29 de diciembre de 2022
La Asociación Mutual 23 de Diciembre habría hecho llegar a
las entidades que agrupan a los profesionales médicos, un formato de nuevo
convenio, en el que propone "brindar los servicios médico-asistenciales que se detallan
en el ANEXO I de este convenio a los beneficiarios" de los prestatarios, que
serían el Círculo Médico, la Agremiación Médica y las clínicas y sanatorios
asociados a Fecliba.
Entre otros ítems, la Mutual asegura "que, al momento de
celebrar este contrato, cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y de
equipamiento necesarios para brindar las prestaciones".
También se establecen, en un segundo anexo, los valores a
abonar por la Mutual a los médicos.
"Los servicios brindados en un mes calendario deberán ser
presentados al cobro entre el 1° y el 10° día del mes siguiente a la prestación
brindada. En caso contrario, la facturación se deberá presentar el mismo día
hábil del mes subsiguiente. El pago se hará efectivo dentro de los sesenta (60)
días de recibida la factura", se especifica en el contrato.
Un punto del convenio, establecería que "atento al carácter médico asistencial de los servicios objeto de este convenio, se acuerda que la mora de El Prestatario (en este caso, la Mutual 23 de Diciembre), no autorizará a El Prestador (por la entidad médica acreedora), a la suspensión automática de los servicios. En este supuesto, El Prestador deberá intimar previamente a El Prestatario a cancelar las sumas que se encuentran en mora, y otorgarle un plazo no menor a treinta (30) días corridos para la cancelación desde que fue recibida la intimación. De persistir la mora, El Prestador podrá resolver el contrato en el plazo de treinta (30) días de efectuada la intimación extrajudicial de pago".
La cláusula séptima, habla de la Confidencialidad del acuerdo, y señala que "toda información a la cual recíprocamente accedan las partes, para cumplir el objeto del presente, revestirá carácter de confidencialidad, tanto durante la ejecución del presente convenio, cuanto una vez finalizada su vigencia, siempre que no estuviere disponible para el público en general. No podrá ser divulgada ni facilitada a terceros, salvo a pedido de autoridad judicial. Cada parte entiende que la divulgación no autorizada de cualquier información confidencial, puede causar daños a la otra y, en consecuencia, la incumplidora está obligada a reparar los perjuicios que su accionar causare".
Los alcances del Anexo I
Cláusula 1: El Prestador toma conocimiento que la
prestataria trabaja bajo modalidad sistema capitado de afiliados de IOMA, por
lo que se compromete a atender solamente pacientes de esta cápita, la cual
refiere conocer y actualizarla a sus asociados en relación a los informes
enviados por la Prestataria.
Cláusula 2: La Prestataria se compromete a no contratar en
forma directa a profesionales que pertenezcan al Prestador para el contrato de
cobertura de cápita que nos une. Asimismo, el Prestador se compromete a
autorizar a sus profesionales a trabajar en forma directa con la Prestataria
para los pacientes de convenio extra cápita.
Cláusula 3: El Prestador se compromete a presentar el
detalle de liquidación de pago a sus profesionales y nota de estos de libre
deuda en el caso de que la Prestataria lo solicite.
Cláusula 4: Los profesionales colegiados deberán ingresar a
la cartilla de la Prestataria en forma automática una vez rubricado el
convenio. En caso de baja de profesional el Prestador se compromete a enviar
una nota firmada por el profesional dando aviso de su baja con 30 días de
anticipación, no pudiendo el profesional dejar paciente sin ser derivado a otro
profesional dentro o fuera de la entidad que asegure la continuidad de
tratamiento. En caso de no encontrar colega que atienda al paciente, deberá
realizar el seguimiento de este hasta el alta o derivación del mismo.
Cláusula 5: En caso de que la Prestataria no quiera contar
con los servicios de un profesional, deberá mandar una nota al prestador con 30
días de anticipación informando que el profesional no va a estar más en
cartilla y que no podrá atender pacientes del presente convenio.
Cláusula 6: En caso de que un asociado del Prestador realice
un cobro indebido, la Prestataria dará aviso formal al Prestador, el que se
compromete en un periodo de noventa y seis (96) horas, de revertir con el
afiliado ese cobro indebido.
En caso de que el asociado incurra en un tercer cobro
indebido, la Prestataria realizará al Prestador, un débito de 1,5 del cobro indebido
realizado, siendo facultad del Prestador, tomar las medidas que considere
necesarias sobre el asociado que realizó dicho cobro en forma reiterada.
Cláusula 7: El Prestador y la Prestataria se comprometen a
tomar todas las medidas necesarias entre sus asociados para que las
notificaciones internas no se viralicen ni hagan públicas. A tal fin, ambas
partes acuerdan imponer una multa del 16 % de la última facturación abonada
para quien incumpla con esta Cláusula.
Cláusula 8: Los débitos deberán ser consensuados en
auditoria compartida, la cual generará un informe de auditoría rubricado por
los responsables de área de ambas partes y es el documento que autoriza a
refacturarlos.
Los débitos que refiera el Prestador que no hayan pasado por
el proceso de auditoria compartida, no son deuda ni pago pendiente.
Dada la distancia entre Prestatario y Prestador, las partes
se comprometen a realizar una auditoria compartida en cada sede, en forma
alternada.
Cláusula 9: Prestatario y Prestador formalizan de común acuerdo el convenio, no siendo el mismo solicitado por ninguna de las partes, sino que nace del beneficio mutuo de ambas partes.
Sin novedades de la deuda de IOMA
Como anticipó el Dr. Diego Macagno a LA VOZ DE TANDIL este
miércoles, luego de conocerse la medida tomada por el Directorio de IOMA, de
rescindir los convenios vigentes, "quedaría, teóricamente, la Mutual 23 de
Diciembre como único prestador en Tandil para todos los afiliados al IOMA con
un convenio capitado entre IOMA y la Mutual".
Macagno adelantó que "desde el Circulo Médico, hasta que no
cancelen la deuda que tiene la Mutual, no vuelve a atender ni a hacer convenio.
Lo único que han hecho con esto es que los médicos del Círculo que seguían
atendiendo por IOMA dejen de hacerlo y ahora los pacientes pasan a ser
particulares".
Desde el CMT indicaron que hay "una deuda millonaria que la
Mutual 23 de Diciembre mantiene con esta entidad que no es ni más ni menos que
el trabajo médico realizado en los meses de septiembre y octubre del corriente,
y los débitos improcedentes que realizaron desde febrero pasado".
La medida de rescisión de contrato anunciada por IOMA,
generó amplio rechazo entre los grupos de afiliados, conectados virtualmente y
por redes sociales, dado que además de profundizar la crisis asistencial que
lleva varios meses; los descuentos en sus recibos de sueldos continúan, aunque
están sin cobertura alguna, y deben pagar consultas y prácticas como pacientes
particulares.
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