli (Saravia), y que no sabía cuál era el motivo de la denuncia. Lo que sí sabía es que es falsa, y quizás sea el temor que tenga el denunciante de ser denunciado por el abuso de autoridad y diferentes irregularidades que le manifestó al juez el mismo día de sucedido el hecho por el cual se lo acusa.
Reseñó que ese día fue en tres oportunidades para hablar con Galli, por una incorporación por lectura de una prueba. Cuando entró al despacho le manifestó la disconformidad de la incorporación por lectura de lo dispuesto por el Tribunal, como así también se discrepancia por la incorporación de la prueba, de la cual había sido notificado el día anterior.
Dando más precisiones sobre su disconformidad, alegó a las actas de allanamiento registros y secuestros, declaraciones testimoniales y otras, a las cuales mencionó en un escrito presentado el 30 de diciembre de 2008.
Sobre la secuencia del suceso con el juez, relató que saludó formalmente, como cualquier entrevista y luego el deponente le manifestó que le parecía que un juez tenía que estar presente y atender a toda persona que se presentara. Que el joven abogado le pareció incorrecto tener que ir en reiteradas oportunidades y cree que como empleado judicial tiene que cumplir el horario. Que ante ello Galli le dijo que no era quién para tener que decir a quién se atendía y en qué momento, respondiendo el abogado que merecía el respeto y deber de atender un abogado en su primera presentación y menos ser atendido de mala gana.
Agregó el abogado que en realidad no conoce la personalidad de Galli, pero dentro de la mesa de entradas del Tribunal tampoco lo habían atendido adecuadamente. Que el doctor Galli se ofuscó y luego el letrado quería reclamar por otras irregularidades que veía en el Tribunal.
Subrayó que le estaba efectuando una crítica de manera general, ya que no llegó siquiera a peticionarle una de sus observaciones por la cual había solicitado la entrevista, ya que a ese tiempo Galli de manera agresiva se paró y le abrió la puerta, pidiéndole que se retire.
González Guerra entendió -según consta en su declaración- que Galli lo que quiso es hacer la denuncia para anticiparse a una eventual denuncia por parte del dicente, no solo en relación a la conducta que tuvo en ese encuentro, sino también respecto de otras situaciones conocidas por el declarante.

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