1 de octubre de 2008
Sea producto de la casualidad o de la intencionalidad, sospecharán algunos, precisamente cuando autoridades políticas, judiciales y policiales, aluden a la problemática de los menores involucrados en hechos delictivos, Tandil como parte del departamento de Azul inauguró el nuevo sistema denominado Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, con sus respectivas autoridades designadas para los respectivos roles.
En nuestra ciudad, la doctora Mabel Berkunsky ahora resulta ser la Jueza Garantías; la doctora María de los Angeles Marsiglio empezó a trabajar como fiscal, y el doctor Leonel Calles como defensor oficial.
Los nombramientos y sus roles tienen que ver con el nuevo funcionamiento judicial para los menores involucrados en delitos, puesto que aquellos en riesgo social contarán con su propio sistema asistencial a través de los organismos creados a tal efecto.
Para el fiscal y defensor junto a sus colaboradores, se dispuso una nueva sede, sita en 9 de Julio al 300, a la vuelta del otrora juzgado de Menores ahora devenido en juzgado de Garantías (Belgrano 629).
A estas flamantes dependencias se le suma otro organismo que intervendrá en las causas, el Centro de Referencia (Maipú al 500), cuyas profesionales tendrá entre su potestad resolver el destino de aquel menor que recibiera una prisión preventiva ante un hecho delictivo cometido y probado.
Además de estas nuevas instancias, también el sistema creó el juzgado de Responsabilidad Penal, en este caso el N° 1 con sede en Azul, a cargo de María Cristina Beacamp, quien resolverá aquellas causas consideradas menores (por la pena), similar -salvando las distancias- al accionar del juez Pocorena para la justicia de adultos.
Cuando el delito fuera de mayor gravedad (robos a mano armada, homicidios), intervendrá un Tribunal de Responsabilidad Penal, conformado por aquella jueza de Azul, a la que se le sumarán dos jueces del departamento bahienses, dado que aún no ha designaciones en tal sentido.
De acuerdo a lo que marca la nueva Ley, desde ahora el Fuero se ocupará pura y exclusivamente de las causas penales que se instruyan con menores como protagonistas en nuestra ciudad. Para la franja etaria de 16 a 18 años resultan punibles, en tanto los menores no, pasando a intervenir las instancias asistenciales.
Cabe reseñar que estos cambios nacieron el año pasado cuando se sancionó la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño y el Adolescente, que derogó el Decreto Ley 10.067 dictado en 1983 por la dictadura militar.
A partir de ahora, el Juez no resolverá solo el destino del niño o adolescente, sino que habrá una parte acusatoria y un defensor oficial. Igual que sucede en las causas con personas mayores de edad.
Pero además, entre otras novedades, se pondrá en vigencia lo que desde 1994 la Convención Internacional de los Derechos del Niño, norma a la que ha adherido Argentina: “Hoy el proceso va a ser bilateral, lo que significa que habrá un Fiscal acusador de la conducta delictiva del menor, una Defensora Oficial que lo representará y un tercero imparcial, que en este caso serán los jueces de Garantías y de Sentencia, lo que revierte el panorama de lo que ha venido pasando hasta ahora”.
El gobierno bonaerense planteó que una estadística concluye que entre enero y mayo de 2008 fueron detenidos 5.351 menores de 18 años, que 4.634 fueron liberados y que 717 fueron internados en institutos de menores, eufemismo de cárceles para chicos. El jefe de la Policía Provincial lamentó que el 90 por ciento de esos chicos hubieran sido liberados a sus grupos familiares y que por esa razón volvían a delinquir velozmente.
LOS CAMBIOS Y LOS PRIMEROS PASOS
Tal lo informado oportunamente , el primero de diciembre del año pasado la creación en nuestra ciudad del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia fue suspendida por 180 días, plazo que venció hace un par de meses cuando el gobernador, Daniel Scioli, anunció que el 30 de septiembre se pondría en marcha. Dicha postergación fue adoptada ante la imposibilidad de designar a tiempo a los funcionarios que deberían ocupar los nuevos cargos y por no contar con la infraestructura que se requiere.
Al respecto, no es menor destacar que a pesar del tiempo transcurrido en pos de adecuar los recursos materiales como humanos para su puesta en marcha, el sistema, como parece ser que no puede ser de otra manera en la realidad argentina, comenzó con improvisaciones singulares. Algunos desconocimientos propios de los nuevos actores en cuanto a sus funciones, falta de elementos exigidos para la nueva modalidad en torno al manejo del menor involucrado, sin sistema de comunicación instalado, formaron parte de los tropiezos del primer día de trabajo para los nuevos funcionarios que, en silencio, soportaron estoicos en pos de tiempos mejores, deseando que con el paso de los días el funcionamiento se irá aceitando en pos de una mejora sustancial que pretende el nuevo funcionamiento judicial para los menores de edad.
A partir de la promulgación de la norma, fueron creados 35 Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil y 43 Juzgados de Garantías del Joven, así como 88 cargos de agentes fiscales y defensores oficiales distribuidos en los distintos departamentos judiciales del territorio bonaerense.
Vale subrayar que el espíritu que también persigue la nueva modalidad es la celeridad del proceso. Dentro de las 12 horas de un hecho en el que está involucrado un menor, los actores judiciales deberán resolver, en última instancia en una audiencia oral no pública entre todas las partes involucradas, léase fiscal, defensor, juez y funcionario del Centro de Referencia, además del menor y los mayores responsables de éste, de haberlos.
Sobre aquellos delitos graves, el sistema fija como tiempo tope de resolución 180 días. En ese lapso, se deberá resolver sobre el futuro del menor imputado. Sino se llegase a resolver, quedaría absuelto.
En caso de estar acusado del hecho más grave: homicidio, el juez contará con la posibilidad de una prórroga de 180 días más para resolver en consecuencia.
Si bien el sistema es igual al de adultos en cuanto a la instancia del juicio, los casos que lleguen a la audiencia serán de carácter reservado, siguiendo el espíritu de resguardar al menor.
DUDAS
Algunas de las dudas que surgen y que se irán resolviendo sobre la marcha. Por caso, la nueva modalidad contempla que el menor involucrado en un hecho delictivo no podrá ser subido a un auto identificado como móvil policial. Se pretende que se trate de un vehículo no identificable en pos de proteger todas las garantías del aprehendido. Sin embargo, ni la policía ni el Centro de Referencia cuentan con dichos rodados.
¿Qué pasaría entonces de tener que aprehender un menor?. La disposición preventiva que se dio desde la fiscalía general fue que en esos casos primero se utilice el patrullero, pero con la presencia también del mayor responsable de dicho menor. Si el adulto se niega a subir, en última instancia entonces se deberá acudir a la ayuda de algún organismo oficial, factiblemente el municipio.
Otros de los cambios en pos de mayores garantías para el menor versan sobre la prohibición de alojarlo en las dependencias policiales, como así tampoco podrán ser esposados.
Dentro de estas protecciones y/o recaudos, en la flamante sede de 9 de Julio, existe un portón mecánico, lo que facilitará el ingreso del auto que traslade al menos detenido, y así no exponerlo en la vía pública.
Según la nueva Ley, los niños sujetos a proceso penal gozarán de todos los derechos y garantías reconocidos a los mayores, y en especial “tendrán derecho a no ser interrogados por autoridades policiales o administrativas”, y a que “su privación de la libertad sea sólo una medida de último recurso aplicada por el período más breve posible a cumplirse en instituciones específicas, separadas de las de adultos”.
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