15 de abril de 2020
Dado que la recolección y clasificación de residuos
reciclables queda encuadrada dentro de las actividades eximidas por el DNU
297/2020 (art. 6 inc. 16) que incluye "recolección, transporte y
tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos",
solicitamos a los municipios facilitar la recolección, tratamiento y
comercialización de residuos destinados a la recuperación y reciclado. El
material recuperado es materia prima fundamental para insumos de la industria
alimenticia, higiénica y de tocador, que continúan operando.
Se recomienda mantener y promover los programas de
separación en origen, así como también los programas de compostaje
domiciliario. Recordamos que la separación en origen de los materiales
reciclables y el compostaje en domicilio colaboran con la higiene urbana.
Se recomienda para los residuos secos reciclables
provenientes de la recolección diferenciada, recolección puerta a puerta,
contenedores de residuos secos reciclables, estacionar en planta de
clasificación 72 horas antes de ser manipulado para su clasificación.
Los recuperadores u operarios dedicados a la clasificación
de residuos deberán utilizar elementos de protección personal y cumplir las
medidas de higiene que indican las autoridades sanitarias. Se destaca que es
imperioso e ineludible preservar a aquellas personas que se encuentren dentro
de los grupos de riesgo.
Se recomienda atender especialmente a los integrantes de las
cooperativas de recuperadores y a los recuperadores urbanos que trabajan de
manera independiente en la vía pública; brindar, en la medida de lo posible,
asistencia social y sanitaria, como planes de vacunación y otras medidas de
prevención. Destacamos que muchas de estas organizaciones cumplen un rol social
relevante en los barrios en que están insertas.
Ante cualquier duda puede comunicarse a dpr@opds.gba.gov.ar
Teléfono: 0800 - 222- 1362
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario