29 de diciembre de 2022

afiliados de ioma en alerta

afiliados de ioma en alerta. Cómo es el convenio que la Mutual 23 de Diciembre propondría al Círculo Médico

La Asociación Mutual 23 de Diciembre habría hecho llegar a las entidades que agrupan a los profesionales médicos, un formato de nuevo convenio, en el que propone "brindar los servicios médico-asistenciales que se detallan en el ANEXO I de este convenio a los beneficiarios" de los prestatarios, que serían el Círculo Médico, la Agremiación Médica y las clínicas y sanatorios asociados a Fecliba.

Entre otros ítems, la Mutual asegura "que, al momento de celebrar este contrato, cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y de equipamiento necesarios para brindar las prestaciones".

También se establecen, en un segundo anexo, los valores a abonar por la Mutual a los médicos.

"Los servicios brindados en un mes calendario deberán ser presentados al cobro entre el 1° y el 10° día del mes siguiente a la prestación brindada. En caso contrario, la facturación se deberá presentar el mismo día hábil del mes subsiguiente. El pago se hará efectivo dentro de los sesenta (60) días de recibida la factura", se especifica en el contrato.

Un punto del convenio, establecería que "atento al carácter médico asistencial de los servicios objeto de este convenio, se acuerda que la mora de El Prestatario (en este caso, la Mutual 23 de Diciembre), no autorizará a El Prestador (por la entidad médica acreedora), a la suspensión automática de los servicios. En este supuesto, El Prestador deberá intimar previamente a El Prestatario a cancelar las sumas que se encuentran en mora, y otorgarle un plazo no menor a treinta (30) días corridos para la cancelación desde que fue recibida la intimación. De persistir la mora, El Prestador podrá resolver el contrato en el plazo de treinta (30) días de efectuada la intimación extrajudicial de pago".

La cláusula séptima, habla de la Confidencialidad del acuerdo, y señala que "toda información a la cual recíprocamente accedan las partes, para cumplir el objeto del presente, revestirá carácter de confidencialidad, tanto durante la ejecución del presente convenio, cuanto una vez finalizada su vigencia, siempre que no estuviere disponible para el público en general. No podrá ser divulgada ni facilitada a terceros, salvo a pedido de autoridad judicial. Cada parte entiende que la divulgación no autorizada de cualquier información confidencial, puede causar daños a la otra y, en consecuencia, la incumplidora está obligada a reparar los perjuicios que su accionar causare".

Los alcances del Anexo I

Cláusula 1: El Prestador toma conocimiento que la prestataria trabaja bajo modalidad sistema capitado de afiliados de IOMA, por lo que se compromete a atender solamente pacientes de esta cápita, la cual refiere conocer y actualizarla a sus asociados en relación a los informes enviados por la Prestataria.

Cláusula 2: La Prestataria se compromete a no contratar en forma directa a profesionales que pertenezcan al Prestador para el contrato de cobertura de cápita que nos une. Asimismo, el Prestador se compromete a autorizar a sus profesionales a trabajar en forma directa con la Prestataria para los pacientes de convenio extra cápita.

Cláusula 3: El Prestador se compromete a presentar el detalle de liquidación de pago a sus profesionales y nota de estos de libre deuda en el caso de que la Prestataria lo solicite.

Cláusula 4: Los profesionales colegiados deberán ingresar a la cartilla de la Prestataria en forma automática una vez rubricado el convenio. En caso de baja de profesional el Prestador se compromete a enviar una nota firmada por el profesional dando aviso de su baja con 30 días de anticipación, no pudiendo el profesional dejar paciente sin ser derivado a otro profesional dentro o fuera de la entidad que asegure la continuidad de tratamiento. En caso de no encontrar colega que atienda al paciente, deberá realizar el seguimiento de este hasta el alta o derivación del mismo.

Cláusula 5: En caso de que la Prestataria no quiera contar con los servicios de un profesional, deberá mandar una nota al prestador con 30 días de anticipación informando que el profesional no va a estar más en cartilla y que no podrá atender pacientes del presente convenio.

Cláusula 6: En caso de que un asociado del Prestador realice un cobro indebido, la Prestataria dará aviso formal al Prestador, el que se compromete en un periodo de noventa y seis (96) horas, de revertir con el afiliado ese cobro indebido.

En caso de que el asociado incurra en un tercer cobro indebido, la Prestataria realizará al Prestador, un débito de 1,5 del cobro indebido realizado, siendo facultad del Prestador, tomar las medidas que considere necesarias sobre el asociado que realizó dicho cobro en forma reiterada.

Cláusula 7: El Prestador y la Prestataria se comprometen a tomar todas las medidas necesarias entre sus asociados para que las notificaciones internas no se viralicen ni hagan públicas. A tal fin, ambas partes acuerdan imponer una multa del 16 % de la última facturación abonada para quien incumpla con esta Cláusula.

Cláusula 8: Los débitos deberán ser consensuados en auditoria compartida, la cual generará un informe de auditoría rubricado por los responsables de área de ambas partes y es el documento que autoriza a refacturarlos.

Los débitos que refiera el Prestador que no hayan pasado por el proceso de auditoria compartida, no son deuda ni pago pendiente.

Dada la distancia entre Prestatario y Prestador, las partes se comprometen a realizar una auditoria compartida en cada sede, en forma alternada.

Cláusula 9: Prestatario y Prestador formalizan de común acuerdo el convenio, no siendo el mismo solicitado por ninguna de las partes, sino que nace del beneficio mutuo de ambas partes.

Sin novedades de la deuda de IOMA

Como anticipó el Dr. Diego Macagno a LA VOZ DE TANDIL este miércoles, luego de conocerse la medida tomada por el Directorio de IOMA, de rescindir los convenios vigentes, "quedaría, teóricamente, la Mutual 23 de Diciembre como único prestador en Tandil para todos los afiliados al IOMA con un convenio capitado entre IOMA y la Mutual".

Macagno adelantó que "desde el Circulo Médico, hasta que no cancelen la deuda que tiene la Mutual, no vuelve a atender ni a hacer convenio. Lo único que han hecho con esto es que los médicos del Círculo que seguían atendiendo por IOMA dejen de hacerlo y ahora los pacientes pasan a ser particulares".

Desde el CMT indicaron que hay "una deuda millonaria que la Mutual 23 de Diciembre mantiene con esta entidad que no es ni más ni menos que el trabajo médico realizado en los meses de septiembre y octubre del corriente, y los débitos improcedentes que realizaron desde febrero pasado".

La medida de rescisión de contrato anunciada por IOMA, generó amplio rechazo entre los grupos de afiliados, conectados virtualmente y por redes sociales, dado que además de profundizar la crisis asistencial que lleva varios meses; los descuentos en sus recibos de sueldos continúan, aunque están sin cobertura alguna, y deben pagar consultas y prácticas como pacientes particulares.

Comentarios

0

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Cargando comentarios...

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2026 | La Voz de Tandil | Av. del Valle 1220 - Tandil