25 de febrero de 2021
En la resolución se considera que "todas las medidas
adoptadas por este Municipio han sido siempre en el camino de garantizar la
salubridad de su población. Que en ese sentido, también deviene necesario
continuar con la adopción de decisiones destinadas a actividades y servicios
que contribuyan al bienestar general de la ciudadanía, y a la vez, a la
sustentabilidad de distintos sectores de la sociedad. Que los parámetros para
la autorización a la que se refiere este acto administrativo, han sido
analizados por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19) creado por la
Disposición 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
A través de este acto el Intendente Miguel Lunghi
establece que a partir del 24 de febrero y hasta el dictado de un nuevo acto
administrativo se autoriza "la presencia de espectadores en torneos deportivos
que específicamente se habiliten".
En el artículo 2 se establece "como condición para lo
establecido en el artículo precedente:
Se deberá solicitar la correspondiente autorización con
una antelación no menor a 5 (cinco) días hábiles de la fecha estimada para la
realización del torneo deportivo, debiéndose adjuntar el protocolo y demás documentación
y datos que resulten necesarios para su adecuada evaluación y posterior
aprobación.
1. Si la solicitud contemplara un torneo deportivo a
realizarse en más de un espacio, deberá acompañarse protocolo y demás
documentación por cada uno de ellos, salvo que por sus características
similares puedan ser evaluados de forma conjunta.
2. Sólo se podrán autorizar en lugares que permitan un
esquema de funcionamiento que garantice la presencia de un espectador cada 4
(cuatro) metros cuadrados con un máximo de 80 (ochenta) espectadores por
espacio deportivo cubierto y un máximo de 160 (ciento sesenta) espectadores por
espacio deportivo al aire libre. A dichos efectos, se entenderá por "espacio
deportivo", el lugar habilitado para el desarrollo de la actividad de que se
trate, cuyo perímetro se encuentre delimitado físicamente por estructuras
divisorias que lo tornen totalmente independiente de otros espacios, y cuyo
lugar de ingreso sea exclusivo del y para el mismo.
3. En caso que un establecimiento cuente con más de un
espacio deportivo, sólo se permitirá la presencia simultánea de espectadores en
cada uno de ellos, siempre que se traten de lugares independientes entre sí con
lugares de acceso distintos.
4. Se deberá seguir el protocolo y lineamiento
establecido por el Comité de Seguimiento de Coronavirus (COVID-19) y los que
específicamente se presenten en cumplimento de lo dispuesto en el inciso 1),
previa aprobación, y en la medida que no se contradigan con lo decidido por
dicho Comité.
5. ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo establecido en
esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el
marco normativo respectivo.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación de este Decreto
será la Dirección de Deportes en colaboración con la Dirección General de
Inspección y Habilitaciones".
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